Sentencia nº 00289 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Abril de 2018

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-003305-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

* 170033051027CA * Exp: 17-003305-1027-CA Res. 000289-C-S1-2018 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas veinticuatro minutos del cinco de abril de dos mil dieciocho.- En proceso de conocimiento de JUAN PABLO GONZÁLEZ ARCE contra el ESTADO, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de oficio se declaró incompetente en razón de la materia. La parte actora manifestó su inconformidad con lo resuelto, por lo que se conoce ante esta Sala. CONSIDERANDO I.- La parte actora interpone proceso de conocimiento en el cual solicita: “ 1-Se declare con lugar el proceso de conocimiento de la pretensión administrativa con fundamento en los hechos expuestos, las citas legales señaladas, antecedentes de fondo por falta a las relaciones sujetas al ordenamiento jurídico-administrativo, el control del ejercicio de la potestad administrativa y las actuaciones o conductas omisivas de la administración pública sujetas al derecho administrativo art 36 CPCA. 2-Que se declare nula la resolución DNP-OD-614-2016 de las 14:00 hrs del 13 de abril del 2016 por ser contraria al ordenamiento jurídico, y por la disconformidad sustancial por la manifestación. 4-Se condene al demandado y accionado pago de ambas costas de esta acción” . II.- El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda mediante la resolución N° 1084-2017 de las 11 horas 05 minutos del 18 de mayo de 2017, de oficio se declaró incompetente en razón de la materia. Consideró, “...los extremos petitorios de lo reclamado corresponden a aspectos propios del régimen de pensiones, siendo que en esencia, se gravita en torno al régimen jurídico propio de la Seguridad Social, es decir en el análisis de fondo y por el contenido material de la pretensión, no se basta con un examen de legalidad administrativa, sino que por el contrario, se necesita anclar el análisis en los institutos propios del Derecho Laboral en general y de la Seguridad Social en lo particular”, remitiendo el asunto al Juzgado de Seguridad Social de San José. La parte actora interpuso apelación contra lo resuelto ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, el cual remitió el asunto ante esta Sala. III.- Se discute si corresponde conocer del presente asunto a la jurisdicción Laboral o la Contencioso Administrativa. Luego de la nulidad del numeral 402 inciso d) del Código de Trabajo por resolución de la Sala Constitucional no. 17900-2010 de las 15 horas del 27 de octubre de 2010, para dilucidar la jurisdicción competente en cada caso particular, se debe considerar;

1. El contenido material o sustancial de la pretensión y

2. El régimen jurídico aplicable. En el caso del contenido material de la pretensión, a la luz del numeral 49 de la Constitución Política, se le otorga a la jurisdicción Contencioso Administrativa la competencia y atribución de ejercer la fiscalización de la legalidad de la función administrativa, su conformidad sustancial o adecuación con el bloque de legalidad. En el caso del régimen jurídico aplicable, la Sala Constitucional en la resolución de cita indicó: ”…Es preciso resaltar que el constituyente optó por órdenes jurisdiccionales especializados por razón de la materia-por lo menos hasta cierta instancia-, como una garantía de acierto y un medio para el logro del imperativo constitucional de una justicia pronta y cumplida…”, lo anterior obliga a que el análisis del contenido material de la pretensión sea congruente con el régimen jurídico aplicable. IV.- En el caso concreto, entre otros, se solicita declarar la nulidad de la resolución DNP-OD-614-2016 de la Dirección Nacional de Pensiones, mediante la cual se rechazó la solicitud de pensión realizada por el actor. Ante esta coyuntura, el régimen jurídico aplicable para la valoración de la pretensión y verificación de la nulidad de dicha resolución que rechaza el otorgamiento de la pensión, es el de Seguridad Social y los reglamentos que integran el bloque de legalidad de la jurisdicción Laboral, de conformidad con el numeral 430 inciso 5) del Código de Trabajo que establece, “Los juzgados de trabajo conocerán en primera instancia de: 1) (…), 2(…), 3(…), 4(…), 5) Las pretensiones referidas a los distintos regímenes de pensiones…”. Consecuentemente, se declara que el competente para conocer del presente proceso es el Juzgado de Seguridad Social del San José, al que se remite el expediente para su tramitación y fenecimiento. POR TANTO Se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José. Luis Guillermo Rivas Loáiciga Román Solís Zelaya Carmenmaría Escoto Fernández William Molinari Vílchez Maribel Seing Murillo LGARCIAQ Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr

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