Sentencia nº 10389 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Junio de 2018

Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-005005-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180050050007CO * Exp: 18-005005-0007-CO Res. Nº 2018010389 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintinueve de junio de dos mil dieciocho . Recurso de amparo interpuesto por Gladys Margarita Solís Alfaro, cédula de identidad 02-0423-0337, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Resultando:

1. Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:37 horas del 27 de marzo de 2018, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra ” pero, su clave no funcionaba. Aduce que, por oficio Nº CTCI-027-2017 del 30 de enero de 2018, solicitó al Viceministro Administrativo que le entregara las claves de usuario institucional y las claves que mantenía la usuaria que estuvo en su lugar. No obstante, el funcionario le contestó: “doy respuesta a su correo indicándole que de mi parte giré instrucciones para que se le hiciera la apertura de su correo, cuenta y clave, el acceso a la intranet, así también a la red institucional (…)”. Afirma que, nunca se le entregaron las nuevas claves de administración de red, seguridad, base de datos y sistemas de información que necesitaba para realizar su trabajo. Apunta que, aparentemente, la negativa se motiva en que, durante su ausencia, la servidora que ocupó su puesto (Ginnette Chaves) abrió y utilizó su cuenta de correo institucional (msolis@rree.go.cr) e, incluso, extrajo información de la cuenta, situación que estima contraria a su derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. Debido a lo anterior, el 21 de febrero de 2018 presentó reclamo administrativo Nº GMSA-PT-001-2018 pero, a la fecha de interposición de este amparo, no ha obtenido respuesta. Comenta que, en esos días, se le notificó la resolución Nº DM-DJ-002-2018, la cual indicaba que, con base en la resolución Nº 12894 del Tribunal del Servicio Civil y los artículos 56 y 59 del Reglamento Autónomo de Servicio de Relaciones Exteriores y Culto, se le imponía sanción de suspensión sin goce de salario por 8 días hábiles. Estima que lo anterior es contrario a sus derechos fundamentales, pues, no se aporta en la resolución, análisis fáctico alguno que permita comprender el motivo o fundamentación del acto administrativo; sobre todo, habiéndose desestimado la gestión de despido en su contra. Refiere que, a pesar que interpuso recurso de revocatoria y nulidad, este fue rechazado. Acusa que el 9 de febrero de 2018, se envió comunicado a todo el personal del Ministerio, por medio de la cuenta de correo electrónico del Despacho del Viceministro, en el que, de manera humillante y sin respeto alguno, fue anunciado a todos los funcionarios en general sobre la sanción de suspensión de 12 días sin goce de salario impuesta, acto que, alega, violentó de manera grosera, su derecho a la intimidad, al honor y la dignidad, lo que le provocó un daño psicológico y moral importante. Agrega que, en el correo masivo, se hizo referencia al procedimiento disciplinario resuelto sin lugar por el Tribunal de Servicio Civil. Añade que el 21 de febrero de 2018, después de cumplir la sanción de suspensión, volvió al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Empero, en esta ocasión se le estaba esperando con la resolución Nº DM-DJ-012-2018 y el oficio Nº DVMA-0112-Memo-2018, en los que se le comunicaba que debía acogerse a sus vacaciones por un período de 15 días hábiles y que había sido trasladada de sus funciones al puesto de “Coordinadora de Proyectos Especiales Institucionales en Tecnología de la Información”, dependencia que no existe, formalmente, en la estructura organizacional del Ministerio. Estima que esto lesionó sus derechos fundamentales, pues, su puesto fue reducido a funciones de coordinación de proyectos especiales, tareas que están, formalmente, ubicadas en un puesto de nivel inferior subalterno de la Dirección del Centro de Tecnologías de Información y Comunicación. Añade que el cambio genera una variación sustancial de sus funciones, responsabilidades y nivel jerárquico, suprimiendo las tareas de Directora que ha tenido asignadas por años. Agrega que, tampoco, se aprecia alguna razón de interés público que justifique el traslado. De otra parte, señala que, debido a las dolencias y problemas de salud generados por toda la situación comentada, fue referida por la Caja Costarricense de Seguro Social al Instituto Nacional de Seguros para recibir atención médica, al considerarse que sus padecimientos eran producto del acoso laboral sufrido. No obstante, por oficio Nº DVMA-164-18, el Viceministro Administrativo descartó que su condición se tratara de un riesgo del trabajo, lo que le impide tener acceso a los servicios de salud y evidencia la persecución y el acoso en su contra. Solicita que se declare con lugar el recurso, a fin que sea restablecida en el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales.

2. Mediante resolución de las 16:22 horas del 02 de abril de 2018 se le dio curso a este recurso; resolución notificada a las autoridades recurridas en fecha 09 de abril de

2018. 3. Informan bajo juramento Manuel Antonio González Sanz, en su condición de

4. Mediante resolución de las 12:14 horas del 17 de mayo del 2018 el Magistrado Instructor solicitó como prueba para mejor resolver al recurrido, aclaren a esta Sala si en dicho Ministerio existe algún reglamento o disposición interna sobre el uso oficial del correo electrónico, y si en el caso que plantea la recurrente, cuando estuvo suspendida, se siguieron a cabalidad dichas disposiciones.

5. Informan bajo juramento Epsy Alejandra Campbell Barr y Jorge Gutiérrez Expeleta, en su condición de

6. Mediante escritos recibidos en la Secretaría de esta Sala a las 08:35 y a las 16:15 horas del 29 de mayo de 2018, la recurrente reitera sus manifestaciones y aporta nueva documentación.

7. En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y, Considerando: OBJETO DEL RECURSO.- HECHOS PROBADOS. La recurrente labora para el Ministerio recurrido desde el 16 de enero de 1988 como Profesional Jefe de Servicio Civil Uno (informe del Ministro y Viceministro Administrativo, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto). Mediante oficio N° DM-DJ-412-17, de 27 de julio de 2017, el Ministerio emitió una Gestión de Despido contra la recurrente, y se solicitó una medida cautelar de suspensión temporal con goce de salario (informe del Ministro y Viceministro Administrativo, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto). Mediante resolución N°AJD-RES-395-2017 de las 08:05 horas del 28 de julio de 2017, la Dirección General de Servicio Civil realizó una prevención, por lo que mediante oficio N°DM-DJ-426-17, de 01 de agosto de 2017, se amplió y aclaró la imputación de cargos (informe del Ministro y Viceministro Administrativo, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto). El 07 de agosto de 2017, la Dirección General de Servicio Civil emitió la resolución N° AJD-RES-415-2017, en la cual se le dio trámite a la gestión de despido contra la recurrente y se otorgó un plazo de cinco días hábiles del emplazamiento (informe del Ministro y Viceministro Administrativo, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto). Mediante oficio PAOD-GMSA-01-2017, de 10 de agosto de 2017, la recurrente solicitó copia certificada del expediente de investigación preliminar que dio fundamento a la gestión de despido (documentación adjunta al libelo de interposición). Mediante memorando Nº DM-MEMO-170-17, de 11 de agosto de 2017, se informó a la recurrente que podía consultar la totalidad de los documentos referidos a la gestión de despido en el expediente que se tramita ante la Dirección General de Servicio Civil (informe del Ministro y Viceministro Administrativo, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto). Mediante la resolución de las 19:55 horas de 23 de agosto de 2017, el Tribunal de Servicio Civil, decretó una medida de suspensión provisional con goce de salario contra la recurrente, mientras el proceso disciplinario se encontraba en desarrollo y hasta su firmeza (informe del Ministro y Viceministro Administrativo, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto). Desde el 11 de setiembre de 2017, se reubicó temporalmente a la funcionaria Ginette Chaves Solano en el puesto de la recurrente (informe del Ministro y Viceministro Administrativo, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto). Entre el 23 de noviembre de 2017 y de 26 de enero de 2018, se realizó una migración de la información contenida en la plataforma de correo electrónico institucional Zimbra a la nueva plataforma de Office 365 (informe de la Ministra y Viceministro Administrativo, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto). Mediante resolución N°12894, de las 20:20 horas de 19 de diciembre de 2017, el Tribunal de Servicio Civil desestimó la gestión de despido, y estimó procedente la excepción de falta de derecho opuesta por la recurrente, estableciendo que la servidora debe permanecer en su puesto (informe del Ministro y Viceministro Administrativo, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto). Dicha resolución fue notificada a la recurrente el 12 de enero del 2018 (informe del Ministro y Viceministro Administrativo, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto). Mediante correo electrónico de 15 de enero de 2018, la recurrente consultó sobre su reintegro al puesto, por lo que mediante oficio N°DM-036-18, de 17 de enero de 2018, el Ministro informó a la recurrente que debía empezar a laborar a partir del 29 de enero de 2018 (informe del Ministro y Viceministro Administrativo, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto). Mediante resolución N°DM-DJ-02-2018 de 26 de enero de 2018, se dispuso aplicar a la recurrente una sanción de suspensión sin goce de salario por el término de 08 días hábiles (informe del Ministro y Viceministro Administrativo, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto). Dicha resolución fue notificada a la recurrente el 29 de enero de 2018 (informe del Ministro y Viceministro Administrativo, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto). El 01 de febrero de 2018, la recurrente presentó Recurso de Revocatoria y Nulidad Concomitante contra la Resolución DM-DJ-02-2018 (informe del Ministro y Viceministro Administrativo, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto). Mediante resolución N°DM-DJ-05-2018, de las 13:15 horas de 05 de febrero de 2018, se declaró sin lugar los recursos interpuestos por la recurrente, indicándose que la sanción regía desde el 09 de febrero del 2018 al 20 de febrero del 2018 (informe del Ministro y Viceministro Administrativo, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto). Dicha resolución fue notificada a la recurrente el 08 de febrero de 2018 (informe del Ministro y Viceministro Administrativo, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto). Dicha sanción fue comunicada a los Directores y Jefes de la Institución, mediante correo electrónico de 09 de febrero de 2018 (informe del Ministro y Viceministro Administrativo, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto). Mediante resolución Nº DM-DJ-012-2018, de las 09:30 horas de 20 de febrero de 2018, se reubicó de manera temporal a la recurrente al puesto profesional de Coordinación de Proyectos Especiales Institucionales en Tecnologías de Información, a partir del 15 de marzo del 2018, manteniendo en todos los extremos sus condiciones laborales (informe del Ministro y Viceministro Administrativo, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto). Mediante memorando DVMA-0112-Memo-2018, de 21 de febrero de 2018, se comunicó a la recurrente que se le asignó el disfrute de vacaciones a partir del 21 de febrero de 2018, esto por un periodo de 15 días hábiles (informe del Ministro y Viceministro Administrativo, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto). Mediante oficio N°GMSA-RA-001-2018, de 21 de febrero del 2018, la recurrente presentó un reclamo administrativo por la supuesta intromisión ilegal en su cuenta de correo (informe del Ministro y Viceministro Administrativo, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto). El 22 de febrero de 2018, mediante oficio GMSA-AP-002-2018, la recurrente interpuso un recurso de apelación contra el oficio relativo a la comunicación de las fechas designadas para el disfrute de vacaciones, que fue desestimado mediante resolución N°DM-DJ-020-2018, de 06 de marzo de 2018, que dio por agotada la vía administrativa; debidamente notificada a la amparada el 07 de marzo de 2018 (informe del Ministro y Viceministro Administrativo, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto). El 22 de febrero de 2018, mediante oficio GMSA-PA-003-2018, la recurrente presentó una protesta administrativa ante el Canciller, y el reclamo administrativo fue resuelto mediante oficio N° DM-DJ-140-18 el 05 de marzo de 2018, que determinó que los reclamos de la recurrente no eran de recibo, lo cual se le notificó a la misma el 06 de marzo de 2018 (informe del Ministro y Viceministro Administrativo, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto). El 26 de febrero de 2018, mediante oficio GMSA-RP-006-2018, la recurrente interpuso un recurso de revocatoria contra la resolución que ordenó el traslado temporal, el cual fue desestimado mediante resolución Nº DE-DJ-028-2018, de 20 de marzo de 2018, notificada el mismo día a la tutelada (informe del Ministro y Viceministro Administrativo, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto). Mediante Memorandum DJO N°124-2018, de 05 de marzo del 2018, la Dirección Jurídica recomendó la apertura de una investigación preliminar por los hechos denunciados, la cual se encuentra abierta y en trámite (informe del Ministro y Viceministro Administrativo, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto). El reclamo administrativo Nº GMSA-PT-007, de 05 de marzo de 2018, fue conocido mediante oficio Nº DM-DJ-194-18, de 09 de abril de 2018, lo cual se le notificó a la misma el 09 de abril de 2018 (informe del Ministro y Viceministro Administrativo, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto). Mediante boleta N°VA-URVA-4530-18, de 08 de marzo de 2018, el Instituto Nacional de Seguros solicitó información relacionada con la manifestación realizada por la recurrente sobre la afectación de su salud por motivo de acoso laboral (informe del Ministro y Viceministro Administrativo, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto). Mediante oficio Nº GMSA-RI-009-2018, de 09 de marzo de 2018, se respondió al Instituto Nacional de Seguros, indicando que no hubo ningún accidente reportado por parte de la recurrente, por lo cual no correspondía aplicar la póliza (informe del Ministro y Viceministro Administrativo, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto). Actualmente, por motivos de reubicación, la amparada labora como Coordinadora de los Proyectos Especiales Institucionales en Tecnologías de la Información (informe del Ministro y Viceministro Administrativo, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto). La recurrente ha recibido atención médica en el EBAIS 3 de Grecia y en el Hospital San Francisco de Asís en varias ocasiones, en los servicios de emergencias, medicina general y psiquiatría, se han emitido referencias, incapacidades (documentación adjunta al libelo de interposición). SOBRE LOS ALEGATOS DE LA RECURRENTE. posteriormente, cuando se presentó en su lugar de trabajo para reincorporarse a sus labores, no se le entregaron las nuevas claves de administración de red, seguridad, base de datos y sistemas de información que necesitaba para realizar su trabajo; 4) indica que presentó reclamos administrativos por esos actos y porque, durante su ausencia, la servidora que ocupó su puesto abrió y utilizó su cuenta de correo institucional y extrajo información de la cuenta, y acusa que lo mismos no han sido atendidos ni resueltos; 5) además, se le impuso una sanción de suspensión sin goce de salario por 8 días hábiles, que luego quedó en una suspensión de 12 días naturales, pese a que en el proceso no se acredito falta grave ni daño alguno, y que el Tribunal de Servicio Civil no impuso ninguna sanción; 6) ante ello, interpuso varios recursos, pero fueron rechazados sin la debida fundamentación; 7) aunado a ello, se envió un comunicado a todo el personal del Ministerio, anunciando sobre la sanción de suspensión sin goce de salario impuesta; 8) después de cumplir la sanción de suspensión, se le comunicó que debía acogerse a vacaciones por un período de 15 días hábiles; 9) y se le notificó que había sido trasladada de sus funciones al puesto de “Coordinadora de Proyectos Especiales Institucionales en Tecnología de la Información”, dependencia que formalmente no existe en la estructura organizacional del Ministerio; 10) ante tales ataques, ha requerido atención médica, pero el Viceministro Administrativo descartó que su condición se tratara de un riesgo del trabajo, lo que le impide tener acceso a los servicios de salud. SOBRE LA ACUSADA LESIÓN AL DERECHO A LA INTIMIDAD. En el mismo sentido, la acusación de que su cuenta de correo y los archivos de su computadora fueron accesados por la funcionaria Ginette Chaves Solano mientras se desempeñó en el puesto de la recurrente, constituye un asunto que excede la competencia de esta Sala, pues la naturaleza sumaria del recurso de amparo resulta incompatible con la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas. No existe un derecho esencial a almacenar información en los dispositivos electrónicos que la Administración facilita a sus funcionarios como herramienta de trabajo, y si en la migración de plataforma de correo electrónico -que se realizó en el Ministerio recurrido- no se resguardó de manera adecuada los archivos que pudiera tener la tutelada, ello no implica en modo alguno una lesión a los derechos fundamentales de la amparada. Por ello, el examen que procede realizar en esta instancia se limita a verificar que la administración haya atendido en tiempo y forma la denuncia planteada por dichos hechos. En ese contexto, se desprende del elenco fáctico que dicha denuncia fue trasladada a la Dirección Jurídica, y esta recomendó mediante Memorandum DJO N°124-2018, de 05 de marzo del 2018, la apertura de una investigación preliminar, la cual se encuentra abierta y en trámite. Así las cosas, se descarta la acusada lesión a los derechos de la recurrente, por lo que procede desestimar el recurso en cuanto a este extremo. SOBRE LA AFECTACIÓN A LA SALUD DE LA TUTELADA. SOBRE LA GESTIÓN DE DESPIDO, LAS SUSPENSIONES, LAS VACACIONES, LA SANCIÓN IMPUESTA Y EL TRASLADO. en todo momento se le garantizó el acceso a su correo institucional, al sistema INTRANET y a su propio equipo. Resulta igualmente ajeno a la competencia de este Tribunal determinar cuál régimen disciplinario procede aplicar al caso de la recurrente, de conformidad con la normativa infraconstitucional que rige la materia. Tampoco resulta corresponde discutir en esta instancia si el puesto al que fue trasladada la trabajadora pertenece o no al esquema organizativo del Ministerio recurrido, o si este responde o no al interés público. En cuanto al alegato de que dicho traslado constituye un ius variandi abusivo, se tiene por demostrado que las condiciones laborales de la recurrente se mantienen intactas en cuanto a jornada, pago, descanso salarial, horario y demás aspectos esenciales. Deviene improcedente también el alegato sobre ataques, persecución y hostigamiento, pues estos aspectos no son discutibles en esta Sede debido a la naturaleza sumaria del recurso de amparo, ya mencionada. Esta Sala, a partir de la sentencia 2017-017948 de las 9:15 horas del 8 de noviembre de 2017, dispuso lo siguiente: " SOBRE LA ACUSADA FALTA DE RESOLUCIÓN DE LOS RECLAMOS Y GESTIONES INTERPUESTAS. En todo caso y en cuanto a la posible violación de lo dispuesto en el artículo 41, constitucional por la falta de resolución de su gestión, sedebe advertirque, a efectos de resolver su solicitud, la Administración requiere de un proceso investigativo y de estudio que la lleve a dictar un criterio técnico de manera fundada. Por consiguiente, la gestión de marras constituye un reclamo administrativo tendente a obtener una decisión de la Administración sobre el asunto indicado; respecto de lo cual, esta Sala se ha manifestado a partir de la sentencia número 2008-002545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, en el sentido que se expone en los siguientes considerandos. NUEVA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MECANISMO CÉLERE Y CUMPLIDO PARA LA PROTECCIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUSTANCIALES DE LOS ADMINISTRADOS. VERIFICACIÓN DE LOS PLAZOS PAUTADOS POR LEY PARA RESOLVER LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS: CUESTIÓN EVIDENTE DE LEGALIDAD ORDINARIA. VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO CRUZ CASTRO. COROLARIO. Con base en lo expuesto, no se desprende, al menos en forma directa, derecho fundamental alguno, por lo que procede desestimar el recurso. NOTA DEL MAGISTRADO CASTILLO VÍQUEZ. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello serádestruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión Nº 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Cruz Castro salva el voto en lo que respecta al derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido. El Magistrado Castillo Víquez pone nota sobre ese mismo extremo. Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hernández G. Marta Eugenia Esquivel R. Anamari Garro V. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *PGZU3IYYXEO61* PGZU3IYYXEO61 EXPEDIENTE N° 18-005005-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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