Sentencia nº 10790 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Julio de 2018

PonentePaul Rueda Leal
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia16-002754-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 160027540007CO * Exp: 16-002754-0007-CO Res. Nº 2018010790 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho . Gestión posterior planteada por DENNIS AGUILUZ MILLA, cédula de identidad 0800730586, en relación con la sentencia N°2016-004688 de las 10:30 horas del 8 de abril de

2018. Resultando:

1.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 09:18 horas del 19 de enero de 2018, se apersona Dennis Aguiluz Milla, en su calidad de apoderado judicial especial del recurrente que, a la fecha de presentación de la gestión, no se ha contestado su petición. Indica que el MOPT ha alegado que se basó en un estudio -replanteo de planos- del 10 de marzo de 2016, lo cual resulta ilógico e imposible, puesto que dicha información no existía en el año 2015, cuando se inició la demolición. Señala, además, que el Ministerio ha omitido responder sobre otro punto de la petición, que dice textualmente: “la forma o formas, llámese también fuentes de información, que se emplearon para obtener las citas de ubicación geográfica (coordenadas geográficas) o mapas cartográficos, que dieron base al Ministerio, para ubicar científicamente el derecho de vía en la vía 32, de tal suerte que las demoliciones en mi propiedad hayan sido acordadas conforme a los derechos fundamentales de los ciudadanos” . Aclara que dicha petición se hizo en enero de 2016 respecto de los hechos ocurridos en octubre de

2015. Solicita a la Sala que acoja la gestión planteada.

2.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 13:50 horas del 19 de enero de 2018, Dennis Aguiluz Milla manifiesta que hubo un error en la impresión del escrito anterior. Corrige los hechos alegados, a los cuales agrega: “El MOPT alega que para los actos del octubre del 2015, se fundamentó en un “ replanteo” con fecha de marzo del 2016”.

3.- Mediante resolución de Magistrado Instructor de las 11:29 horas del 28 de mayo de 2018, se solicitó informe al Ministro de Obras Públicas y Transportes para que se refiriera a la desobediencia acusada.

4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:22 horas del 4 de junio de 2018, se apersona Rodolfo Méndez Mata, en su calidad de Ministro de Obras Públicas y Transportes, para referirse a la acusada desobediencia a lo dispuesto en la sentencia N°2016-004688 de las 10:30 horas del 8 de abril de

2016. Indica que el Ministerio ya había informado a la Sala lo que indicó al respecto el ingeniero Roque Campos Anchía, Jefe del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones, a saber, que: “ (…) las demoliciones ejecutadas en el Restaurante La Casa de Doña Lela, corresponden a una malla perimetral y al desalojo de una venta de vehículos que estaban asentada en derecho de vía propiamente en la carretera zzal a la ruta nacional 32 que va hacia la provincia de Limón, y no se tocó ningún otro tipo de estructuras. Dichas demoliciones se realizaron con fundamento en el replanteo topográfico realizado por el Ing. Carlos Eduardo González Salazar, de Diseño Geométrico, a solicitud de este Departamento. El Ingeniero Gómez Salazar -quien ya no labora para dicho Departamento- fundamentó en el plano catastrado No. H-985493-1991; realizando un levantamiento de detalles del entorno completo, midiendo las líneas de propiedad existentes y superficie de rodamiento actual y zzales, con el fin de realizar el mejor ajuste con relación al plano catastrado de referencia. Con dichas diligencias el Ingeniero Gómez Salazar procedió a realizar la demarcación de los vértices en sitio, tal y como se demuestra en el croquis adjunto ( … ) ”. Sin embargo, indica que esto no se había notificado al gestionante de manera directa, por lo que procedió a emitir el oficio No. DM-2018-2139 de fecha 4 de junio de 2018, por medio del cual se notificó al gestionante lo indicado en el oficio DV-IVD-2007-1460 de fecha 22 de diciembre de

2017. Considera que se atendió la solicitud del 26 de enero de 2016, y solicita que se desestime la gestión.

5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Araya Garcia; y, Considerando: I.- En la sentencia N°2016-004688 de las 10:30 horas del 8 de abril de 2016, se dispuso lo siguiente: “ Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Carlos Villalta Villegas, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, o a quien ocupe su cargo, adoptar y ejecutar las medidas que correspondan para que dentro del plazo de 3 días a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde la debida respuesta a la gestión del recurrente. ” Tal pronunciamiento fue notificado a la autoridad recurrida el 25 de abril de

2016. II.- Sobre la gestión de desobediencia planteada. El gestionante acusó el incumplimiento de lo ordenado mediante sentencia No. 2016-004688 de las 10:30 horas del 8 de abril de 2016, en la que se le ordenó al recurrido que contestara al recurrente lo siguiente : “(…) la forma o formas, llámese también fuentes de información, que se emplearon para obtener las citas de ubicación geográfica (coordenadas geográficas) o mapas cartográficos, que dieron base al Ministerio, para ubicar científicamente el derecho de vía en la vía 32 ( … ) ”. Ahora bien, de los elementos que constan en autos se desprende que, por oficio No. No. DM-2018-2139 de 4 de junio de 2018 la autoridad recurrida atendió la gestión en los siguientes términos: “ (…) Dichas demoliciones se realizaron con fundamento en el replanteo topográfico realizado por el Ing. Carlos Eduardo González Salazar, de Diseño Geométrico, a solicitud de este Departamento. El Ingeniero Gómez Salazar -quien ya no labora para dicho Departamento- fundamentó en el plano catastrado No. H-985493-1991; realizando un levantamiento de detalles del entorno completo, midiendo las líneas de propiedad existentes y superficie de rodamiento actual y zzales, con el fin de realizar el mejor ajuste con relación al plano catastrado de referencia. Con dichas diligencias el Ingeniero Gómez Salazar procedió a realizar la demarcación de los vértices en sitio, tal y como se demuestra en el croquis adjunto ( … ) ” (énfasis agregado). Así mismo, se verificó que dicho oficio le fue notificado a la parte recurrente al medio señalado para tal efecto el 4 de junio de

2018. Así las cosas, esta Sala constata el cumplimiento de lo ordenado. En consecuencia, lo procedente es no acoger la gestión. III.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 d ías hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: No ha lugar a la gestión planteada. Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hernández G. Marta Eugenia Esquivel R. Jorge Araya G. Lucila Monge P. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *TDSSRPIGAV061* TDSSRPIGAV061 EXPEDIENTE N° 16-002754-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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