Sentencia nº 00355 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Mayo de 2018

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-005508-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

* 120055080042PE * Exp: 12-005508-0042-PE Res. 2018-00355 SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciséis horas del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho. Visto el recurso de casación interpuesto en causa seguida contra Jeison Hernández Medrano, por el delito de homicidio culposo, en perjuicio de [Nombre 001], y; Considerando: I.- La licenciada Emilia Hernández Agüero, representante de los actores civiles [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 004] y [Nombre 005], interpone recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, No. 2017-0863, de las 10:05 horas, del 14 de julio de

2017. II.- En el único motivo de casación reclama errónea aplicación de los preceptos legales procesales relativos a la admisibilidad de los recursos de apelación. Lo anterior por considerar que el recurso de apelación interpuesto por parte de la Corporación González y Asociados Internacional era extemporáneo. Señala que al haberse admitido un recurso de apelación que en su criterio no procedía admitir, se le causó un perjuicio a sus representados. Indica que la lectura integral de la sentencia del Tribunal de Juicio se llevó a cabo el 20 de de abril de 2017, y que si bien el imputado no pudo presentarse porque estaba detenido y no lo trasladaron, la reposición del plazo que se hizo no era común sino individual, lo cual interpreta con base en la jurisprudencia de la Sala Tercera relativa al plazo para recurrir en casación. Con base en lo anterior considera que el recurso de apelación en cuestión fue extemporáneo, produciéndole así un perjuicio a sus representados la declaratoria con lugar de dicho recurso. El motivo es inadmisible. En primer lugar, el artículo 467 del Código Procesal Penal establece: “Resoluciones recurribles. El recurso de casación procederá contra las resoluciones dictadas por los tribunales de apelación de sentencia, que confirmen total o parcialmente, o bien resuelvan en definitiva, la sentencia dictada por el tribunal de juicio.” Esto significa que no es admisible recurrir en casación contra sentencias que no confirmen total o parcialmente, o no resuelvan en definitiva, la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio. En este asunto la recurrente se dirige, no contra la sentencia que resolvió las apelaciones, sino contra la resolución del Tribunal de Apelación que revocó parcialmente la resolución No. 2017-0716, de las 14:15 horas, del 15 de junio de 2017, únicamente en cuanto había declarado inadmisible el recurso de apelación formulado por el licenciado Kendall David Ruiz Jiménez (es decir contra la resolución que admitió dicha apelación) (Ver folio 195 y ss). En criterio de esta Cámara, la resolución contra la que la recurrente dirige su reclamo no coincide con los requisitos de impugnabilidad objetiva del artículo 467, pues en dicha resolución ni se confirmó total o parcialmente lo resuelto por el Tribunal de Juicio, ni tampoco se resolvió en definitiva lo reclamado, sino que simplemente se le dio admisibilidad a un recurso de apelación. Al respecto es importante destacar que la razón por la que el Tribunal de Apelación revocó su anterior resolución, en cuanto a la inadmisibilidad del recurso planteado por el representante de Corporación González y Asociados Internacional Sociedad Anónima, fue porque al dictar la parte dispositiva el Tribunal de Juicio hizo incurrir en error a las partes en cuanto a la forma y momento en que sería notificado dicho fallo. Adicionalmente, el recurso debe plantearse dentro del plazo de ley de quince días, cosa que en este caso no sucedió. La sentencia No. 2017-0863, de las 10:05 horas, del 14 de julio de 2017 fue notificada a la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima el 17 de julio de 2017 (f. 257), y sin embargo el recurso de casación contra aquella fue planteado el 10 de octubre de 2017 (f. 345), claramente fuera del plazo de 15 días del artículo 469 del Código Procesal Penal. Por todo lo anterior, al no cumplir con las exigencias formales de los artículos 467, 468 y 469 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de casación formulado por la representante de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima. Por Tanto: Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la representante de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima. Doris Arias M. Rosibel López M. Ronald Cortés C. (Mag. suplente) (Mag. suplente) Sandra Eugenia Zúñiga M. Rafael Segura B. (Mag. suplente) (Mag. suplente) No. Interno. paa

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