Sentencia nº 11100 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Julio de 2018

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-011998-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170119980007CO * Exp: 17-011998-0007-CO Res. Nº 2018011100 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del diez de julio de dos mil dieciocho . Gestión de desobediencia que se tramita en expediente número 17-011998-0007-CO, interpuesta por JAIME ZÚÑIGA VALVERDE, cédula de identidad No. 111100406, contra la MUNICIPALIDAD DE MATINA y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES RESULTANDO:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 29 de mayo de 2018, el gestionante acusó desobediencia a lo ordenado por el Tribunal Constitucional toda vez que pese a que por el voto 2017014334 de las nueve horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil diecisiete esta Sala dispuso: “ Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso en cuanto se dirige contra la Municipalidad de Matina. En consecuencia, se ordena a quienes ocupen los cargos de Alcalde y Presidente ambos de la Municipalidad de Matina, dentro del plazo de DIEZ DÍAS, contados a partir de la notificación de esta sentencia, contesten y comuniquen lo pedido en la nota de 09 de diciembre de 2012, de la Asociación Pro Mejoras Comunales de Punta Lanza de Matina, Limón C.R. dirigida a Elvis Lawson en su calidad de Alcalde de Matina; y en caso de constatar el argumento de los petentes, girar las órdenes necesarias y tomar las medidas pertinentes que estén dentro del ámbito de su competencia a efectos de que se realicen los caminos de acceso en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de Matina, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese esta resolución a quienes ocupen los cargos de Alcalde y Presidente ambos de la Municipalidad de Matina o a quienes en su lugar ocupen esos cargos EN FORMA PERSONAL.”; Acusa la desobediencia a lo ordenado por esta Sala y reclama que la Municipalidad de Matina su Alcaldesa y su Presidente de Concejo Municipal ignoran lo ordenado y no dicen nada concreto en relación a este asunto tan delicado. 2 .- La resolución de las 09:40 horas del 24 de abril de 2018 en que se da traslado por la desobediencia acusada por la recurrente, fue debidamente comunicada a las autoridades médicas recurridas el del mismo mes 02 de julio de

2018. 3.- Informa bajo juramento Jeannette González Sandoval, en su condición de Alcaldesa Municipal de la Municipalidad de Matina, Pide se declare no ha lugar la gestión.

4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley. Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y, Considerando: ÚNICO.- En el presente asunto, el recurrente aduce que la autoridad recurrida ha incumplido lo ordenado por esta Sala mediante el Voto Nº 2017014334 de las nueve horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil diecisiete, que dice: ““ Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso en cuanto se dirige contra la Municipalidad de Matina. En consecuencia, se ordena a quienes ocupen los cargos de Alcalde y Presidente ambos de la Municipalidad de Matina, dentro del plazo de DIEZ DÍAS, contados a partir de la notificación de esta sentencia, contesten y comuniquen lo pedido en la nota de 09 de diciembre de 2012, de la Asociación Pro Mejoras Comunales de Punta Lanza de Matina, Limón C.R. dirigida a Elvis Lawson en su calidad de Alcalde de Matina; y en caso de constatar el argumento de los petentes, girar las órdenes necesarias y tomar las medidas pertinentes que estén dentro del ámbito de su competencia a efectos de que se realicen los caminos de acceso en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de Matina, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese esta resolución a quienes ocupen los cargos de Alcalde y Presidente ambos de la Municipalidad de Matina o a quienes en su lugar ocupen esos cargos EN FORMA PERSONAL.”; De lo anterior, en relación con el informe dado a esta Sala por parte de la autoridad recurrida se desprende que, no es sino una vez comunicada de la resolución de las 09:40 horas del 24 de abril de 2018 en que se da traslado por la desobediencia acusada por la recurrente, el día 02 de julio de 2018, que la autoridad recurrida adopta una actuación dirigida a iniciar las obras que fueran ordenadas por la resolución del 08 de setiembre de

2017. En efecto, no es con ocasión de esta gestión y vencido el plazo de los seis meses concedido, que la autoridad recurrida emite el oficio de fecha 3 de julio del 2018, GD-255- 2018, en que la Gerencia de Desarrollo instruye la intervención del camino. Sin embargo, aclara que las obras no pueden aun comenzar porque el equipo o maquinaria destinada para dicha labor está en proceso de reparación. Así las cosas, se constata que han pasado diez meses desde que la Sala dictó el voto 2017014334 de las nueve horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil diecisiete, y tres meses desde que venció el plazo de seis meses concedido, sin que a la fecha se hayan adoptado las medidas necesarias para realizar los caminos de acceso y dar cumplimiento a lo ordenado. Como consecuencia, lo que procede es acoger la gestión planteada, como en efecto se dispone. Por tanto: Se le reitera a Jeannette González Sandoval, en su condición de Alcaldesa Municipal de la Municipalidad de Matina o a quien ejerza dicho cargo, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia No. 2017014334 de las nueve horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil diecisiete, bajo la advertencia de testimoniar piezas ante el Ministerio Público en su contra, si no lo hiciera. Notifíquese personalmente.- Fernando Cruz C. Presidente a.i Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hernández G. Marta Eugenia Esquivel R. Ana María Picado B. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *BPWGIIAJ143Q61* BPWGIIAJ143Q61 EXPEDIENTE N° 17-011998-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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