Sentencia nº 11071 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 6 de Julio de 2018

PonentePaul Rueda Leal
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-010199-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180101990007CO * EXPEDIENTE N° 18-010199-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2018011071 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del seis de julio de dos mil dieciocho . Recurso de amparo interpuesto por ORLANDO ARAYA MADRIGAL , contra el COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:18 horas del 3 de julio de 2018, el recurrente interpone recurso de amparo contra el COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA. Manifiesta que la Fiscalía del Colegio recurrido implementó un programa de supervisión del ejercicio de la profesión. Reseña que para tal fin el accionado contactó a personeros del ICE, quienes deben de entregar copias o documentos de las certificaciones emitidas por los profesionales que sirvieron a los clientes para el contrato de servicios. Explica que con ocasión de lo expuesto el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica utilizó una certificación emitida por su persona en el ámbito privado de la profesión para iniciar un proceso disciplinario en su contra, el cual se tramita en el expediente N° 49-2017-TH. Considera que improcedente que el colegio accionado solicite certificaciones y documentos privados sin mediar resolución judicial alguna que lo autorice. Estima conculcados sus derechos fundamentales.

2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. Redacta el Magistrado Araya Garcia; y, Considerando: I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente expone que la Fiscalía del Colegio recurrido implementó un programa de supervisión del ejercicio de la profesión y para tal fin contactó a personeros del ICE, quienes deben de entregar copias o documentos de las certificaciones emitidas por los profesionales que sirvieron a los clientes para el contrato de servicios. Explica que con ocasión de lo expuesto, el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica utilizó una certificación emitida por su persona para iniciar un procedimiento disciplinario en su contra. Estima conculcados sus derechos fundamentales. II.- SOBRE EL CASO CONCRETO . Sobre los agravios expuestos en el memorial de interposición, es preciso indicar que la finalidad del recurso de amparo es brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas a los derechos y libertades fundamentales, no servir como instrumento de control de la legalidad de los actos dictados por los colegios profesionales. En virtud de ello, excede la competencia de esta Sala determinar —de conformidad con la normativa infraconstitucional vigente—, si procede o no la apertura del procedimiento administrativo instaurado en contra del petente con base en un documento emitido en el ejercicio de su profesión como contador público. En consecuencia, el accionante deberá plantear, si a bien lo tiene, sus inconformidades o reclamos ante la misma autoridad recurrida o en la vía ordinaria correspondiente, sedes en las cuales podrá en forma amplia discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. Ergo, el recurso se declara inadmisible. III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI . Por tanto: Se rechaza de plano el recurso. Fernando Cruz C. Presidente a.i Nancy Hernández L. Jose Paulino Hernández G. Marta Eugenia Esquivel R. Jorge Araya G. Alicia Salas T. Anamari Garro V. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *INMEMRTXWPY61* INMEMRTXWPY61 EXPEDIENTE N° 18-010199-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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