Sentencia nº 00924 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Junio de 2018

PonenteHector Blanco Gonzalez
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorSala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-000237-1342-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de discriminación

*170002371342LA* Corte Suprema de Justicia SALA SEGUNDA Exp: 17-000237-1342-LA Res: 2018-000924 SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA . San José, a las once horas quince minutos del cinco de junio de dos mil dieciocho. Proceso de fuero especial establecido ante el Juzgado de Trabajo de Sarapiquí, por [Nombre 001], [...]; contra [Nombre 003], representada por su apoderada general judicial, la licenciada Maricela Peña Acuña, mayor, abogada y de demás calidades desconocidas. Redacta el M agistrado Blanco González; y, CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES: Indicó el actor que ingresó a trabajar para la accionada el 6 de julio del 2017, en la finca [...], realizando funciones de peón agrícola, laborando honradamente y cumpliendo las tareas que le correspondían. Expresó que se afilió el 13 de setiembre del 2017 a la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), en aras de obtener mejores beneficios y ejerciendo su libre derecho de asociación y sindicalización. Manifestó que el 30 de setiembre se le comunicó la cesación de su contrato por resolución patronal, sin justificación alguna. Por esto, pidió se anule el despido injustificado y se ordene a la accionada la respectiva reinstalación al puesto que ocupaba. Solicitó el pago de los salarios caídos desde el despido hasta la reinstalación , II.- AGRAVIOS: Apunta el recurrente que la empresa lo despidió sin justificación alguna. Resalta que según el artículo 35 reformado del Código de Trabajo en la carta de despido deben especificarse los detalles del mismo , III.- CUESTIONES PREVIAS: De conformidad con el precepto 589 del Código de Trabajo (reformado), no pueden ser objeto del recurso de casación aquellas cuestiones que no hayan sido previamente propuestas o debatidas por los intervinientes. Luego , IV.- SOBRE EL CASO EN CONCRETO: El canon 404 del Código de Trabajo prohíbe toda discriminación en el trabajo por “ ( V.- CONSIDERACIÓN FINAL: En atención al análisis realizado, procede declarar sin lugar el recurso y devolver el expediente al Juzgado (numeral 595 del Código de Trabajo). POR TANTO Se declara sin lugar el recurso. Devuélvase el expediente al Juzgado. Orlando Aguirre Gómez Julia Varela Araya Luis Porfirio Sánchez Rodríguez Héctor Luis Blanco González Flora Marcela Allón Zúñiga AVMIRANDAS/drm 2 EXP: 17-000237-1342-LA Teléfonos: 2295-3671, 2295-3676, 2295-3675 y 2295-4406. Facsímile: 2234-71-41. Correos Electrónicos: imoralesl@poder-judicial.go.cr. y

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