Sentencia nº 00220 de Tribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica, de 16 de Mayo de 2018

PonenteRolando Soto Castro
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorTribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica
Número de Referencia17-001054-0650-VD
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de violencia doméstica

* 170010540650VD* EXPEDIENTE: 17-001054-0650-VD - 5 NUMERO 194-18(2) PROCESO: VIOLENCIA DOMÉSTICA SOLICITANTE: PRESUNTO/A AGRESOR/A: VOTO NÚMERO: 220 -2018 TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las catorce horas y veintidós minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.- P roceso de violencia doméstica establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 002], [...]. F. como Apoderada Especial Judicial de la solicitante la Licenciada S. M.O.. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el presunto agresor contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago, al ser las quince horas cincuenta y siete minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho.- Redacta el J.S.C.; y CONSIDERANDO: I.-AGRAVIOS: Apela el obligado la sentencia de las quince horas cincuenta y siete minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago, mediante la cual se confirmaron las medidas de protección ordenadas interlocutoriamente. Las inconformidades del recurrente, son las siguientes: 1) que no hay prueba que acredite los hechos contenidos en la solicitud de medidas de protección; 2) que no se demostró la existencia de un ciclo de violencia intrafamiliar y menos de violencia patrimonial; 3) que no se le notificó la realización de la valoración pericial, siendo falso que no se le pudiera localizar y 4) que en la pericia se determinó que la solicitante tiene independencia y estabilidad laboral, lo cual no valoró el juez. Por lo anterior, pretende se revoque la sentencia recurrida (ver disco adjunto).- II.-HECHOS PROBADOS: Se avala el elenco de hechos probados, por atenerse al mérito del expediente.- III.-SOBRE EL FONDO: Los agravios expresados no son de recibo. En primer lugar, hay que decir que la indicación referente a que no se pudo localizar al obligado, para la realización de su evaluación psicológica, según se desprende del dictamen pericial ordenado en autos, debe presumirse como válida, correspondiendo al recurrente la carga de la prueba de lo contrario, lo cual se echa de menos. De ahí que no es admisible el reproche hecho en tal sentido. Ahora bien, alega el apelante que no se demostró la existencia de un ciclo de violencia doméstica, ni se acreditaron los hechos contenidos en la solicitud de medidas de protección. Al respecto, se le hace ver al recurrente que en materia de violencia doméstica, basta con la existencia de un...

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