Sentencia nº 00239 de Tribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica, de 30 de Mayo de 2018

PonenteAna Cristina Fernández Acuña
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorTribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica
Número de Referencia17-000230-1565-VD
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de violencia doméstica

* 170002301565VD* EXPEDIENTE: 17-000230-1565-VD - 0 NUMERO 191-18(2) PROCESO: VIOLENCIA DOMÉSTICA SOLICITANTE: PRESUNTO/A AGRESOR/A: y otros VOTO NÚMERO: 239 -2018 TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las ocho horas y treinta y tres minutos del treinta de mayo de dos mil dieciocho.- Proceso de violencia doméstica establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 002], [...], [Nombre 003], [...], [Nombre 004] , [...], [Nombre 005] , [...] y [Nombre 006], [...]. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por los presuntos agresores contra la resolución dictada por el Juzgado Contravencional de la Cruz, al ser las catorce horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil diecisiete.- Redacta la jueza F.A., y; CONSIDERANDO ÚNICO: La nulidad de una sentencia solamente debe decretarse en forma excepcional por el grave perjuicio que le representa a los involucrados y a la Administración de Justicia tanto en tiempo como en otro tipo de recursos. Sin embargo, en algunos casos es la única alternativa para sanear el proceso. En este caso concreto, se estima que existen razones suficientes que motivan la nulidad del fallo impugnado. Si bien es cierto, estamos en presencia de una solicitud de medidas de protección contra la violencia doméstica, y por la naturaleza del procedimiento no deben prevalecer las formalidades en la decisión final, donde se resuelve si se mantienen, levantan, amplían o modifican las medidas, es esencial que tenga una adecuada fundamentación de la cual se deriven, razonablemente, las conclusiones del juzgador. En el caso que nos ocupa, si bien se establece un considerando de hechos probados no es posible individualizar las acciones de agresión ocurridas que sirvan de fundamento al juzgador para mantener las medidas de protección, especialmente porque se trata varios obligados. De conformidad con el artículo 151 inciso ch) del Código Procesal Civil, entre otros requisitos de la sentencia, se establece la declaración concreta de los hechos que el tribunal tiene por probados, con cita de los elementos de prueba que los demuestren y de los folios respectivos del expediente. En la especie, el juez a quo omite cumplir con este requisito tan importante, lo cual deja en completa indefensión a las partes, pero en especial a aquellas contra quienes se están manteniendo las medidas a las cuales le resulta imposible una defensa. La importancia de los hechos probados, surge como una consecuencia...

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