Sentencia nº 00241 de Tribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica, de 30 de Mayo de 2018

PonenteShirley Víquez Vargas
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorTribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica
Número de Referencia17-002662-0635-VD
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de medidas de protección contra la violencia doméstica

* 170026620635VD* EXPEDIENTE: 17-002662-0635-VD - 4 NUMERO 85-18(1) PROCESO: VIOLENCIA DOMÉSTICA SOLICITANTE: PRESUNTO/A AGRESOR/A: VOTO NÚMERO 241-2018 TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica) SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002], [...] Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la presunta agresora contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San José al ser las quince horas y cincuenta y seis minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete . Redacta la J.V.V.; y, CONSIDERANDO PRIMERO . La señora [Nombre 002] interpuso recurso de apelación con nulidad concomitante contra la sentencia. En resumen indica: 1) no se fundamenta la distancia impuesta o la necesidad de la misma, tampoco se indica por qué si el actor no la solicitó, se impuso, 2) no se da importancia a los antecedentes, no se considera su situación emocional y de vulnerabilidad pese a que ella admitió lo que estima es un hecho aislado. Considera necesario determinar si derramar una bebida a una persona es violencia. En ese momento, dice que estaba en situación de debilidad, exacerbada por la presencia de quien, meses antes, había tirado por la borda ilusiones y sueños al abandonar el matrimonio, 3) el solicitante utiliza esta ley para continuar humillándola, desde que ella se entera del adulterio, 4) la sentencia no fundamenta jurídicamente. El testimonio ofrecido por el solicitante es complaciente. Solicita se revoque la sentencia y cesen las medidas de protección, caso contrario, se acoja la nulidad de la sentencia por falta de fundamentación. SEGUNDO. Se avalan los hechos probados que contiene la sentencia por corresponder a la realidad procesal; sin embargo, se adiciona una más así: 5) Los hechos acontecidos el día viernes seis de octubre de dos mil diecisiete, los realizó la señora [Nombre 002] existiendo en ella, desde antes, violencia psicológica de parte del solicitante, motivo por el cual, actuó en su defensa omitiendo la reflexión y activando la liberación de afectos acumulados y reprimidos, mediante lo que se considera es un evento aislado de la etapa post separación conyugal, la señora no pudo controlar sus emociones principalmente el enojo, bajo la suposición de que otra persona, que es el solicitante, quería hacerle daño (conclusiones psicológicas forenses de la Licda. T.B.F.). TERCERO: después de analizar los motivos de inconformidad de la recurrente, se considera que en forma parcial son de recibo, por lo que la sentencia ha de ser revocada conforme se dirá. Para esta integración del Tribunal, no existe nulidad de la sentencia en cuanto a falta de fundamentación. La J.M.B.N., explicó las razones por las que estimó, que los hechos tenidos por probados, justificaban la vigencia de las medidas de protección a favor del señor [Nombre 001] y, al ser aquéllas claras y conforme a la utilización de un sistema procesal basado en íntima convicción fundamentada, que regula la presente materia, consideramos no existe mérito para anular el fallo. Por otro lado, es cierto que el solicitante nunca gestionó una distancia, y que el a-quo la otorgó en forma oficiosa al prohibirle a doña [Nombre 002] que se acercara a cien metros de cualquier lugar donde se encontrara don [Nombre 001]. Sin embargo, es imperioso recordarle a la recurrente y su representante legal que en este tipo de procedimientos, basados en connotaciones de oralidad, el único momento que el legislador de la reforma operada en el año dos mil once, concedió para realizar a la parte demandada el descargo, es en la única comparecencia oral y privada regulada en el artículo 12 de la Ley contra la Violencia Doméstica. Es por ello que, técnicamente, a este tipo de procedimientos se les conoce como...

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