Sentencia nº 00228 de Tribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica, de 29 de Mayo de 2018

PonenteRolando Soto Castro
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorTribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica
Número de Referencia18-000103-1728-VD
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de violencia doméstica

* 180001031728VD* EXPEDIENTE: 18-000103-1728-VD - 8 NUMERO 197-18(2) PROCESO: VIOLENCIA DOMÉSTICA SOLICITANTE: PRESUNTO/A AGRESOR/A: VOTO NÚMERO: 228 -2018 TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las once horas y veintiséis minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.- Proceso de violencia doméstica establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 002], [...]. Funge como Apoderado Especial Judicial del solicitante el Licenciado R.G.A.. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado R.G.A. contra la resolución dictada por el Juzgado Contravencional de S.A., al ser las catorce horas quince minutos del veintitrés de marzo del dos mil dieciocho.- Redacta el J.S.C.; y CONSIDERANDO: I.-AGRAVIOS: Apela el solicitante, por medio de su apoderado especial judicial, licenciado R.G.A., la resolución de las catorce horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de S.A., mediante la cual se rechazó de plano la solicitud de medidas de protección. Las inconformidades del recurrente son las siguientes: 1) que se están en presencia de una situación de violencia pasiva; 2) que la prevenida ha provocado que la servidora doméstica, que ha trabajado para la familia hace más de quince años, renuncie por quitarle dinero de su salario y amenazarla, lo cual puede afectarlo, en razón de ser su patrono y 3) que la obligada ordenó cambiar la red inalámbrica de la casa, sin necesidad alguna, solo para hacerlo incurrir en altos gastos. Por lo anterior, pretende se revoque la resolución recurrida y se le dé protección (ver folios 64 a 70).- II.-SOBRE EL FONDO: Sin prejuzgar sobre lo que, eventualmente, se resuelva en el futuro, consideran los suscritos que el rechazo de plano hecho por el juez a-quo es prematuro y aventurado, amén de que los criterios esgrimidos para ello se encuentran desfasados y superados. Bajo una mejor lectura y ponderación, se ha establecido que la Ley contra la violencia doméstica no exige como requisito, sine qua non, la existencia de una relación de subordinación, para la aplicación de la citada ley. Lo que sí debe existir es un parentesco o vínculo familiar. Desde esa perspectiva, los aquí involucrados son esposos, separados de hecho y se alegan una serie de hechos que el solicitante considera perjudiciales en su contra. Más allá de la veracidad de tales afirmaciones, debe darse curso a los procedimientos para ponderar e...

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