Sentencia nº 00283 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 11 de Mayo de 2018

PonenteAna Felicia Cordoba Artavia
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia15-000031-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

*150000310180CI* EXPEDIENTE: 15-000031-0180-CI (004-18-1) PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: NYESA COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DEMANDADO/A: C.O.S. y OTRAS VOTO: 283 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 15-000031-0180-CI, por NYESA COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra C.O.S., CÍTRICOS DEL PAVÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA; LA ROCA DESARROLLO TURÍSTICO, SOCIEDAD ANÓNIMA y CORPORACIÓN DEL PACÍFICO BANUT, SOCIEDAD ANÓNIMA. En virtud de apelación interpuesta por el licenciado J.P.L., en supuesta calidad de apoderado especial judicial de los dos primeros codemandados referidos, conoce este Tribunal y Sección de la resolución de las nueve horas treinta y ocho minutos del ocho de setiembre de dos mil diecisiete, la cual rechazó la excepción previa de transacción y cosa juzgada y dejó el conocimiento de una excepción de prescripción para ser resuelta en el fondo del asunto.- REDACTA la J.C.A.; y, CONSIDERANDO: I.- Cuestiones de trámite: Se tiene por cumplida, por parte del apoderado de las codemandadas, la prevención realizada, mediante resolución dictada a las quince horas cuarenta y un minutos del diez de enero de dos mil dieciocho, respecto al pago de timbres dejados de aportar en el poder especial judicial a él otorgado (ver imágenes en pdf 2, 5 y 10, orden descendente, de la carpeta electrónica, contexto del Tribunal). II.- La resolución que se conoce en alzada corresponde a un auto con carácter de sentencia, por tratarse de un aspecto que tiene la virtud de ponerle fin al proceso (artículo 153 inciso 4, Código Procesal Civil), de ahí que se procede a adicionar un Considerando I de hechos probados, que hace que la denominación de los restantes se corra. Se tiene de importancia para resolver este asunto lo siguiente:

1. El día veinte de noviembre de dos mil nueve, C.E.O.S., en su condición personal y como representante de la codemandada Cítricos del Pavón, Sociedad Anónima, suscribió un contrato de finiquito con la actora Nyesa Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual manifestó su intención de respetar las obligaciones adquiridas directamente por ella con cualquier tercero, derivadas de los contratos de compraventa de los inmuebles, todos del partido de Guanacaste, matrículas, 18507-000, 224463-000, 86146-000, 92758-000, 18509-000, 88272-000, adquiridos por Prism of Life, Sociedad de Responsabilidad Limitada (hoy Nyesa Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada) y aquellos negocios relacionados con estos traspasos (ver finiquito de folios 477 a 482 del expediente físico, específicamente el encabezado y cláusula décima primera de la parte considerativa).

2. En razón de lo anterior se hizo constar en este documento, la constitución de un fideicomiso de administración, con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por Nyesa Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con los miembros del proyecto La Roca Country Club. Dicha obligación consistía en dos opciones de pago para los tenedores de acciones de la codemandada La Roca Desarrollo Turístico, Sociedad Anónima, la primera, otorgar los derechos y beneficios del plan de membresía del proyecto, descritos en el anexo cuarto y la segunda, reintegrar monetariamente las acciones, a los socios que desearan vender las mismas. De esta forma, "Si el Socio aceptare cualquiera de las dos opciones de pago, la Fiduciaria deberá reunirse con él, y firmar los documentos necesarios para asegurar el traspaso de las acciones a nombre del Fideicomiso, firmar un finiquito con cada Socio y entregarle los documentos que acrediten su derecho, sea a disfrutar de los beneficios de aquellos Miembros que desean mantenerse como Miembros o aquellos que desean el reintegro de dinero por su acción según las condiciones que se estipulen en dicho Fideicomiso". También se hizo constar que, Cítricos de P. desistiría del proceso ordinario interpuesto contra Islas Pitiusas, S.A., Banut Pacific Corporation, S.A, La Roca Desarrollo Turístico, S.A., Prism of Life, SRL (hoy Nyesa Costa Rica, SRL) y J.C.M., por supuestos traspasos indebidos de propiedades en fraude de los accionistas y pediría el levantamiento de anotación que pesaba sobre las fincas indicadas en el hecho primero (misma prueba, cláusulas primera y segunda de la parte dispositiva).

3. Como consecuencia de lo acordado, C.E.O.S., en su condición personal y como representante de la codemandada Cítricos del Pavón, Sociedad Anónima y Nyesa...

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