Sentencia nº 00358 de Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria, de 8 de Junio de 2018

Número de sentencia00358
Fecha08 Junio 2018
Número de expediente13-000064-0164-CI
Número de registro751621
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria (Tribunales Civiles de Costa Rica)

*130000640164CI* EXPEDIENTE: 13-000064-0164-CI PROCESO: ORDINARIO ACTORA: INVERSIONES MASECHA S.A. DEMANDADA: MAPFRE SEGUROS COSTA RICA S.A. VOTO: 358 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN EXTRAORDINARIA. A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, expediente número 13-000064-164-CI, de INVERSIONES MASECHA SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por L.M.D.S., mayor, comerciante, vecino de H., cédula de identidad 0-000-000, en contra de MAPFRE SEGUROS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por C.G.L., mayor, casado, administrador de empresas, portador del pasaporte BD 841059 de nacionalidad española, vecino de San José. Intervienen los licenciados J.M.Z.B., Ó.M.V.A., J.S.A. y E.C.K., como apoderados especiales judiciales, el primero de la parte actora y los restantes de la parte demandada.- RESULTANDO :

1.- El J.V.S.C., del Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José, en sentencia dictada a las siete horas veintisiete minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciséis, resolvió: " POR TANTO: Se rechazan las excepciones de de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, y la genérica sine actione agit. Se declara parcialmente con lugar el presente proceso ordinario de INVERSIONES MASECHA SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra la sociedad denominada MAPFRE SEGUROS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, debiendo entenderse rechazado, todo lo no expresamente concedido. Se declara que el documento de póliza original para suscribir la póliza suscrito entre el actor y la entidad demandada, en la cláusula de detalle de cobertura también comprende el evento de robo. Que el actor cumplió con los requisitos para obtener la indemnización del vehículo robado. Que la demandada ha incumplido con el contrato al denegar el pago por un motivo no válido. D. Se establece la obligación de la demandada de pagar a la actora el monto correspondiente por la aplicación de la cobertura de robo. Son ambas costas a cargo de la parte demandada. " (Sic).-

2.- Este Tribunal conoce de la apelación interpuesta por el licenciado Ó.M.V.A., apoderado especial judicial de la parte demandada.-

3.- En los procedimientos se observaron las prescripciones correspondientes.- REDACTA el J.G.M.. CONSIDERANDO : I. Se reformulan los hechos tenidos por demostrados, al igual que se incluye un apartado II sobre hechos no acreditados, con la consecuente renumeración de los sucesivos "considerandos", en razón de lo decidido en esta instancia: "I. HECHOS PROBADOS. De relevancia para el asunto: 1) El veintidós de diciembre de dos mil diez, con la intermediación del agente de seguros C.C.H., la sociedad M., S.A., representada por el señor L.M.D.S., solicitó a la compañía de seguros Mapfre, S.A., aseguramiento del vehículo automotor placas 644238, con las coberturas A responsabilidad civil, E colisión y/o vuelco, F riesgos adicionales, G robo y/o hurto total, I equipo especial, rotura de cristales, deducible cero, robo parcial, cobertura MAPFRE y ayuda en el camino (formulario de solicitud de póliza N° 11255 de folios 5 y 45, testimonio de C.C.H., folios 232-233). 2) A dicha solicitud de aseguramiento correspondió la cotización número 14651, de veintidós de diciembre de dos mil diez, que incluyó las coberturas de responsabilidad civil extracontractual, beneficio de deducible cero, riesgos adicionales, colisión y vuelco, ayuda en el camino y rotura de cristales; con una prima de sesenta y siete mil ochocientos tres colones con sesenta y dos céntimos, de pago mensual (solicitud de folios 5 y 45; cotización de folio 46). 3) El contrato de póliza de seguro AUTO-1674, de veintiocho de diciembre de dos mil diez, contiene las coberturas de responsabilidad civil, colisión y/o vuelco, riesgos adicionales, rotura de cristales, beneficio de deducible cero y ayuda en el camino; con una prima de sesenta y siete mil ochocientos tres colones con setenta y un céntimos (de folios 8 y 47 a 75). 4) El vehículo placas 644238 fue sustraído mediante robo el once de julio de dos mil once (hecho tercero de la demanda, fs. 13-14, admisión en contestación del hecho a folio 36). HECHOS NO DEMOSTRADOS. De interés para el caso: 1) La solicitud de seguro N° 11255 corresponde a su vez al contrato de seguro. 2) El contrato de seguro AUTO-1674 de veintiocho de diciembre de dos mil diez, contiene la cobertura "G: Robo y/o Hurto Total". 3) Mapfre, S.A. le cobró a M., S.A. y esta pagó una prima que incluye la cobertura "G: Robo y/o Hurto Total.". II. Acción personal tramitada en proceso ordinario, mediante la que se pretende en esencia una ejecución contractual coactiva. Con ocasión de la sustracción del vehículo placas 644238, que la actora afirma haber asegurado contra el riesgo de robo pese a que por error de digitación no consta en la póliza, pretende se declare: A. Que el documento de póliza original para suscribir la póliza suscrito entre el actor y la entidad demandada en la cláusula de detalle de cobertura también comprende el evento de robo. B. Que el actor cumplió con los requisitos para obtener la indemnización del vehículo robado. C. Que la demandada ha incumplido con el contrato al denegar el pago por un motivo no válido. D. Que se imponga a la demandada la obligación de indemnizar al actor la suma de nueve millones quinientos mil colones, menos el deducible del diez por ciento. E. Que se imponga a la demandada el pago de los intereses legales que esta suma ha generado desde el momento en que debía indemnizar hasta su efectivo pago. F.S. la indexación del monto demandado. G. Que se condene a la demandada al pago de ambas costas (folios 13-17). La parte demandada negó los hechos atribuidos y opuso defensas de falta de legitimación activa y pasiva, falta de derecho y "genérica sine actione agit" (folios 34-43). El Juzgado dictó la sentencia N° 23-16 de las siete horas veintisiete minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciséis, en la que estimó parcialmente la demanda. Rechazó las excepciones de...

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