Sentencia nº 00360 de Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria, de 8 de Junio de 2018

PonenteMarlene Martínez González
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria
Número de Referencia12-000261-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

*120002610183CI* EXPEDIENTE: 12-000261-0183-CI PROCESO: ABREVIADO ACTOR: M.A.D.C.S.H.D.: CLUB Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA S.A. VOTO: 360 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN EXTRAORDINARIA.- A las Proceso ABREVIADO establecido en el JUZGADO CUARTO CIVIL DE SAN JOSÉ, expediente número 12-000261-183-CI, de MARIO A.S.H., mayor, periodista, casado, cédula 1-589-117, vecino de San José, contra CLUB Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por J.A. R.R., mayor, casado, contador, cédula 1-524-300, vecino de San José. Intervienen los licenciados, J.K.R., y T.M. Ahumada como apoderados especiales judiciales, el primero de la parte actora, y la segunda de la parte demandada.- RESULTANDO:

1.- El J.B.H.M., del Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las trece horas veinte minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, resolvió: " POR TANTO: De OFICIO se declara que el actor carece de legitimación activa; que la demandada cuenta con legitimación pasiva; que el actor cuenta con interés actual; se declara CON LUGAR la EXCEPCIÓN DE FALTA DE DERECHO; en consecuencia se declara SIN LUGAR la presente demanda en todos sus extremos.- Ambas costas son a cargo del actor vencido.-. " (Sic).-

2.- Este Tribunal conoce el recurso de apelación con nulidad concomitante interpuesto por la parte actora.-

3.- En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.- REDACTA la J.M.G.; y, CONSIDERANDO: l.- SOBRE SOBRE LA PRUEBA DOCUMENTAL OFRECIDA EN SEGUNDA INSTANCIA: Dentro del escrito de apelación el actor propuso como prueba documental, copia de certificado de título de capital N°2638 y copia de la acción común N°2638 con la finalidad de acreditar su condición de accionista de la sociedad accionada.- De acuerdo con los numerales 293 y 575 del Código Procesal Civil, solamente puede admitirse en segunda instancia prueba documental en los siguientes supuestos: 1) Los de fecha posterior a dichos escritos. 2) Los anteriores cuya existencia jure no haber conocido antes la parte que los presenta. 3) Los que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada, siempre que, en su caso, se haya hecho oportunamente la designación del archivo o lugar expresado en el artículo anterior. 4) Aquéllos que, no siendo fundamento de la demanda, sirvan para combatir excepciones del demandado o constituyan una prueba complementaria." En vista de que dichos elementos probatorios no encajan dentro de ninguno de esos supuestos, no queda más que denegarla.- Pueden consultarse en el mismo sentido, las resoluciones N°311 de las 11:00 horas del 28 de agosto de 2014, de la Sección Primera de este Tribunal, y N°1003-A-S1-2014 de las 11:55 horas del 24 de julio de 2014, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.- II.- LOS HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS. Por corresponder al mérito de los autos, se avala la relación de hechos demostrados y el hecho indemostrado número 1). Asimismo por resultar innecesarios en los términos que de seguido se va a explicar, se suprimen los hechos no acreditados que van del 2) al 10).- III.- ANTECEDENTES DEL CASO: El señor M. A.S.H., solicita en lo fundamental la declaratoria de nulidad de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de DESARROLLO LA COSTA, S.A.; celebrada el día 17 de noviembre de

2011. Conferido el emplazamiento de ley, la accionada contestó en forma negativa, pues aun cuando reconoció la celebración de las referidas asambleas, negó la existencia de vicios de nulidad alegados e invocó a su vez a su favor la excepción de falta de derecho.- El juzgador en grado, estimó que el accionante no acreditó su condición de socio y que por ende, carecía de legitimación activa, asimismo consideró que no procedía la nulidad de las asambleas cuestionadas , por lo que acogió igualmente la excepción de falta de derecho y condenó en costas al vencido.- IV.- AGRAVIOS: Contra lo así dispuesto, recurre el accionante, quien en concepto de agravios recrimina lo siguiente: "Error de Derecho y Hecho en cuanto al valor de los elementos probatorios apreciados en forma errónea. Como primer elemento del recurso de apelación, esta representación reprocha la falta de valoración de la prueba, la cual se apreció en forma errónea, dado que el Juzgado manifiesta como hecho probado número uno, que el suscrito no demostró su carácter de socio con la doble intestación. En primer término este alegato nunca fue presentado por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR