Sentencia nº 00246 de Tribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica, de 6 de Junio de 2018

PonenteAna Cristina Fernández Acuña
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorTribunal de Familia, Materia Violencia Doméstica
Número de Referencia18-000114-0676-VD
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de medidas de protección contra la violencia doméstica

* 180001140676VD* EXPEDIENTE: 18-000114-0676-VD - 4 NUMERO 184-18(1) PROCESO: VIOLENCIA DOMÉSTICA SOLICITANTE: PRESUNTO/A AGRESOR/A: VOTO NÚMERO 246-2018 TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica) . S.J., a las ocho horas y treinta y cuatro minutos del seis de junio de dos mil dieciocho.- SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 003], [...] contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte solicitante contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Puntarenas al ser las ocho horas y cuarenta minutos del siete de marzo de dios mil dieciocho . Redacta la J.F.A.; y, CONSIDERANDO I.- Mediante la sentencia número 48-2018 dictada por el Juzgado contra la Violencia Doméstica de P. a las ocho horas cuarenta minutos del siete de marzo del año dos mil dieciocho, se ordenó levantar las medidas de protección dispuestas interlocutoriamente a favor de la señora [Nombre 001] y en contra de [Nombre 002], sentencia sobre la cual se alza en esta vía la solicitante, la cual argumenta que se ha violentado su derecho toda vez que no pudo presentarse a la audiencia en razón de tener que ir ese mismo día al Asilo de Ancianos a recibir una ayuda de alimentos.- II.- La Ley contra la Violencia Doméstica establece un proceso de naturaleza cautelar, cuyo objeto es Toda vez que su fin primordial es la aplicación de medidas de protección necesarias para garantizar la vida, la integridad y dignidad de las víctimas de violencia doméstica (Articulo 1). Asimism necesario para establecer si se est III.- El artículo 51 de la Constitución Política consagra el Principio Protector, indicando claramente que “La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido.”. Esta protección que el Estado brinda se hace efectiva de diversas formas, pues se procura la protección de los grupos más vulnera bles de la sociedad, una de las formas de lograrlo es a través de leyes que tiendan a hacer efectiva esa protección. Entre estas leyes, se destaca, la ley numero 7586 o Ley contra la Violencia Doméstica y la ley número 7935 o Ley integral para la persona A.M., la cual dispone en el numeral 57 el ámbito de protección a estas personas, por la condición de vulnerabilidad en que se encuentran...

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