Sentencia nº 00337 de Tribunal Contencioso Administrativo, de 22 de Febrero de 2018

PonenteJosue Salas Montenegro
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo
Número de Referencia17-009327-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoMedida cautelar

* 170093271027CA * EXPEDIENTE: 17-009327-1027-CA - 3 PROCESO: MEDIDA CAUTELAR ACTOR/A: ELIAN R.O.C. DEMANDADO/A: MUNICIPALIDAD DE ATENAS RESOLUCIÓN Nº 337-2018 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las once horas y diez minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciocho .- Se conoce medida cautelar interpuesta por el señor E.R.O.C., cédula de identidad 0-000-000, C.M. O.A. cédula de identidad 0-000-000, A.J.O. A. cédula de identidad 0-000-000, L.A.O.A. cédula de identidad 0-000-000, L.R.O.A. cédula de identidad 0-000-000L.O.A. cédula de identidad 0-000-000, todos representados por el Lic. R.E.G.V. contra LA MUNICIPALIDAD DE ATENAS, representado por el Alcalde W.M. A.G. (en adelante Municipalidad). RESULTANDO I. Que mediante escrito presentado el diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, se interpone proceso de conocimiento con solicitud de medida cautelar (imagen 02-34). II. Que por resolución de las doce horas y tres minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, se otorga audiencia a la parte demandada para que se refieran a la misma (imagen 89-90). III . Que por escrito del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete la Municipalidad se refiere en tiempo a la Medida Cautelar solicitando su rechazo (imagen 118-121). IV. Que por escrito presentado el veinticinco de enero del dos mil dieciocho los promoventes realizan consideraciones de fondo sobre la Medida Cautelar (imagen 159-164). V. Que por auto de las diez horas y seis minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho, se le otorga audiencia a la Municipalidad sobre el escrito presentado (imagen 167). VI. Que la la Municipalidad no se refirió al respecto sobre la audiencia otorgada (ver autos). CONSIDERANDO I.- PREVIO. La parte promovente presenta un escrito el diez de enero del dos mil dieciocho denominado, en lo que interesa "REPLICA A LA MUNICIPALIDAD" en el que realiza consideraciones de fondo respecto a la medida cautelar formulada (imagen145-151). Posteriormente el día veinticinco de enero del año en curso vuelve a presentar otro escrito con el nombre "REPLICA A LA OPOSICIÓN DE LA MUNICIPALIDAD", efectuando al igual que el documento anterior consideraciones de la medida cautelar (imagen 159-164). Por tal motivo se otorgó audiencia a la Municipalidad por resolución de las diez horas y seis minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho (imagen 167), con la finalidad de no dejar en indefensión a la parte contraria, pero solamente se otorgo por el escrito presentado en la segunda oportunidad omitiéndose dar audiencia sobre el primero, no obstante, de un análisis del fondo de ambos documentos se logra corroborar en lo que respecta a la medida cautelar son copias idénticas en cuanto a sus argumentos, sin variar de manera formal o sustancialmente el contenido, de modo que, considera este J. que no se esta dejando en indefensión a la corporación municipal con solamente haber dado traslado sobre uno de sus escritos, en vista que se trata del mismo contenido material y sustancial del documento, por lo que se procede a analizar por el fondo la medida cautelar. II.- OBJETO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR. En este asunto, la parte promovente solicita una medida cautelar con el siguiente fin: "Solicito de conformidad con el artículo 25 del Código Procesal Contencioso-Administrativo que durante el trámite de este proceso se ordene sin demora la suspensión de la actuación de la Municipalidad de Atenas, y se le ordene entregar el portón de mi propiedad y la correspondiente instalación temporal mientras se emite la resolución final ". III.- ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA: En términos general en su escrito de interposición de demanda que existe protección directo de un derecho fundamental al alegar violación al derecho de propiedad, en perjuicio inclusive e irrespeto a la cosa juzgada, así como la protección al señor ELIAN OROZCO por ser un hombre NO VIDENTE de más de 78 años de edad y la angustia personal deteriorando su salud. Respecto al P. en la Demora manifiesta que debe valorarse la seguridad de los bienes de la familia, además de existir un peligro inminente por causa de estar expuesto el tránsito de terceros exponiéndolo en eventuales actos delictivos. Alega que la Municipalidad podría iniciar obras de construcción para dar forma a la supuesta calle pública y si se llega a concretar se estaría tornando la pretensión objeto de este proceso en un imposible de satisfacer posteriormente. Con relación a la Ponderación de Intereses en Juego recalca que no perjuicio que se pueda ni siquiera imaginar como posible que se cause a la colectividad o algún...

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