Sentencia nº 00132 de Tribunal Contencioso Administrativo, de 23 de Enero de 2018

PonenteJosue Salas Montenegro
Fecha de Resolución23 de Enero de 2018
EmisorTribunal Contencioso Administrativo
Número de Referencia13-000197-0507-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoMedida cautelar

* 130001970507AG * EXPEDIENTE: 13-000197-0507-AG - 2 PROCESO: MEDIDA CAUTELAR ACTOR/A: F.S.R.R. DEMANDADO/A: EL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 132-2018 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las nueve horas y veinte minutos del veintitrés de enero de dos mil dieciocho .- Se conoce medida cautelar interpuesta por las señoras T.R.R. y F.S.R.R. , representado por su apoderado especial judicial el Lic.Javier N.V. carné número 10378, contra EL ESTADO, en representación del P.L.. V. B.C. carné número 3440, el SISTEMAS DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN (en adelante SINAC) representada por la Licda. G.R.H. carné número 17989, M.V.R. , representado por la Licda. M.G.S., numero de carne 12480 y R.C. J. , (rebelde). RESULTANDO I. Que en fecha veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete dentro del proceso de conocimiento se presenta una medida cautelar intraprocesal (imagen 2-8 legajo cautelar). II. Que por resolución de las dieciséis horas y veintiuno minutos del cuatro de octubre de dos mil diecisiete, se otorga audiencia a las partes demandadas para que se refieran a la misma (imagen 14 legajo cautelar). III . Que el SINAC y el Estado atendieron la audiencia otorgada, solicitando el el rechazo (imagen 29-33 y 61-63 del legajo cautelar). CONSIDERANDO I.- OBJETO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR. En este asunto, la parte promovente solicita una medida cautelar con el siguiente fin: " (...) QUE ORDENE AL DEMANDADO A NO CONTINUAR REALIZANDO ACTIVIDAD ALGUNA QUE PRODUZCA ALGÚN BENEFICIO EN AFECTACIÓN DE LOS DERECHOS DERIVADOS DEL PROCESO EN FAVOR DE LAS ACTORAS; SOLICITAMOS QUE SE ENVÍE POR MEDIO DE AUTORIDAD DE LA GUARDIA CIVIL LA COMUNICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELA (SIC) AL DEMANDADO. TAMBIÉN HACER EXTENSIVA LA MEDIDA CAUTELAR , AL MINAET, POR EL RESPECTO AL INTERÉS PÚBLICO Y PROBABLE EXTRACCIÓN DE ÁRBOLES SE ORDENE AL ESTADO, POR MEDIO DEL MINAET REALIZAR LA RESPECTIVA INSPECCIÓN EN ESTA FINCA, Y ORDENE A DEMANDADO Y TERCERO, PROHIBICIÓN DE INGRESO Y EXTRACCIÓN DE ÁRBOLES NI FLORA O FAUNA SILVESTRES (...). II.- SOBRE LOS ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA: En términos general indica lo establecido en los numerales del 19 al 22 del Código Procesal Contencioso Administrativo para indicar que es un hecho notorio por lo establecido en el hecho segundo y amparado en las fotos que el demandado y terceras personas que él mismo a ha permitido realicen actividades que alteran la propiedad en muchos aspectos como construcciones y extraer árboles. III.- SOBRE LOS ARGUMENTOS DEL ESTADO: En síntesis manifiesta que no demuestran los accionantes el presupuesto fáctico de los presupuestos cautelares. Indica que bastaba con presentar una denuncia ante la oficina Regional del Área de Conservación respectiva del SINAC y no una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR