Sentencia nº 00361 de Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria, de 8 de Junio de 2018

PonenteRoberto Carmiol Ulloa
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria
Número de Referencia14-100247-0217-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

*141002470217CI* EXPEDIENTE: 14-100247-0217-CI PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: L.A.A.P. DEMANDADO/A: CENTRO COMERCIAL LOS HIGUERONES SOCIEDAD ANÓNIMA VOTO: 361 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN TERCERA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL III CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, DESAMPARADOS, expediente número 14-100247-0217-CI, de L.A.A.P., mayor, casada, nutricionista, vecina de Calle Blancos de Goicoechea, cédula 1-1372-0516, contra CENTRO COMERCIAL LOS HIGUERONES SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo sin limite de suma R.A.G.C., mayor, divorciado, empresario, vecino de San José, cédula 1-730-490. Intervienen los licenciados G.M.U., J.C.C.P. y B.M.S., como apoderados especiales judiciales, el primero de la actora y los restantes de la demandada.- RESULTANDO:

1.- El J.J.A.G.M., del Juzgado Civil de Mayor Cuantía del III Circuito Judicial de San José, Desamparados, en sentencia dictada a las catorce horas del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, resolvió: " POR TANTO: Conforme lo expuesto y citas de derecho acotadas se declaran sin lugar las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva. Se acoge la defensa de falta de derecho y se declara sin lugar en todos sus extremos la presente demanda ordinaria de L.A.A.P., contra Centro Comercial Los Higuerones, representada por R.G.C.. Son las costas personales y procesales a cargo de la parte actora. Artículo 221 del Código Procesal Civil.Notifíquese. " (Sic).-

2.- Este Tribunal conoce la apelación interpuesta por el licenciado G.M.U., apoderado especial judicial de la actora.-

3.- En los procedimientos se observaron las prescripciones correspondientes.- REDACTA el J.C.U.; y, CONSIDERANDO: I.- Por la forma en que se resuelve, se omite pronunciamiento sobre los considerandos de hechos probados e indemostrados. II.- De acuerdo con el recurso de apelación que formula la actora, alega que la sentencia es totalmente contraria a derecho y demuestra que hubo un análisis superficial de la prueba. En lo de interés aduce: "...Igualmente, deja mucho que desear el argumento del J. en el sentido de que no se presenta un recibo que comprobara que quien manejaba mi vehículo estuvo el día del robo en dicho centro comercial, como si fuera un documento determinante en el caso, cuando la mejor prueba era el testimonio de la persona a quien el robaron el vehículo..." Llama la atención como el Juzgador de primera instancia sustenta el hecho no probado...

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