Sentencia nº 00362 de Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria, de 8 de Junio de 2018

PonenteRoberto Carmiol Ulloa
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria
Número de Referencia15-000133-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

*150001330183CI* EXPEDIENTE: 15-000133-0183-CI PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: HAZEL DE LOS ANGELES MORA DURAN DEMANDADO/A: GRUPO MILASOL VOTO: 362 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN TERCERA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CUARTO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, expediente número 15-000133-183-CI, de H.M.D., mayor, soltera, corredora de bienes raíces, vecina de H., cédula 1-845-442, contra GRUPO MILASOL SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por J.S.F., mayor, comerciante, cédula de residencia 148400023027, vecino de San José. Intervienen los licenciados R.V.V., J.H.C. y D.L.B., como apoderados especiales judiciales los dos primeros de la parte actora y el último de la accionada.- RESULTANDO:

1.- La J.J.B.S., del Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las trece horas y diez minutos del diez e febrero dos mil diecisiete, resolvió: " POR TANTO: En virtud de las razones expuestas, jurisprudencia y citas legales invocadas, se declara una falta de legitimación ad causam activa y una falta de interés actual, en consecuencia se declara sin lugar en todos sus extremos petitorios el proceso establecido por H.M.D. contra Grupo Milasol Sociedad Anónima. Se condena a la actora al pago de ambas costas de esta acción. N. . " (Sic).-

2.- Este Tribunal conoce la apelación interpuesta por el licenciado R. V.V. apoderado especial judicial de la actora.-

3.- En los procedimientos se observaron las prescripciones correspondientes.- REDACTA el J.C.U.; y, CONSIDERANDO: I. Se aprueba el listado de hechos probados que contiene el fallo recurrido. De igual manera se avala lo consignado sobre hechos no demostrados. II. En la sentencia recurrida, se declaró sin lugar la demanda, por valorar la señora jueza que, " la negociación de la cual indica la parte actora fue intermediaria, la realizó en condición de representante de la sociedad Casas Propiedades y mas Real Estate S.A. y no a título personal, toda vez que del propio documento que indica acredita el pago parcial, se prueba que dicho pago fue recibido por Casas Propiedades y mas Real Estate S.A., persona jurídica independiente a la señora M.D.. Dicha factura acredita que la asesoría que medió en la venta del edificio indentificado como oficinas centrales de M.D., la realizó la citada sociedad y no la señora H.M. en condición personal, de ahí que el posible reclamo por el faltante de dinero que se indica no fue cubierto, corresponde a una potestad de reclamo que debe ser...

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