Sentencia nº 00380 de Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria, de 15 de Junio de 2018

PonenteRoberto Carmiol Ulloa
Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria
Número de Referencia14-000091-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

*140000910181CI* EXPEDIENTE: 14-000091-0181- CI PROCESO: ABREVIADO ACTOR/A: V.A.C. CABEZAS DEMANDADO/A: N.M.N. CUARENTA Y SIETE LIMITADA VOTO: 380 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN EXTRAORDINARIA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, expediente número 14-000091-0181-CI, de V. A.C. CABEZAS, mayor, casado, comerciante, cédula 9-0051-160, vecino de San José; contra NANNIE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE LIMITADA, representada por R.E.P.F., mayor, casado, empresario, cédula 1-0310-594, vecino de San José. Intervienen como apoderados especiales judiciales los licenciados R.A.S.M., y F.B.Z., el primero de la parte actora y el segundo de la parte demandada.- RESULTANDO:

1.- El J.D.O.G., del Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las nueve horas cincuenta minutos del siete de abril del año dos mil dos mil diecisiete, resolvió: " POR TANTO: Conforme a las razones dichas y citas de derecho invocadas, se resuelve: Se fijada la cuantía en la suma de catorce millones cincuenta y seis mil colones sin céntimos. Se rechazan las excepciones de falta de legitimación pasiva y falta de derecho. En consecuencia, SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda Ordinaria interpuesta por V. A.C. CABEZAS, quién es mayor, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Cinco Esquinas de Tibás, S.J.; contra N.M.N. CUARENTA Y SIETE LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-676546, representada por el señor R.E.P.F., en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien es mayor, casado, costarricense, empresario, con cédula de identidad número 0-000-000, vecino del cantón Central, S.J.. Se concede la suma de ocho meses de arrendamiento (8 meses por ¢

357.000,00 da como resultado =

2.856.000,00), los cuales corresponden a la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL COLONES SIN CÉNTIMOS (¢

2.856.000,00), por concepto del local número 01 subarrendado a la sociedad Computec de Costa Rica S.A. Además, se concede dos años y cuatro meses (28 meses), a un monto de cuatrocientos mil colones (28 meses por ¢400.000,00 da como resultado = ¢

11.200.000,00) ONCE MILLONES DOSCIENTOS MIL COLONES SIN CÉNTIMOS, por concepto del local 02, alquilado por el actor, al señor A.. En este tanto los dos rubros anteriores suman el monto de CATORCE MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL COLONES SIN CÉNTIMOS (¢

14.056.000,00), monto que dejo de percibir o no ganó el actor. Se rechaza la indexación solicitada y por encontrarse limitada la cuantía de la pretensión, no se concede el monto por daño moral subjetivo. Se condena a la sociedad accionada al pago de ambas costas de este proceso. - Notifíquese.-. " (Sic).-

2.- Este Tribunal conoce la apelación interpuesta por la parte demandada.-

3.- En los procedimientos se observaron las prescripciones correspondientes.- REDACTA el J.C.U.; y, CONSIDERANDO: I.- Se aprueba el listado de hechos probados que contiene la sentencia apelada, por corresponder al mérito de los autos. II.- De igual manera, se ratifica lo ahí consignado sobre hechos no demostrados. III.- La parte demandada formula recurso de apelación contra la sentencia dictada a las nueve horas cincuenta minutos del siete de abril de dos mil diecisiete por el Juzgado Segundo Civil de San José, que declara parcialmente con lugar la demanda, condenando a la sociedad demandada al pago de dos millones cincuenta y seis mil colones por concepto de ocho meses de arrendamiento del local 01 subarrendado a la sociedad Computec de Costa Rica S.A., además de once millones doscientos mil colones por concepto de veintiocho meses de arrendamiento del local 02 alquilado al señor A., así como ambas costas del proceso. IV.- El apoderado especial judicial de la accionada señala que: "...PRIMERO.- Con respecto al punto V. SOBRE LA VALORACIÓN INTELECTIVA Y JURÍDICA. Manifiesta el aquí demandante que su pretensión está basada o versa sobre la violación contractual del contrato verbal de arrendamiento. El propietario original fue el que permitió, tácitamente, el subarriendo al señor V.C.. Una vez que la propiedad es adquirida por la sociedad M.M. Limitada el representante de esta, señor J.F.P.K., le indica en forma verbal que 'hubo cambio de propietario " y "... se le dio una nota escrita donde se le indicaba que el nuevo propietario era M.M. Limitada..." , y " .. sobre el hecho de la venta de mi representada M.M. Limitada a la demandada no se le dio nota escrita, solo se le comunicó verbalmente... " Según lo manifestado en su declaración testimonial el día de la audiencia (2 de mayo 2016). Además, siguiendo su declaración testimonial, el señor P.K., manifestó: "Yo prohibí los nuevos subarriendos en el momento en que Mala Mujer Limitada adquiere la propiedad ..." Así las cosas, tenemos lo siguiente: el propietario original permite el subarriendo al señor Contreras Cabezas en forma verbal. Cuando la sociedad M.M. Limitada se convierte en propietario del inmueble se le avisa al...

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