Sentencia nº 00378 de Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria, de 15 de Junio de 2018

PonenteJosé Miguel González Molina
Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria
Número de Referencia13-000067-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

*130000670181CI* EXPEDIENTE: 13-000067-0181-CI PROCESO: ORDINARIO ACTORA: A.M.G.M.B.D.: CADENA DE DESARROLLO TURÍSTICOS CADETUR, S.A. VOTO: 378 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN EXTRAORDINARIA. A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, expediente número 13-000067-0181-CI, de A.M. G.M.B., mayor, casada, ama de casa, cédula 1-0652-0641, vecina de Heredia contra CADENA DE DESARROLLOS TURÍSTICOS CADETUR SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por L.F.C.D., mayor, casado, empresario, cédula 1-773-0901, vecino de Heredia. Intervienen como apoderados especiales judiciales los licenciados C.A.A.B., de la parte actora, y S.M.G.V. de la parte demandada.- RESULTANDO :

1.- El J.B.L.M., del Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las diez horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil dieciséis, resolvió: " POR TANTO: En consecuencia, con base en los motivos expuestos y artículos citados, se RESUELVE: A) Confesión en Rebeldía: Se tienen por absueltas y por contestadas afirmativamente las siguientes preguntas, así como reconocida la firma de la actora en el documento de folio 50: 1) Para que la confesante diga que es cierto que leyó el contrato suscrito con la demandada, antes de firmarlo. 3) Para que la confesante diga que es cierto que nunca se le ha impedido el uso de los beneficios que le confiere el contrato suscrito. 5) Para que la confesante diga que es cierto que se comprometió a cancelar a la demandada la suma de cuatro mil novecientos dólares, por concepto de pago del contrato suscrito. 7) Para que la confesante reconozca su firma impresa en el documento denominado Hoja de Trabajo, el cual, está adjunto con la contestación. Se rechazan las siguientes preguntas: 2) Para que la confesante diga si ha solicitado a la demandada alguno de los beneficios que le confiere el contrato suscrito: se rechaza por ser un hecho reconocido por la actora en su demanda. 4) Para que la confesante indique cuál es la razón por la que no ha solicitado los beneficios del contrato: se rechaza por no ser acertiva. 6) Para que la confesante diga que es cierto que de dicho precio únicamente ha cancelado la suma de

2.079,96 dólares: se rechaza por ser un hecho no controvertido. B) Incidente de Hechos Nuevos: se admite el incidente de hechos nuevos, por lo cual, se tienen como hechos nuevos, que la accionada realizó las siguientes llamadas telefónicas a la actora, con el fin de cobrarle la obligación: a) seis de junio de dos mil trece a las once horas veinticuatro minutos; b) catorce de junio de dos mil trece a las trece horas cincuenta y tres minutos; c) catorce de junio de dos mil trece a las trece horas cincuenta y cuatro minutos; d) diecinueve de junio de dos mil trece a las catorce horas veinticuatro minutos; e) cinco de julio de dos mil trece a las once horas veinticuatro minutos; f) ocho de julio de dos mil trece a las doce horas diez minutos. g) Además, le remitió un correo electrónico el siete de junio de dos mil trece, según consta a folio 154-155. C) DE LAS EXCEPCIONES: 1) Se admite la excepción de prescripción y por ende de falta de derecho, en cuanto a declarar la nulidad o resolución del contrato número 023 suscrito entre las aquí partes, así como de ordenar a la empresa a repetir lo pagado por la suma de dos mil setenta y nueve dólares con noventa y seis céntimos. 2) Se rechazan las excepciones de falta de causa, de contrato no cumplido, genérica de sine actione agit, falta de legitimación activa y pasiva, así como de falta de interés actual. 3) Se admite parcialmente la excepción de falta de derecho, por lo cual, se rechazan las siguientes partidas liquidadas a folios 26-27:

3.a) Pago indebido por dos mil setenta y nueve dólares con noventa y seis céntimos, así como sus intereses, los cuales fueron liquidados en la suma de trescientos ochenta y seis dólares con cuatro céntimos;

3.b) seis millones de daño por no poder accesar al servicio de expertos en el campo turístico ofrecido, así como un millón de colones por el perjuicio de no poder vacacionar en cinco años por estar atada a un contrato;

3.c) daño moral por acoso telefónico, se rechaza en la suma de ocho millones de colones; así como sus perjuicios por cuatro millones de colones;

3.d) daños por la suma de diez millones de colones por las amenazas de embargo sobre los bienes; así como perjuicios por la suma de un millón de colones por este mismo motivo. D) DE LA CONDENA: Se condena a CADETUR S.A. a pagarle a la señora A.M.B. la suma rebajada de UN MILLON DE COLONES únicamente por concepto de daño moral correspondiente al acoso telefónico y a las amenazas de embargo sobre bienes, cantidad sobre la cual, se rechaza la excepción de falta de derecho. El monto indicado generará intereses legales a partir de la firmeza de este fallo y hasta el efectivo pago, según dispone el artículo 1163 del Código CIvil. E) Así las cosas, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA ORDINARIA. F) COSTAS: con base en el artículo 221 del Código Procesal Civil, por existir vencimiento, se condena a la parte accionada, al pago de ambas costas de esta acción. NOTIFÍQUESE. " (Sic).-

2.- Este Tribunal conoce la apelación interpuesta por la parte actora y por la parte demandada con nulidad concomitante.-

3.-En los procedimientos se observaron las prescripciones correspondientes.- REDACTA el J.G.M.. CONSIDERANDO : I.Corrección de omisión procesal. Respecto de la excepción procesal previa de indebida acumulación de pretensiones, opuesta por la demandada contra la pretensión de daños y perjuicios, que calificó de accesoria (folio 58), el Juzgado no dio audiencia ni la resolvió interlocutoriamente. Sin embargo, la accionada no acusó el defecto, por lo que no se causó indefensión, y por ende el vicio se tiene por convalidado. Artículos

155.3.a, 196, 197, 199 y 315 del Código Procesal Civil (CPC). II.Incidente de hechos...

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