Sentencia nº 00377 de Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria, de 15 de Junio de 2018

Número de sentencia00377
Fecha15 Junio 2018
Número de expediente15-000465-0164-CI
Número de registro751629
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria (Tribunales Civiles de Costa Rica)

*150004650164CI* EXPEDIENTE: 15-000465-0164- CI PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: CAMPOS CENTRO DE CONVENIENCIA SOCIEDAD ANONIMA DEMANDADO/A: CRG TOYS VOTO : 377 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN TERCERA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, expediente número 15-000465-0164-CI, de CAMPOS CENTRO DE CONVENIENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por el señor R.A.P.P., mayor, casado, vecino de San José, cédula 1-720-694, contra CRG TOYS SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por G.A.M., mayor, casada, vecina de San José, cédula 1-921-771. Intervienen como apoderados especiales judiciales los licenciados G.P.P., y J.P.L., el primero de la parte actora y el segundo de la parte demandada.- RESULTANDO:

1.- El J.R.D.A., del Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José, en sentencia dictada a las diez horas del diez de octubre del dos mil diecisiete, resolvió: " POR TANTO: Con fundamento en lo expuesto, artículos 1334 siguientes y concordantes del CÓDIGO CIVIL, 317 inciso 2, 222, 223 y 351 del CÓDIGO PROCESAL CIVIL, se acoge la excepción de falta de derecho, opuesta por la Demandada y se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda incoada por CAMPOS CENTRO DE CONVENIENCIA S.A contra CRG TOYS SOCIEDAD ANÓNIMA. Se declaran sin lugar las excepciones de falta de legitimación ad-causam activa y pasiva y de prescripción planteadas. Se condena en ambas costas a la Actora.NOTIFÍQUESE. " (Sic).-

2.- Este Tribunal conoce la apelación interpuesta por la parte actora.-

3.- En los procedimientos se observaron las prescripciones correspondientes.- REDACTA el J.B.L.; y, CONSIDERANDO: I.- Por corresponder al mérito de los autos, se avala la relación de hechos probados y no probados contenida en la sentencia venida en alzada.- II.- Se trata de un proceso ordinario mediante el cual la parte actora pretende que en virtud de una ocupación que por mera tolerancia mantuvo la demandada, deberá pagar las cuotas mensuales de mantenimiento adeudadas al Centro de Conveniencia Campos, según lo indica el Reglamento Interno de Administración en su numeral

16. El monto adeudado por las cuotas de mantenimiento no canceladas es la suma de SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS COLONES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS al mes de agosto de dos mil quince. Solicita además el pago de intereses al tipo legal y el pago de ambas costas del proceso.- La parte accionada contestó en forma negativa y opuso las...

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