Sentencia nº 00376 de Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria, de 15 de Junio de 2018

PonenteRicardo Esteban Barrantes Lopez
Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria
Número de Referencia14-000133-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

*140001330164CI* EXPEDIENTE: 14-000133-0164- CI PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: SOLUCIONES INFORMATICAS DEMANDADO/A: MAPFRE SOCIEDAD ANÓNIMA VOTO : 376 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL,SECCIÓN Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DEL II RESULTANDO:

1.- La Jueza Hannia POR TANTO: Se declara con lugar la excepción de falta de derecho, y en consecuencia la excepción de falta de Legitimación activa y pasiva, se rechaza la excepción de contrato no cumplido, y la genérica sine actione " (Sic).-

2.- Este Tribunal conoce la apelación interpuesta por el apoderado especial judicial de la parte actora el licenciado M.M.M..-

3.- En los procedimientos se observó las prescripciones correspondientes.- REDACTA el J.B.L.; y, CONSIDERANDO: I.- Por corresponder al mérito de los autos, se avala la relación de hechos probados y no probados contenida en la sentencia venida en alzada.- II.- Se trata de un proceso ordinario con una cuantía fijada en la suma de catorce millones de colones, mediante el cual la parte actora pretende se obligue a la demandada a cumplir con el contrato de póliza voluntaria de vehículos número 3001210107548, referente al robo del vehículo placas CL243662, así como al pago de los intereses legales que se han generado desde el momento en que se debió indemnizar el pago, la indexación del valor del vehículo a la fecha en que debió de ser indemnizado, los daños, perjuicios, daño moral y las costas procesales y personales causadas.- La parte accionada contestó en forma negativa y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, excepción de contrato no cumplido o Ley Comisoria y la genérica sine actione agit.- El Juzgado A-quo declaró con lugar la excepción de falta de derecho, la excepción de falta de legitimación activa y pasiva, rechazó la excepción de contrato no cumplido y la genérica sine actione agit por ser inexistente en el ordenamiento procesal, declaró sin lugar en todos sus extremos la presente demanda ordinaria y condenó a la parte actora al pago de ambas costas.- III.- Contra lo así dispuesto, recurre la sociedad actora, argumentando que dentro del expediente quedó demostrado que la actora contrató con la demandada un seguro para la cobertura contra robo por una suma de doce millones de colones, en virtud del cual la demandada revisó el vehículo objeto del contrato, por lo cual determinó su existencia, condición y que era procedente en ese sentido las coberturas que se contrataron. Manifiesta que en fecha seis de noviembre de dos mil doce, cuando el vehículo de la actora fue robado, contaba con su respectivo marchamo y revisión técnica, por lo cual no hay duda de su existencia y que para ese momento se encontraba circulando con todos sus derechos legales, aunque en el pasado se le había cancelado al propietario anterior una póliza por...

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