Sentencia nº 00401 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 22 de Junio de 2018

PonenteDeyanira Martínez Bolivar
Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia13-000236-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

*130002360183CI* EXPEDIENTE: 13-000236-0183-CI (Interno 137-18-1) PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: GRUPO UNO CINCO UNO S.A. DEMANDADO/A: A.R.C. ALVARADO VOTO: 401 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CUARTO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, expediente número 13-000236-0183-CI, de GRUPO UNO CINCO UNO, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra A.R.C. ALVARADO. Conoce este Tribunal de este proceso en virtud de apelación interpuesta por el licenciado J.P.B.V. en calidad de apoderado especial judicial de la parte actora; contra la sentencia de las diez horas veinticinco minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho.- REDACTA la J.M.B.; y, CONSIDERANDO: ÚNICO. Mediante resolución de las diez horas veinticinco minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho, visible en carpeta electrónica del Juzgado de origen, formato pdf, orden descendente, páginas 15 a 30, el a quo dictó sentencia de primera instancia. Ahora, informan los autos que A.R.C.A. fue demandado ausente en este proceso, por lo que se le notificó por edicto (folios 1039 y 1040 del expediente físico) y se le nombró curador procesal al licenciado M.E.C.A. (folio 1009). El numeral 263 del Código Procesal Civil dispone, que la demanda y la sentencia de primera instancia contra el ausente se debe publicar por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional y los plazos empezarán a correr tres días después de aquél en...

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