Sentencia nº 11528 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Julio de 2018

Fecha de Resolución17 de Julio de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-009663-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180096630007CO * Exp: 18-009663-0007-CO Res. Nº 2018011528 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho . Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-009663-0007-CO, interpuesto por GUSTAVO MARTÍN FERNÁNDEZ, cédula de identidad número 1-487-023 , en su condición de REGIDOR PROPIETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ, a favor de SI MISMO Y JEANNETTE ROMÁN GONZÁLEZ, contra el ÁREA RECTORA DE SALUD DE MATA REDONDA DEL MINISTERIO DE SALUD.- Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:47 horas del 22 de junio de 2018, el recurrente interpuso recurso de amparo contra el Área Rectora de Salud de Mata Redonda del Ministerio de Salud. Manifiesta que es Regidor del Concejo Municipal de San José. Expresa que el 15 de mayo de 2018 presentó ante la autoridad recurrida, el oficio No. PACMSJ 091-2018 de 15 de mayo de 2018, en el que solicitó: "(…) información sobre el estado actual del expediente relacionado a la problemática que se da sobre el entorno del Hospital Nacional de Niños, Hospital San Juan de Dios y las Oficinas Centrales del Ministerio de Salud, a raíz de los hundimientos ocurridos en el sector aledaño a quebrada Lantisco, distrito Hospital (…)." Señala que el 7 de junio de 2018, la Sra. Jeannette Román González, envió el oficio No. PACMSJ- 134-2018 ante la autoridad recurrida requiriendo copia del expediente con relación a la información solicitada anteriormente. Acusa que a la fecha de interposición de este recurso, no ha recibido respuesta alguna de sus gestiones. Por lo anterior, estima vulnerados sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar este recurso, con las consecuencias legales que esto implique.

2.- Por resolución de las 9:58 hrs. de 26 de junio de 2018, se le concedió audiencia al Director del Área Rectora de Salud de Mata Redonda del Ministerio de Salud sobre los hechos alegados por la recurrente.

3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:21 hrs. de 2 de julio de 2018, informa bajo juramento María Lourdes Zevallos Girón, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Hospital Mata Redonda, que en atención al oficio No. PACMSJ-091-2018, el 1 de junio de 2018 se le brindó información al recurrente respecto de lo actuado por parte del Área Rectora de Salud en el caso de la Quebrada Lantisco. Precisa que se le brindó respuesta mediante oficio CS-ARS-HMR-0766-2018 y se le notificó al correo electrónico yendrycv0507@gmail.com . Acota que dicho medio de notificación es el que consta en el Área Rectora, dado que, anteriormente, había solicitado información mediante dicha dirección de la Fracción Acción Ciudadana. Sostiene que lo anterior, a falta de señalamiento de la parte interesada en el oficio PACMSJ-091-2018. Afirma que el 8 de junio de 2018 se recibió en el Área Rectora de Salud el oficio No. PACMSJ-134-2018 de la señora Jeannette Román Gonzáles, Asesora Legal del Concejo Municipal, Fracción Partido Acción Ciudadana, en el cual requería copia del expediente relacionado con la información supra. Señala que en la nota no se indicó lugar para atender notificaciones y no existe registro de que se haya presentado a las oficinas a efecto de obtener las referidas copias fotostáticas. Agrega que la solicitud realizada por el recurrente y la señora Román González son gestiones independientes. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Hernández López; y, Considerando: I.- Cuestión previa. Sobre la legitimación. En relación con la legitimación que ostenta el accionante en su condición de regidor municipal propietario de San José para reclamar los hechos que se alegan en este recurso, esta Sala ha señalado que: “III.- Cuestión previa. Este Tribunal ha señalado en reiteradas ocasiones que la Administración no es titular de derechos fundamentales, salvo que se trate del principio de igualdad de armas o de igualdad, de ahí que resulte improcedente que recurra ante esta jurisdicción por la vía del amparo. En el caso concreto la recurrente acude ante esta jurisdicción en razón de la falta de respuesta de una serie de gestiones planteadas en su calidad de Regidora. En atención a lo externado líneas atrás, la accionante no podría en principio recurrir a esta jurisdicción por vía del amparo, sin embargo las funciones que son propias del puesto de elección popular que actualmente ocupa la recurrente, hacen que ésta se encuentre dentro del marco de excepciones desarrollado por el propio Tribunal, pues las solicitudes planteadas por un regidor municipal a otras instancias municipales, son una forma de control político en beneficio de los habitantes del cantón, de ahí que la falta de respuesta a las mismas implique una afectación directa o indirecta de derechos fundamentales que si son tutelables en esta vía (…)” (sentencias número 2010-002552 de las 13:07 horas del 5 de febrero de 2010, 2014-1295 de las 09:05 horas del 31 de enero de 2014 y 2017002413 de las 09:45 horas del 17 de febrero de 2017). II.- Objeto del recurso.- El recurrente reclama que el 15 de mayo de 2018 solicitó información sobre el estado actual del expediente relacionado a la problemática que se dio por el hundimiento ocurrido en el sector aledaño a quebrada Lantisco. Asimismo, acota que el 7 de junio se requirió copia de dicho expediente. Sin embargo, a la fecha de interposición de este recurso, no ha recibido respuesta alguna de las gestiones, con lo que estima lesionados sus derechos fundamentales. III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a. El 17 de mayo de 2018, el recurrente en su condición de Regidor del Concejo Municipal de la Fracción Acción Ciudadana, mediante oficio No. PACMSJ-091-2018 del 15 de mayo de 2018 solicitó a la Directora del Área de Salud de Mata Redonda: "(…) información sobre el estado actual del expediente relacionado a la problemática que se da sobre el entorno del Hospital Nacional de Niños, Hospital San Juan de Dios y las Oficinas Centrales del Ministerio de Salud, a raíz de los hundimientos ocurridos en el sector aledaño a quebrada Lantisco, distrito Hospital (…)". En el encabezado del oficio se señaló el telefax 2221-6849 y 2547-6849 (ver prueba aportada al expediente). b. El 8 de junio de 2018, la Asesora Legal del Concejo Municipal de la Fracción Acción Ciudadana solicitó mediante oficio No. PACMSJ-134-2018 del 7 de junio de 2018, copia del expediente relacionado a la problemática sobre los hundimientos ocurridos en el sector aledaño a Quebrada Lantisco, distrito Hospital (ver prueba aportada al expediente). c. Mediante oficio CS-ARS-HMR-0766-2018 del 21 de mayo de 2018, la Directora del Área Rectora Salud Hospital Mata Redonda le brindó al recurrente información relacionada con la problemática de los hundimientos en el sector aledaño a la Quebrada Lantisco. Se le notificó al recurrente al correo electrónico yendrycv507@gmail.com (ver prueba aportada al expediente IV.- Sobre el caso concreto. El recurrente reclama que el 17 de mayo de 2018, solicitó a la Directora del Área de Salud de Mata Redonda mediante oficio No. PACMSJ-091-2018 del 15 de mayo de 2018, información sobre el estado del expediente relacionado a la problemática de los hundimientos ocurridos en el sector aledaño a Quebrada Lantisco. Señala que a la fecha de interposición de este recurso, no han recibido respuesta alguna. La autoridad recurrida informa que mediante oficio CS-ARS-HMR-0766-2018 del 21 de mayo de 2018, se le brindó la información requerida al accionante. Se le notificó al correo electrónico yendrycv507@gmail.com.. Ahora bien, de la prueba aportada al expediente, se desprende que en la solicitud del accionante ante la autoridad recurrida se consignó en el encabezado el telefax 2221-6849 y 2547-6849; sin embargo, se le notificó a un correo electrónico que no consta en el escrito. En consecuencia, al no haberse notificado al medio señalado por el recurrente, se declara con lugar el recurso en cuanto a este extremo. Por último, en cuanto a la solicitud planteada por la Asesora Legal del Concejo Municipal de la Fracción Acción Ciudadana el 8 de junio de 2018, mediante oficio No. PACMSJ-134-2018 del 7 de junio de 2018, en la cual, requirió copia del expediente relacionado a la problemática sobre los hundimientos ocurridos en el sector aledaño a Quebrada Lantisco, distrito Hospital. Al respecto, este Tribunal Constitucional constata que no se atendió dicho requerimiento y, consecuentemente, no se le brindó copia del expediente solicitado. En ese sentido, de la prueba aportada a los autos, se desprende con claridad que, desde el 8 de junio de 2018, se requirió copia del expediente relacionado a la problemática sobre los hundimientos ocurridos en el sector aledaño a Quebrada Lantisco. En mérito de lo expuesto, considera esta Sala que la omisión de la autoridad accionada, en suministrar las copias del expediente solicitado, constituye una violación a sus derechos fundamentales, específicamente, de su derechos de acceso a la información, derecho contenido en el artículo 30 constitucional, por lo cual procede la estimatoria del presente recurso, tal como se indica en la parte dispositiva de esta resolución. V.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara con lugar el recurso. Se ordena a María Lourdes Zevallos Girón, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Hospital Mata Redonda, o a quien ejerza el cargo, que adopte las medidas necesarias para que en el plazo de 3 días contado a partir de la notificación de esta sentencia, se le notifique al recurrente el oficio CS-ARS-HMR-0766-2018 del 21 de mayo de 2018, al medio señalado por este. Asimismo, que se coordine lo necesario a efectos de poner a disposición el expediente solicitado por la tutelada en el plazo de tres días, contado a partir de la notificación de esta resolución. El costo de las copias y certificaciones correrá a cuenta de la amparada. Se le advierte a la recurrida que, bajo apercibimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a María Lourdes Zevallos Girón, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Hospital Mata Redonda, o a quien ejerza el cargo, en forma personal.- Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hernández G. Marta Eugenia Esquivel R. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *XDIUQYBM7SU61* XDIUQYBM7SU61 EXPEDIENTE N° 18-009663-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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