Sentencia nº 11970 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Julio de 2018

Fecha de Resolución24 de Julio de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-008493-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180084930007CO * Exp: 18-008493-0007-CO Res. Nº 2018011970 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho . Recurso de amparo interpuesto por Álvaro José Orozco Carballo, cédula n.° 2-302-294, contra el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el

1.° de junio de 2018, el recurrente indicó que el TSE, en sesión n.° 49-2018, en el contexto de la opinión consultiva OC-24-17, autorizó y ordenó a sus funcionarios proceder al cambio del nombre de usuario que así lo solicitara, sin recurrir a los trámites de jurisdicción voluntaria. El recurrente alega que ese proceder es contrario al artículo 54 del Código Civil que exige un proceso judicial. En consecuencia, la modificación solo puede hacerse mediante ley. Por otra parte, el TSE ordenó suprimir de la cédulas el dato de sexo, lo que contraría, a su juicio, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones (n.° 3504). Considera que la decisión no es acorde con el principio de razonabilidad y proporcionalidad. Ademas, la supresión atente contra los tratados y convenios internacionales. De igual forma, el recurrente agregó que el TSE autorizó anotar una razón zzal al asiento de estado civil o matrimonio de futuros matrimonios entre personas del mismo sexo. Se trata de un matrimonio a futuro, sin ningún efecto jurídico, lo que a su juicio es ilegal. El recurrente insiste en que el TSE ha violado la Ley General de la Administración Pública. Solicita que esta Sala elimine lo resuelto por el TSE.

2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y, Considerando: I.- De forma invariable, esta Sala ha sostenido que la finalidad del recurso de amparo es brindar una tutela oportuna contra infracciones o amenazas a los derechos y libertades fundamentales, no la de servir como un instrumento genérico para canalizar peticiones de otro tipo. El amparo es, además, un recurso de carácter subjetivo. Es decir, se dirige contra la lesión concreta y directa de los derechos de una persona en particular. No procede el recurso de amparo en abstracto, sin que se señale una lesión concreta de algún derecho fundamental (ver, en este sentido, las sentencias Nº 2017002720 de las 9:40 hrs. del 21 de febrero del 2017, Nº 2017015247 de las 9:15 hrs. del 22 de setiembre de 2017, N° 2017012360 de las 09:15 horas del 4 de agosto de 2017, Nº 2018004071 de las 9:30 hrs. del 9 de marzo de 2018, Nº 2018007135 de las 9:30 hrs. del 4 de mayo y res Nº 2018005701 de las 9:15 hrs. del 10 de abril de 2018). En este caso en particular, el recurrente se encuentra en desacuerdo con las decisiones del TSE de permitir el cambio de nombre de la persona que lo solicite, sin recurrir a los trámites de jurisdicción voluntaria y de suprimir de la cédulas el dato de sexo. Estas disposiciones fueron adoptadas por el Tribunal Supremo de Elecciones en su sesión extraordinaria de las 9:45 horas del 14 de mayo de 2018 (acta #49-2018). No obstante, omite señalar una actuación concreta de aplicación que haya afectado a alguna persona en particular. Por este motivo, se considera que el recurso de amparo no cumple su función de tutelar un derecho concreto y, por ende, debe rechazarse de plano II.- VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS CASTILLO VÍQUEZ, RUEDA LEAL Y SALAZAR ALVARADO CON REDACCIÓN DEL PRIMERO . Los suscritos salvamos el voto y ordenamos dar curso al amparo, toda vez que la decisión impugnada debe ser analizada a la luz del derecho de la identidad de la persona; contenido esencial que corresponde precisar a este Tribunal, así como el establecer si la resolución impugnada hizo una adecuada aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, de forma tal que se haya seguido la vía menos gravosa para los derechos fundamentales. III.- Documentación aportada al expediente . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el «Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial», aprobado por la Corte Plena en sesión n.° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial n.° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión n.° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se rechaza de plano el recurso. Los Magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal y Salazar Alvarado salvan el voto y ordenan dar curso al amparo. Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hernández G. Marta Eugenia Esquivel R. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *DRB64OREEXK61* DRB64OREEXK61 EXPEDIENTE N° 18-008493-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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