Sentencia nº 12457 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Julio de 2018

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-011478-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180114780007CO * EXPEDIENTE N° 18-011478-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2018012457 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho . Recurso de amparo interpuesto por CAIT CAYIT GONZÁLEZ CASTRO, cédula de identidad 2-0661-0086 contra la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO y EL MINISTERIO DE SALUD. Resultando:

1.- En memorial presentado en la Secretaría de la Sala el 26 de julio de 2018 la recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Cartago y el Ministerio de Salud y manifiesta que todos los años abre un negocio de 23 de julio a 3 de agosto, saca permiso para vender refrescos, snacks y alquiler de baños en la Municipalidad de Cartago. Acusa que posteriormente funcionarios del Ministerio de Salud realizan una inspección y le clausuran porque no hay tanque séptico ni drenaje. Alega que en varias ocasiones ha desprendido la tapa del tanque de concreto pero igual la clausuran lo que considera improcedente y le causa perjuicio económico. Además acusa que se presentaron funcionarios municipales a su propiedad y se negaron a identificarse.

2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. Redacta la Magistrada Hernández López; y, Considerando: I.- La recurrente acude en amparo y manifiesta su disconformidad con la clausura realizada por el Ministerio de Salud de la construcción de servicios sanitarios en su casa de habitación, que según se desprende de la documentación aportada se dio mediante acta de clausura N.CE-ARSC-R-2017 de las 2:45 horas del 24 de julio de 2018, por cuanto no contar con los permisos respectivos. Al respecto, los alegatos y pretensiones de la recurrente no proceden ser conocidos en esta sede, ya que determinar si cumple o no los requisitos para construir es un asunto de legalidad ordinaria cuyo conocimiento y resolución es ajeno al ámbito de competencia de esta Sala. Por ello, la recurrente, si a bien lo tiene, puede acudir ante la propia autoridad recurrida o a la vía jurisdiccional ordinaria en resguardo de los derechos que considera lesionados. De igual forma la queja por la supuesta negativa de funcionarios municipales a identificarse cuando visitaron su propiedad, debe ser planteada ante la Municipalidad respectiva y no en esta sede, por no darse una afectación directa de los derechos fundamentales de la amparada. En consecuencia, lo procedente es rechazar de plano el recurso, como se dispone. II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI Por tanto: Se rechaza de plano el recurso. Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hernández G. Marta Eugenia Esquivel R. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *KPQ472UJ31FY61* KPQ472UJ31FY61 EXPEDIENTE N° 18-011478-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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