Sentencia nº 12345 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Julio de 2018

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-010509-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180105090007CO * EXPEDIENTE: No. 18-010509-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN: No. 2018012345 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho . Recurso de amparo interpuesto por DEYBID FRANCISCO ARCE MORA, cédula de identidad 0304650261 , contra la JUNTA ADMINISTRADORA DEL SERVICIO ELÉCTRICO DE CARTAGO Y LA COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ. RESULTANDO:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:30 hrs. de 09 de julio de 2018, el recurrente interpone recurso de amparo contra la JUNTA ADMINISTRADORA DEL SERVICIO ELÉCTRICO DE CARTAGO Y LA COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, manifiesta que vive en Granadilla de Cartago, costado suroeste del cementerio, calle sin salida #7. Indica que sufrió un accidente de tránsito hace unos años y, a raíz de ese hecho, quedó tetrapléjico, por lo que, se moviliza en un silla de ruedas y, en ocasiones, en camilla, cuando las ambulancias lo recogen para ir a citas médicas o terapias en el CENARE. Manifiesta que el problema que le aqueja es que en frente de la entrada de su casa hay un poste de luz que no han querido reubicar de lugar, a pesar de varias solicitudes que ha realizado a las recurridas, lo que le ocasiona muchos inconvenientes a la hora de pasar la camilla y la silla de ruedas. Explica que en cada ocasión que le van a sacar, tienen que alzarlo en la silla de ruedas o en la camilla, con el problema adicional que, en invierno las aceras se tornan resbalosas y es muy peligroso para quien le asiste y para él, caerse y sufrir problemas adicionales y mayores de salud. Estima que tal omisión constituye una violación grave a sus derechos fundamentales.

2.- Por resolución dictada a las 15:21 hrs. de 09 de julio de 2018, se le previno al recurrente que dentro de tercero día contado a partir de la notificación de ese proveído y bajo apercibimiento de rechazar de plano el recurso si no lo hacía, aportara "(...) copia con sello de recibido de las gestiones presentadas ante la Junta Administradora del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC) y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), gestionando se remueva el poste de tendido eléctrico que limita las condiciones de accesibilidad a su casa de habitación (...)".

3.- De conformidad con el acta de notificación contenida en el expediente electrónico, el recurrente fue notificado por medio de correo electrónico, a las 22:21 hrs. de 09 de julio de

2018. 4.- De acuerdo con la constancia contenida en el expediente electrónico no se presentó, del 09 al 13 de julio de 2018, escrito alguno para el amparo tramitado bajo expediente número 18-010509-0007-CO.

5.- La Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el artículo 42, faculta a la Sala para rechazar de plano, aquel amparo en el que no se corrijan los defectos en que se hubiere incurrido al tiempo de interponerlo. Redacta el Magistrado Cruz Castro ; y, CONSIDERANDO: I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente indica que sufrió un accidente de tránsito hace unos años y, a raíz de ese hecho, quedó tetrapléjico, por lo que, se moviliza en un silla de ruedas y, en ocasiones, en camilla. Alega que en frente de la entrada de su casa hay un poste de luz que no han querido reubicar de lugar, a pesar de varias solicitudes que ha realizado a las recurridas, lo que le ocasiona muchos inconvenientes a la hora de pasar la camilla y la silla de ruedas. Explica que en cada ocasión que le van a sacar, tienen que alzarlo en la silla de ruedas o en la camilla, con el problema adicional que, en invierno las aceras se tornan resbalosas y es muy peligroso para quien le asiste y para él, caerse y sufrir problemas adicionales y mayores de salud. II.- SOBRE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Previo a la resolución de este recurso, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal por medio de la resolución de las 15:21 hrs. de 09 de julio de 2018, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante lo anterior, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto lo procedente es rechazar el recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. POR TANTO: Se rechaza de plano el recurso. Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hernández G. Marta Eugenia Esquivel R. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *OPNETVV43ZHS61* OPNETVV43ZHS61 EXPEDIENTE N° 18-010509-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR