Sentencia nº 12126 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Julio de 2018

Fecha de Resolución27 de Julio de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-008927-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180089270007CO * Exp: 18-008927-0007-CO Res. Nº 2018012126 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciocho . Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-008927-0007-CO, interpuesto por María del Milagro Picado Arias, cédula de identidad No. 0204250231, contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Alajuela. Resultando:

1.- Por escrito recibido en esta Sala a las 17:07 hrs. del 09 de junio de 2018, la parte recurrente presenta recurso de amparo y expone que es vecina del Pacto del Jocote, del Restaurante El Istaru, cien metros suroeste, Alajuela. Indica que en su comunidad, en el 2009, comenzó a funcionar la Iglesia Oasis, en las bodegas denominadas Tepocapo MFZ Sociedad Anónima. Señala que el 17 de julio de 2009 las personas vecinas interpusieron una primera denuncia ante el Ministerio de Salud, contra la Iglesia Oasis, por ruido excesivo los domingos en la mañana y la tarde noche. No obstante, en junio de 2010, el Área Rectora de Salud Alajuela 2 adujo que la medición sónica dio resultado "normal" (denuncia No. 154-09, oficio RCN-2-926-09). Seguidamente, en el 2010, las personas vecinas volvieron a interponer una denuncia por contaminación sónica y ambiental contra otra de las bodegas, utilizada por CEMEX para almacenar cemento, produciendo ruido con los camiones y cargadores, así como polvo. Explica que el Ministerio de Salud clausuró el lugar por oficio No. RCN-ARSA2-1006-10, ya que, no tenían permiso sanitario de funcionamiento y debido a la denuncia por contaminación sónica. Posteriormente, el 11 de julio de 2011 interpuso, nuevamente, una denuncia por ruido. Además, se presentaron nuevas denuncias el 15 de mayo de 2014 por la contaminación sónica de la iglesia y de las bodegas empleadas para guardar arroz. Incluso, expone que en estos años han tenido diversas situaciones, como la ocasión en que las autoridades recurridas dieron permiso a la iglesia denunciada para realizar una actividad de 3 días, sobre lo cual se planteó otra queja y las autoridades respondieron que no se volvería a permitir esa situación. Agrega que en el 2016 acudió al denunciar ante el Ministerio de Salud en San José, en la contraloría de servicios, porque el ruido continuaba y presumía que alguien le avisaba a la iglesia cuando el Área Rectora de Salud Alajuela 2 hacía las mediciones sónicas. De otra parte, acusa que el 5 de octubre de 2010 las personas afectadas hicieron una carta dirigida al Ingeniero Roy Delgado Alpízar, Director de Planeamiento y Construcción de Infraestructura de la Municipalidad de Alajuela, solicitando no darle el uso del suelo a Tepocapo MFZ S.A., pero la municipalidad recurrida hizo caso omiso. De otra parte, reclama que desde el 2017 al problema se suma la bodega empleada para tanques de oxígeno, pues, en una ocasión, escucharon que algo explotó dentro y llenó de humo la casa de sus padres adultos mayores, por lo que su padre, Luis Ángel Picado Santamaría, de 85 años de edad, presentó una denuncia ante la Municipalidad de Alajuela y el Ministerio de Salud, pero le dijeron que tardarían 6 meses en realizar la inspección. Reclama que, al día de interposición de este recurso, la empresa continúa funcionando, mientras que las autoridades recurridas aún no realizan ninguna gestión. Además, la empresa denunciada usa un camión de diesel que encienden a las 02:00 hrs., 04:00 hrs., 04:30 hrs., 05:00 hrs., y en la noche, al ser las 21:00 hrs., cargan y tiran cosas en el camión. En síntesis, aduce que no pueden dormir, primero, por la iglesia que cierra sus puertas tarde y, segundo, por los camiones que en la madrugada encienden y calientan motores para salir de la bodega, sumado a las alarmas que se activan, lo que provoca que sus padres adultos mayores vean afectada su salud. Agrega que el año pasado o a comienzos de este se estableció a la par de la iglesia otro negocio, llamado "Ferromax", donde entran y salen muchos tráileres, contaminando con ruido y humo las casas vecinas, sumado a que tiene una alarma que se activa en el día, noche y madrugada. Menciona que son varias las familias afectadas, incluyendo personas adultas mayores y menores de edad. Con base en lo anterior, estima lesionado el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Solicita se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

2.- Mediante resolución de las 17:24 hrs. del 11 de junio de 2018se dio curso al presente recurso y se notificó a las autoridades recurridas el 18 de junio de

2018. 3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala Constitucional el 19 de junio de 2018, informa bajo juramento Giselle Amador Muñoz, en su condición de Ministra de Salud que, en sustento en el informe NO CNARS-A2-1047-2018 suscrito por el señor Dani García Mora, Gestor Ambiental, del Área rectora de Salud de Alajuela 2, de acuerdo con el mapa de zonificación del Plan Regulador Urbano del Cantón Central de la Provincia de Alajuela, Publicado en la Gaceta N°182 del 17 de setiembre de 2004 de la Municipalidad de Alajuela, de acuerdo con lo dicho en el Plan Regulador, las bodegas Tepocapo MFZ, S.A, se ubican en la zona de clasificada como: ZONA SERVICIOS MIXTOS DE BARRIO. El uso del suelo de estos establecimientos los da la Municipalidad como "condicional" ya que dichas bodegas existen antes de la aprobación de Plan Regulador. La Asociación Cristiana Oasis Alajuela, Cuenta con Resolución Municipal de Ubicación y Constancia de Uso de Suelo, de acuerdo a la Resolución Municipal, el Área Rectora de Salud Otorga el Permiso sanitario de Funcionamiento para la actividad de Centro de Estudios Bíblicos, vigente a la fecha. A dicha Iglesia se le han solicitado una serie de mejoras para minimizar el ruido el cual han cumplido, de ahí que las mediciones están dentro los límites permisibles de acuerdo con la legislación vigente. La última medición sónica realizada a la Iglesia fue el 17 de noviembre del 2016, en la vivienda de la Sra. Maricel Ovares Alfaro, debido a que la Sra. María del Milagro Picado no permitió realizar dichas mediciones sónicas, el resultado de las mediciones cumplió con los dB (A) permitidos de acuerdo con el Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido N°39428-5. Importante indicar que hasta la fecha no hemos tenido más denuncias por contaminación sónica generados por la Iglesia. La Empresa Gas y Sol S.A. Cuenta con Resolución Municipal de Ubicación y Constancia de Uso de Suelo, de acuerdo con la Resolución Municipal, el Área Rectora de Salud Otorga el Permiso Sanitario de Funcionamiento para la actividad de Almacenamiento y bodegaje de productos para soldadura y corte, vigente a la fecha. En visita de inspección realizada el 14 de junio de 2018 se pudo observar el almacenamiento de cilindros a gas de las empresas Praxair, Infra, Air Liquid a los cuales les realizan pruebas de radiografía (revisión de los cilindros internamente) dichos cilindros son llevados por las empresas totalmente vaciados para así poder realizar dichas pruebas, se observó dos camiones dentro de la bodega y no estaban realizando trabajo alguno. Según indica el representante Legal de la empresa el horario es de lunes a viernes es de 7:00am a 5:00 pm y sábados de 8:00am a 12 md. Ferromax Sociedad Anónima cuenta con Resolución Municipal de Ubicación y Constancia de Uso de Suelo, de acuerdo con la Resolución Municipal, el Área Rectora de Salud Otorga el Permiso Sanitario de Funcionamiento para la actividad de Modulación de Láminas de zinc y venta de materiales metálicos y hierro para techo, vigente a la fecha. Cabe indicar que la Resolución Municipal otorgada a dicha empresa indica que: a) todas las molestias queden confinadas a lo interno de la propiedad, b) la actividad se permite únicamente en horarios de lunes a viernes en horas laborales y sábados hasta las 12 md. c) no se permite en ninguna circunstancia el parqueo o permanencia por periodos prolongados (más de 5 minutos) de camiones y/o contenedores con espacio suficiente para el ingreso, maniobra y parqueo de dichos camiones y/o actividades dentro de los límites de la finca número 2-955792. En conclusión, debido a las actividades que se desarrollan y que se encuentran como permitidas de acuerdo con el Plan Regulador de la Municipalidad de Alajuela (ZONA SERVICIOS MIXTOS DE BARRIO), en dichas bodegas siempre va existir una empresa con ingreso y salida de camiones y vehículos. Por la cercanía de la vivienda de los padres de la Sra. María del Milagro Picado, con respecto a las bodegas puede que les afecte el ruido, pero no se puede afirmar hasta tanto no se proceda a realizar mediciones sónicas. Por Tanto, esta Área Rectora de Salud Alajuela 2, programará mediciones sónicas para determinar si se exceden los niveles establecidos en la tabla N°1 artículo 14 del Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido N°39428-5, y se dará seguimiento a los horarios labores establecidos por la Municipalidad a la empresa Ferromax. Indica que han actuado de manera diligente todas y cada una de las denuncias interpuestas por la recurrente. Solicita se declare sin lugar el presente recurso de amparo.

4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 21 de junio de 2018, informa bajo juramento Ronald Enrique Mora Solano, en su condición de Director del Área Rectora de Salud Alajuela que, se adhiere al informe a las pruebas presentadas por la Ministra de Salud, citando el mismo.

5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala Constitucional el 22 de junio de 2018, informan bajo juramento Alonso Jesús Luna Alfaro, en su condición de Alcalde Municipal de Alajuela y José Manuel Salazar Sánchez, en su condición de Coordinador del Proceso de Control Fiscal y Urbano que, Mediante el Oficio MA-AP-1385-2018, suscrito por la Licda. Karol Rodríguez Atavía, Coordinadora de la Actividad de Patentes se informa que con el nombre de Iglesia Oasis, como tal no aparece autorizado ningún permiso de espectáculo público no patente comercial. Que mediante Oficio MA-PPCI-0274-2018, suscrito por el Ing. Roy Delgado Alpízar, Director del Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura, se informa que el uso de suelo No. MA-PPCI-0354-2016 corresponde al trámite No.10617-2016 a nombre del señor Mario Fishman Zonzinski según el cual solicita reconsideración de la resolución de la Actividad Control Constructivo No. MA-ACC-01230-2016. Para la resolución de dicho trámite se consideró que la finca del partido de Alajuela bajo matricula No. 455792 y descrita mediante plano de catastro A-0383559-1997, se ubica según el mapa del Plan Regulador Urbano vigente, en una Sub-zona de Servicios Mixtos Centros Urbanos de Barrios, la cual según el artículo 101 del Reglamento del Uso del Suelo establece como usos condicionales de la lista del anexo 1 los numerales 8,10, 12, 18, 19 y

20. Remitiéndonos al mencionado anexo, el numeral 8 se refiere específicamente a la actividad de talleres de forja, hojalatería y plomería, por lo que la actividad pretendida por el administrado consiste precisamente en el almacenamiento temporal y corte mecánico de láminas de hierro galvanizado tipo estructural, para venta según modulación adaptada a las necesidades del cliente, por tanto dicha actividad resulta en consecuencia compatible con lo descrito apartado 8 del anexo 1 del Plan Regulador. En consecuencia, se emite la resolución de Uso de Suelo No. MA-PPCI-0354-2016, para cuya resolución nos remitimos al artículo 27 del mismo reglamento de usos de suelo, que establece los usos condicionales como aquellos que pueden darse en una zona, siempre y cuando cumplan con requisitos especiales que establezca la municipalidad para lograr la protección de la salud pública, la ciudad y la seguridad con los vecinos del Cantón. Es con base en ello que la resolución No. MA-PPCI 0354-2016 quedó condicionada al estricto cumplimiento de los aspectos: que todas las molestias queden confinadas a lo interno de la propiedad, que la actividad se permita únicamente en el horario laboral de lunes a sábado, que no se permita el estacionamiento de camiones, contenedores con materiales de suministros fuera de la propiedad. En cuanto a la nota del 05 de octubre de 2010 a nombre de los vecinos de la comunidad del Pacto del Jocote, se dio por recibida mediante resolución No. MA-SPU-1045-2010 de las 9:04 hrs del 17 de agosto de 2010, el Alcalde rechazo un recurso de revocatoria presentado por el señor Mario Fishman Zonzinski, representante legal de Tepocape MFZ S.A contra la resolución de usos de suelo No. MA-PU-US-1016-2010 mediante la cual se le había rechazado la actividad pretendida por no encontraba permitido en dicha resolución del recurso de revocatoria presentado por el interesado. Cabe resaltar que se trata de actividades diferentes y momentos diferentes, por lo que dicha nota presentada por vecinos de Pacto del Jocote no tiene relación con el caso en mención. Mediante Oficio MA-PCFU-744-2018, suscrito por el Arq. Manual Salazar Sánchez, Coordinador del Proceso de Control Fiscal y Urbano se informa que realiza visitas de campo a la finca 455792, ubicada en el Distrito de San José Alajuela, se verificó la existencia de dos actividades comerciales, un templo religioso y una bodega con almacenamiento de arroz de carácter no comercial, se adjunta copia de patente comercial a nombre de Ferromax S.A., clausura a local comercial de Gas y Sol S.A y permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud a la Asociación Cristiana Oasis Alajuela, se indico que no se encontró bodegaje de cemento en el sitio al momento de la visita realizada a la propiedad indicada. Solicita se declare sin lugar el presente recurso. Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. La recurrente acude ante esta Jurisdicción Constitucional y expone que es vecina del Pacto del Jocote, del Restaurante El Istaru, cien metros suroeste, Alajuela. Indica que en su comunidad, en el 2009, comenzó a funcionar la Iglesia Oasis, en las bodegas denominadas Tepocapo MFZ Sociedad Anónima; fecha desde la que se han interpuesto múltiples denuncias ante el Ministerio de Salud, contra la Iglesia Oasis, por ruido excesivo los domingos en la mañana y la tarde noche. Además, desde el 2010, las personas vecinas volvieron a interponer una denuncia por contaminación sónica y ambiental contra otra de las bodegas, utilizada por CEMEX para almacenar cemento, produciendo ruido con los camiones y cargadores, así como polvo. Desde el 2017 al problema descrito, se suma que la bodega es empleada para tanques de oxígeno, pues, en una ocasión, escucharon que algo explotó dentro y llenó de humo la casa de sus padres adultos mayores, por lo que su padre, Luis Ángel Picado Santamaría, de 85 años de edad, presentó una denuncia ante la Municipalidad de Alajuela y el Ministerio de Salud, pero le dijeron que tardarían 6 meses en realizar la inspección. Reclama que, al día de interposición de este recurso, la empresa continúa funcionando, mientras que las autoridades recurridas aún no realizan ninguna gestión. Además, la empresa denunciada usa un camión de diesel que encienden a las 02:00 hrs., 04:00 hrs., 04:30 hrs., 05:00 hrs., y en la noche, al ser las 21:00 hrs., cargan y tiran cosas en el camión. En síntesis, aduce que no pueden dormir, primero, por la iglesia que cierra sus puertas tarde y, segundo, por los camiones que en la madrugada encienden y calientan motores para salir de la bodega, sumado a las alarmas que se activan, lo que provoca que sus padres adultos mayores vean afectada su salud. Agrega que el año pasado o a comienzos de este se estableció a la par de la iglesia otro negocio, llamado "Ferromax", donde entran y salen muchos tráileres, contaminando con ruido y humo las casas vecinas, sumado a que tiene una alarma que se activa en el día, noche y madrugada. Menciona que son varias las familias afectadas, incluyendo personas adultas mayores y menores de edad. Con base en lo anterior, estima lesionado el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Solicita se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley. II.- CUESTIÓN PRELIMINAR. De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción -respaldado por la mayoría de este Tribunal Constitucional-, pues, se está ante denuncias y quejas que involucran aspectos ambientales y a adultos mayores, cuyas acciones correctivas, en criterio de la parte accionante, no han sido debidamente acatadas. III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: Del Área Rectora de Salud a. El 08 y 31 de agosto de 2009, varias vecinas de la localidad y el Presidente de la junta de vecinos el Pacto Jocote respectivamente, interpusieron una primera denuncia ante el Ministerio de Salud, por ruido excesivo los domingos en la mañana y la tarde noche contra la Iglesia Oasis. (ver prueba) b. El 24 de septiembre 2009, el presidente de junta de desarrollo integral del Pacto del Jocote, presenta al ministerio de salud denuncia de la problemática de la comunidad en cuanto a la contaminación sónica por parte de la Iglesia Evangélica. (ver prueba e informe e autoridad recurrida). c. El 13 de octubre de 2009 el ministerio de salud contesta en oficio RCN-ARSA 2-1050-09. (ver prueba de la recurrente) d. En junio de 2010, el Área Rectora de Salud Alajuela 2 adujo que la medición sónica realizada en la iglesia dio resultado "normal" (denuncia No. 154-09, oficio RCN-2-926-09 e informe e autoridad recurrida). e. En el 2014 el Área de Salud pidió a la Asociación Cristiana Oasis Alajuela una serie de mejoras para minimizar el ruido la cual han cumplido, y las mediciones realizadas han estado dentro los límites permisibles de acuerdo a la legislación vigente. (ver informe de la Ministra de salud) f. El 17 de noviembre del 2016, se realizó la última medición sónica a la Iglesia en cuestión desde la vivienda de la Sra. Maricel Ovares Alfaro, debido a que la recurrente María del Milagro Picado no permitió realizar dichas mediciones sónicas (Informe e autoridad recurrida). g. El resultado de las mediciones cumplió con los dB (A) permitidos de acuerdo con el Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido N°39428-5 (informe de autoridad recurrida). h. El Área Rectora de Salud Alajuela 2, programará mediciones sónicas para determinar si en la bodega empleada para tanques de oxígeno, hay afectación por ruido. Asimismo, se dará seguimiento a los horarios labores establecidos por la Municipalidad a la empresa Ferromax.(ver informe rendido por la Municipalidad recurrido) i. Según el mapa de zonificación del Plan Regulador Urbano del Cantón Central de la Provincia de Alajuela, publicado en la Gaceta N°182 del 17 de setiembre de 2004 de la Municipalidad de Alajuela, las bodegas Tepocapo MFZ, S.A, se ubican en la zona de clasificada como: ZONA SERVICIOS MIXTOS DE BARRIO. El uso del suelo de estos establecimientos los da la Municipalidad como "condicional" ya que dichas bodegas existen antes de l j. La Asociación Cristiana Oasis Alajuela, cuenta con Resolución Municipal de Ubicación y Constancia de Uso de Suelo, de acuerdo a la Resolución Municipal, el Área Rectora de Salud Otorga el Permiso sanitario de Funcionamiento para la actividad de Centro de Estudios Bíblicos, vigente a la fecha (Informe de Ronald Enrique Mora Solano, en su calidad de Director del Área Rectora de Salud Alajuela). k. A dicha Iglesia se le han solicitado una serie de mejoras para minimizar el ruido el cual han cumplido, de ahí que las mediciones están dentro los límites permisibles de acuerdo con la legislación vigente. La última medición sónica realizada a la Iglesia fue el 17 de noviembre del 2016, en la vivienda de la Sra. Maricel Ovares Alfar°, debido a que la Sra. María del Milagro Picado no permitió realizar dichas mediciones sónicas, el resultado de las mediciones cumplió con los dB (A) permitidos de acuerdo con el Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido N°39428-5. importante indicar que hasta la fecha no hemos tenido más denuncias por contaminación sónica generados por la Iglesia (Informe de Ronald Enrique Mora Solano, en su calidad de Director del Área Rectora de Salud Alajuela). l. La Empresa Gasysol S.A. cuenta con Resolución Municipal de Ubicación y Constancia de Uso de Suelo, de acuerdo con la Resolución Municipal, el Área Rectora de Salud Otorga el Permiso Sanitario de Funcionamiento para la actividad de Almacenamiento y bodegaje de productos para soldadura y corte, vigente a la fecha (Informe de Ronald Enrique Mora Solano, en su calidad de Director del Área Rectora de Salud Alajuela). m. La empresa Ferromax Sociedad Anónima cuenta con Resolución Municipal de Ubicación y Constancia de Uso de Suelo, de acuerdo con la Resolución Municipal, el Área Rectora de Salud Otorga el Permiso Sanitario de Funcionamiento para la actividad de Modulación de Láminas de zinc y venta de materiales metálicos y hierro para techo, vigente a la fecha. Cabe indicar que la Resolución Municipal otorgada a dicha empresa indica que: a) que todas las molestias queden confinadas a lo interno de la propiedad, b) Que la actividad se permite únicamente en horarios de lunes a viernes en horas laborales y sábados hasta las 12 md. c) Que no se permite en ninguna circunstancia el parqueo o permanencia por periodos prolongados (más de 5 minutos) de camiones y/o contenedores con espacio suficiente para el ingreso, maniobra y parqueo de dichos camiones y/o actividades dentro de los límites de la finca número 2-955792 (Informe de Ronald Enrique Mora Solano, en su calidad de Director del Área Rectora de Salud Alajuela). De la Municipalidad de Alajuela n. El 14 de junio de 2018 la Municipalidad realiza inspección, en boleta No. 1035-2017 en Gas y Sol, S.A, en la que pudo observar el almacenamiento de cilindros de gas a los cuales les realizan pruebas de radiografía (revisión de los cilindros internamente) dichos cilindros son llevados por las empresas totalmente vaciados para así poder realizar dichas pruebas, se observó dos camiones dentro de la bodega y no estaban realizando trabajo alguno, según el ruido denunciado el lugar labora de 7 am a 5 pm de lunes a viernes y sábado hasta medio día. (Informe de Ronald Enrique Mora Solano, en su calidad de Director del Área Rectora de Salud Alajuela). o. Mediante Oficio MA-PCFU-744-2018, suscrito por el Arq. Manual Salazar Sánchez, Coordinador del Proceso de Control Fiscal y Urbano se informa que funcionarios municipales el 20 de junio de 2018, realizaron visitas de campo a la finca 455792, ubicada en el Distrito de San José Alajuela, donde se verificó la existencia de dos actividades comerciales, un templo religioso y una bodega con almacenamiento de arroz de carácter no comercial, y se cuenta con patente comercial a nombre de Ferromax S.A, clausura a local comercial de Gas y Sol S.A a. La municipalidad indica que no se encontró bodegaje de cemento en el sitio al momento de la visita realizada a la propiedad denunciada (ver informe de la municipalidad y prueba, Oficio No. MA-PSJ-1228-2018, en fecha de 20 de junio) b. De acuerdo con lo dicho en el Plan Regulador, las bodegas Tepocapo MFZ, S.A, se ubican en la zona de clasificada como: ZONA SERVICIOS MIXTOS DE BARRIO. El uso del suelo de estos establecimientos los da la Municipalidad como "condicional" ya que dichas bodegas existen antes de la aprobación de/Plan Regulador. IV.- Hechos no probados . No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución: a. Que esté pendiente de resolución alguna denuncia por contaminación sónica o ambiental ante las autoridades municipales o de salud recurridas, en la zona donde habita la recurrente. b. Que se haya constado la infracción a las regulaciones de funcionamiento y ambientales por parte de los establecimientos que cita la recurrente. V.- Del Área Rectora de Salud . En el caso bajo estudio, no se desprende de la prueba traída al expediente y niegan las autoridades recurridas la infracción a los derechos del ambiente y a la salud que reclama la recurrente. En efecto, de los informes dados a esta Sala bajo la gravedad de juramento, debidamente advertidos de las consecuencias incluso penales que prevé la Ley de esta Jurisdicción, en relación con la prueba aportada al expediente, se tiene que antes del 2016 las denuncias planteadas en la comunidad donde habita la recurrente fueron atendidas. Después del 2016, no se ha planteado alguna denuncia ante el Ministerio de Salud o la Municipalidad de Alajuela por contaminación sónica o ambiental por las actividades que realizan las empresas GasySol, Ferromax, bodegas Tepocapo MFZ S.A. o la Asociación Cristiana Oasis Alajuela, entre otros. De los informes y de la prueba aportada al expediente se desprende que la Asociación Cristiana Oasis Alajuela cumple los requisitos debidos de funcionamiento y cuenta con una resolución municipal de ubicación y constancia de uso de suelo. El Área Rectora de Salud le otorga el permiso sanitario de funcionamiento para la actividad de Centro de Estudios Bíblicos, el cual se encuentra vigente a la fecha. En fecha anterior al 2016, a dicha iglesia se le solicitó una serie de mejoras para minimizar el ruido, lo cual han cumplido, pues las mediciones hechas han estado dentro los límites permisibles de acuerdo con la legislación vigente. La última medición sónica realizada a la Iglesia fue el 17 de noviembre del 2016, en la vivienda de la Sra. Maricel Ovares Alfaro, debido a que la recurrente María del Milagro Picado no permitió realizar dichas mediciones sónicas. Según el resultado de las mediciones realizadas, se cumplió con los dB (A) permitidos de acuerdo con el Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido N°39428-5 y hasta la fecha no se han tenido más denuncias por contaminación sónica generados por la Iglesia. De la visita a la Empresa Gasysol S.A. se desprende que esta cuenta con resolución municipal de ubicación y constancia de uso de suelo, de acuerdo con la resolución municipal. Además, el Área Rectora de Salud le otorga el Permiso Sanitario de Funcionamiento para la actividad de Almacenamiento y bodegaje de productos para soldadura y corte, vigente a la fecha (Informe de Ronald Enrique Mora Solano, en su calidad de Director del Área Rectora de Salud Alajuela); sin determinarse que exceda los límites de los permisos de funcionamiento. En relación con el funcionamiento de la empresa Ferromax Sociedad Anónima , la misma cuenta con la resolución municipal de ubicación y constancia de uso de suelo, de acuerdo con la resolución municipal y el Área Rectora de Salud le otorga el permiso sanitario de funcionamiento para la actividad de Modulación de Láminas de zinc y venta de materiales metálicos y hierro para techo, vigente a la fecha. En la resolución municipal otorgada a dicha empresa se indica que: a) Todas las molestias queden confinadas a lo interno de la propiedad, b) La actividad se permite únicamente en horarios de lunes a viernes en horas laborales y sábados hasta las 12 md. c) No se permite en ninguna circunstancia el parqueo o permanencia por periodos prolongados (más de 5 minutos) de camiones y/o contenedores con espacio suficiente para el ingreso, maniobra y parqueo de dichos camiones y/o actividades dentro de los límites de la finca número 2-955792. Del cuadro fáctico descrito, no logra la recurrente desvirtuar los distintos informes rendidos por las autoridades recurridas del Ministerio de Salud, que si bien aceptan que en algún momento hubo que ordenar medidas para ajustar la actividad de la Iglesia Asociación Cristiana Oasis Alajuela, desde el 2016 no se han presentado más quejas y la iglesia adoptó las medidas necesarias para adecuar su actividad a la normativa aplicable y confinar el ruido. Por otro lado se descarta que contra los comercios GasySol, Ferromax o bodegas Tepocapo MFZ S. A. al momento de plantearse este recurso existan quejas o denuncias sin resolver. Es en atención a este recurso que la autoridad de salud realiza la debida inspección a los lugares denunciados, sin que se comprueben las faltas indicadas. Es por ello que se descarta la violación acusada y lo que procede es desestimar el recurso en cuanto se dirige contra el Ministerio de Salud, lo que en efecto se dispone. VI.- De la Municipalidad de Alajuela . En igual sentido indicado en el Considerando anterior, en cuanto el recurso se dirige contra la Municipalidad de Alajuela, de los autos no se denota que, en relación con los reclamos acá vertidos, fuera incoada una denuncia o, apercibimiento, en razón de su actuación/omisión, ante alguna de las autoridades recurridas; sino que, quedó comprobado que es con ocasión de este recurso que las autoridades se enteran de la disconformidad que plantea la recurrente y se realizan las visitas correspondientes para verificar el cumplimiento de requisitos de funcionamiento y medición de sonido. En su reiterada jurisprudencia, la Sala ha advertido que no es una instancia tramitadora de este tipo de denuncias, en razón que, la finalidad del recurso de amparo es brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas directas a los derechos y libertades fundamentales, y no, la de servir como un instrumento genérico para canalizar peticiones de otros tipos. No debe perderse de vista que la promovente no aporta elemento probatorio alguno que demuestre que haya acudido previamente ante las autoridades recurridas a plantear su disconformidad. La prueba que aporta data de más de 9 años y versa sobre aspectos que fueron debidamente corregidos en su momento, según la prueba traída al expediente, sin que haya quedado ninguna situación pendiente de resolver. A lo que se suma, de las mediciones e inspecciones realizadas en el mes de junio del presente año en atención a este recurso por parte de las autoridades del Ministerio de Salud y de la Municipalidad de Alajuela recurridas, que no se han evidenciado los problemas ambientales y sónicos acusados, por lo que procede desestimar el recurso, como en efecto se dispone. VII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO . En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan problemas de contaminación sónica y por polvo, lo que afecta la salud de la recurrente y su familia, entre ellos, sus padres que son personas adultas mayores, así como la de los demás vecinos del lugar, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida. VIII.- Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.- Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hernández G. Marta Eugenia Esquivel R. Ana María Picado B. Mauricio Chacón J. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *JQLIUXUIODW61* JQLIUXUIODW61 EXPEDIENTE N° 18-008927-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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