Sentencia nº 12170 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Julio de 2018

Fecha de Resolución27 de Julio de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-010166-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180101660007CO * Exp: 18-010166-0007-CO Res. Nº 2018012170 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciocho . Recurso de amparo promovido por JOSÉ DIMAS SOLANO CORRALES, cédula de identidad 01-0366-0686, contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE. RESULTANDO:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 8:32 horas de 3 de julio de 2018, el recurrente promovió recurso de amparo contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, pues, según afirmó, es una persona adulta mayor. Relata que el 22 de junio de 2018 se le confeccionó la boleta de citación No. 2-2018-92800295-22/06/218 y retiró las placas de su vehículo. Agrega que, desde esa fecha, ha intentado recuperarlas por los medios establecidos para dicho fin, sea en la página oficial del Consejo de Seguridad Vial, mediante la cita de devolución placas y vehículos; sin embargo, acusa que, al momento de interposición de este recurso, le ha sido imposible acreditar el trámite, en razón que el sistema indica: “la placa digitada no está en alguna oficina del COSEVI”. Además, apunta que desconoce el procedimiento que le dio el inspector de tránsito, Máximo Sibaja Ballestero, código No. 0928, al decomiso de esas placas, pues, al parecer no las ha depositado, atrasando su recuperación. Considera que sus derechos fundamentales están siendo violentados. Solicitó que se declare con lugar el recurso.

2.- Por resolución de las 11:56 hrs. de 4 de julio junio de 2018, se dio curso al recurso y ordenó rendir los informes de ley.

3.- Informó, bajo juramento, Germán Marín Sandi, en su condición de Director de la Policía de Tránsito e indicó que esa Dirección General, fue diligente en su tramitación, ya que las placas N° 786599, fueron entregadas al Cosevi, en el tercer día hábil al día de la confección de la boleta de citación No. 2-2018-92800295, es decir, según consta en la copia del libro o bitácora de entrega de placas indebidamente auditado, que para tal efecto lleva el Consejo de Seguridad vial, y en el cual se constata a folio 246 la entrega de placas del vehículo objeto del recurso, Se demuestra así que nuestras acciones cumplieron con los plazos normados en el Reglamento de Organización Servicio de la Policía de Tránsito, decreto ejecutivo No. 37702-MOPT, el cual establece en su numeral 11 como deberes y prohibiciones de los policías de tránsito lo siguiente: “(...) Artículo

11. -Además de los derechos contemplados en la ley el (la) Policía de Tránsito tendrá: (…)

28. Entregar ante las autoridades administrativas o judiciales competentes las boletas de citación además del plano, parte oficial o estadísticas, placas y licencias cuando estas hayan sido decomisadas, en el plazo de tres días hábiles, dicho plazo correrá a parar del día siguiente hábil a la fecha en que se confeccionó la boleta de citación. Cuando se utilice el dispositivo electrónico para la confección de boletas de citación el Policía de Tránsito deberá hacer la descarga electrónica en el plazo anteriormente establecido (…)”. El 3 de julio de 2018, el recurrente presentó ante esa Dirección General una "Solicitud de pronta respuesta" en la cual requería se le informara el procedimiento que el oficial de Tránsito Máximo Sibaja Ballestero realizó para proceder a bajarle las placas de su vehículo, a la cual se le dio trámite el 6 de julio anterior, mediante oficio No. DVT-DGPT-2018-1408. Por oficio de la Asesoría Legal, No. DVT-DGPT-2018-1409 de 6 de julio, se comunicó las gestiones que se estaban realizando referente a su consulta y a la cual se le brindaría un informe general, oficio el cual fue notificado al lugar que señalo como medio para oír notificaciones en su escrito inicial ronneyasd@yahoo.com ,. Consecuentemente con estas gestiones administrativas, el 11 de julio del 2018, el oficial actuante procedió a emitirle la respuesta formal a su correo electrónico: ronneyasd@yahoo.com, indicándole explícitamente el procedimiento realizado y la normativa legal infringida. Emitiendo así ésta administración activa, la respuesta formal cuatro días antes del tiempo otorgado por la ley. Así las cosas, la entrega de las placas decomisadas fue realizada en tiempo y bajo los protocolos establecidos, por Io que esta Dirección General de Tránsito no ha vulnerado ningún derecho fundamental al recurrente.

4.- informaron, bajo juramento, Cindy Coto Calvo y Rafael Mora Montoya, respectivamente, en condición de Directora Ejecutiva y Jefe de la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación del Consejo de Seguridad Vial e indicaron que a Solano Corrales, se le expidió la orden de entrega del vehículo placas 786599 de su propiedad; orden que se identificó bajo el número 11833-2018-SJ-DVP de 4 de julio de 2018, una vez satisfechos los requisitos respectivos. La retención de las placas se había producido por la comisión de una infracción a la legislación de tránsito, que se identifica bajo la boleta de citación 2018-92800295. La boleta fue confeccionada por infringir el artículo 146, inciso n), de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial No. 9078, que indica lo que sigue, de acuerdo a la reforma practicada a dicha ley, mediante su similar 9460 de 26 de junio de 2017: “Artículo

146.- Multa categoría C Se impondrá una multa de cincuenta y dos mil doscientos veintisiete colones con cuarenta y tres céntimos (e

52.227,43), sin perjuicio de las sanciones conexas, a quien incurra en alguna de las siguientes conductas: (...) n) Al conductor que infrinja las normas de estacionamiento, establecidas en el artículo 110 de esta ley, siempre que no exista una sanción superior distinta (…)”. Por otra parte, el numeral 151, inciso i), de la misma ley, autoriza la detención de un vehículo conducido en esas condiciones: “Artículo

151.- Inmovilización del vehículo por retiro de placas. El retiro de las placas de matrícula por parte de la autoridad de tránsito significará la inmovilización del vehículo y solamente serán devueltas por el Consejo de Seguridad Vial. Cuando se trate de placas retenidas por accidente de tránsito y se encuentren a la orden del juzgado de tránsito o del Ministerio Público, se requerirá previamente un oficio de autorización de devolución por escrito, dirigido al Consejo de Seguridad Vial y suscrito por el despacho que conoce la causa. El retiro de las placas se efectuará en los siguientes casos: (….) i) Cuando el vehículo obstruya las vías públicas, el tránsito de los vehículos y las personas, las aceras, las ciclovías o permanezca estacionado frente a las paradas de servicio público, las rampas o el estacionamiento para las personas con discapacidad, los hidrantes, las salidas o las entradas de emergencia, las entradas a garajes y a los estacionamientos públicos y privados, sin tener la respectiva identificación, o contravenga, en general, las prohibiciones del artículo 110 de esta ley. En situaciones de afectación directa a un tercero, la autoridad del tránsito podrá proceder con el retiro temporal del vehículo con el fin de evitar que siga obstruyendo el paso, sin responsabilidad por daño alguno al freno de emergencia del vehículo en caso de estar activado. Sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 152 de la presente ley, el retiro de las placas o el retiro de la circulación de los vehículos, ante las anteriores circunstancias, procederá solo si el conductor no está presente o cuando este se niegue a movilizarlo, excepto que se trate de vehículos de emergencia en el ejercicio de sus funciones (…)”. Por lo tanto, la retención de las placas del automotor efectuada en su momento, estuvo apegada a derecho.

5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y, CONSIDERANDO: I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente demandó la tutela de sus derechos fundamentales, pues, según afirma, le ha sido imposible acreditar el trámite de devolución de las placas de su vehículo, en razón que el sistema indica: “la placa digitada no está en alguna oficina del COSEVI”. Además, apunta que desconoce el procedimiento que le dio el inspector de tránsito, Máximo Sibaja Ballestero, código No. 0928, al decomiso de esas placas, pues, al parecer no las ha depositado, atrasando su recuperación. II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho: 1) El 22 de junio de 2018, se le confeccionó la boleta de citación No. 2-2018-92800295-22/06/2018 al amparado y retiró las placas de su vehículo (hecho no controvertido). 2) El 25de junio de 2018, se entregaron dichas placas en el Consejo de Seguridad Vial (informe y los autos). 3) El 3 de julio de 2018, el recurrente presentó una solicitud ante la Dirección General de Policía de Tránsito a efecto que se certificara la copia del protocolo para el retiro de placas metálicas vigente para le fecha de los hechos; la copia del reglamento con el que se regula la notificación de boletas impersonales; la bitácora de trámite que se dio en el retiro de las placas metálicas de su vehículo y la emisión de la boleta de citación 2-2018-92800295-22; las fechas en que se hizo entrega de esa boleta de citación y realizó las gestiones para la entrega de las placas metálicas (los autos). 4) El 4 de julio de 2018, una vez satisfechos los requisitos respectivos, el Consejo Nacional de Vialidad emitió la orden de entrega No. 11833-2018-SJ-DVP al amparado (informe y los autos). 5) Por oficio de 11 de julio de 2018, notificado al correo ronneyasd@yahoo.com , se brindó respuesta al amparado y suministró la información solicitada (informe y los autos). 6) El 11 y 13 de julio de 2018, se notificó el auto de curso a las autoridades recurridas (los autos). III.- SOBRE LA DEVOLUCIÓN DE LAS PLACAS. Se acreditó idónea y fehacientemente que el 4 de julio de 2018, una vez satisfechos los requisitos respectivos, el Consejo Nacional de Vialidad emitió la orden de entrega No. 11833-2018-SJ-DVP al amparado (informe y los autos). Como esto se produjo mucho antes que se notificara el auto de curso a la Directora Ejecutiva y Jefe de la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación del Consejo de Seguridad Vial, descarta la Sala que se haya producido la infracción reclamada. IV.- SOBRE LA RESPUESTA QUE SE ECHA DE MENOS. Consta que el 3 de julio de 2018, el recurrente presentó una solicitud ante la Dirección General de Policía de Tránsito a efecto que brindara información de interés público relacionada con el retiro de las placas de su vehículo (los autos). Según se demostró, mediante oficio de 11 de julio de 2018, notificado al correo ronneyasd@yahoo.com , se brindó respuesta al amparado (informe y los autos). Como se puede advertir, la respuesta se dio dentro de un plazo que no es excesivo o desproporcionado para el caso concreto. De ahí que descarta la Sala la infracción reclamada. V.- CONCLUSIÓN. Como corolario de lo expuesto, se impone desestimar el recurso. VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. POR TANTO: Se declara sin lugar el recurso. Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hernández G. Marta Eugenia Esquivel R. Ana María Picado B. Mauricio Chacón J. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *PPXOZ7HMNX861* PPXOZ7HMNX861 EXPEDIENTE N° 18-010166-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR