Sentencia nº 12188 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Julio de 2018

Fecha de Resolución27 de Julio de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-010340-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180103400007CO * Exp: 18-010340-0007-CO Res. Nº 2018012188 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciocho . Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-010340-0007-CO, interpuesto por JEANCARLOS MÉNDEZ CALVO, cédula de identidad 0115320639, mayor, contra la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:19 horas del 05 de julio de 2018, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Universidad de Costa Rica, y manifiesta que: el 12 de marzo de 2018 terminó su relación laboral con la universidad recurrida. Sin embargo, a la fecha que acude en amparo, no ha recibido el pago correspondiente a sus prestaciones legales. Estima que la situación descrita lesiona sus derechos fundamentales, por lo que solicita se declare con lugar el recurso de amparo.

2.- Informa bajo juramento Jessica Susan MacDonald Quiceno, en su condición de directora de la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad de Costa Rica, que el recurrente fue cesado a partir del 12 de marzo de

2018. Indica que en esa fecha se iniciaron las gestiones por parte de la Escuela de Ingeniería Eléctrica para la creación del documento del 23 de abril de 2018, que consiste en la acción de cese No. P8-5161476 y con el trámite ante la Oficina de Recursos Humanos el 23 de mayo de

2018. Argumenta que dichos trámites constan de un procedimiento interno que involucra a varias instancias y que no siempre se logra terminar con la celeridad deseada. Además, aduce que los cálculos son complejos y deben revisarse de forma exhaustiva varias veces. Explica que, una vez que la acción de personal fue ingresada en el sistema de la oficina de Recursos Humanos, se inició con el proceso de cálculo culminado con la liquidación de derechos laborales P-45 No.3-1390-2018. Señala que la liquidación ha sido remitida el día 18 de julio del año en curso a la Oficina de Administración Financiera para el respectivo pago, el cual le será notificado al recurrente por varios medios y a su correo institucional en los días posteriores próximos. Estima que no ha existido ninguna violación constitucional porque se realizó el trámite en un plazo razonable por parte de la Universidad de Costa Rica. Por las razones mencionadas anteriormente, solicita declarar sin lugar el recurso planteado.

3.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando: Objeto del recurso. II. Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: El 12 de marzo de 2018, el recurrente dejó de trabajar para la Universidad de Costa Rica El 23 de abril de 2018, la Escuela de Ingeniería Eléctrica de la Universidad de Costa Rica elaboró el documento para iniciar los trámites de pago El 16 de julio de 2018, la directora de la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad de Costa Rica fue notificada de la resolución de curso de este proceso de amparo El 16 de julio de 2018, la Sección de Pagos de la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad de Costa Rica elaboró la liquidación de derechos laborales P-45 N° 3-1390-2018 El 17 de julio de 2018, la Sección de Control y Calidad de la Universidad de Costa Rica revisó la liquidación de derechos laborales P-45 N° 3-1390-2018 El 18 de julio de 2018, se remitió la liquidación del accionante a la Oficina de Administración Financiera de la Universidad de Costa Rica III. Hechos no probados. · ÚNICO. Que la Universidad de Costa Rica haya cancelado el monto por prestaciones legales al recurrente. IV. SOBRE LAS PRESTACIONES LEGALES. “(…) El criterio de este Tribunal ha sido conteste al estimar que la protección del derecho al salario se extiende al derecho de todo funcionario de ser indemnizado a la terminación de su relación con el patrono, no sólo porque se incluyen derechos irrenunciables como lo son el salario, las vacaciones y el aguinaldo, sino porque las leyes laborales en los casos en que no sea invocada una causal para el despido unilateral del patrono, éste debe reconocer al trabajador cierta compensación monetaria. De esta forma, si bien, se reconoce que la tramitación del pago a un funcionario cesado -tratándose de fondos públicos- pueda requerir un tiempo razonable, eso no justifica que en la práctica, el Estado realice la liquidación correspondiente en plazos excesivamente prolongados, con lo cual se menoscaba la dignidad del funcionario público y de su familia (véase, en igual sentido, la sentencia No. 000942-97 de las 15:39 hrs. de 12 de febrero de 1997). Siendo que se ha considerado que la Administración debe agilizar los trámites necesarios y cumplir con su obligación dentro de los dos meses posteriores a la cesación (sentencia No. 2009-004868 de las 13:36 hrs. del 20 de marzo de 2009 (…)”. V. Análisis del caso. VI. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Por Tanto. Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Jessica Susan MacDonald Quiceno, en su condición de directora de la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad de Costa Rica, o a quien ocupe ese cargo, que disponga todas las medidas necesarias, a fin de que dentro del término de QUINCE DÍAS HÁBILES , contado a partir de la notificación de esta sentencia, se cancele de forma efectiva las prestaciones legales al recurrente, en caso de que aún no se les hayan pagado. Se advierte a la funcionaria recurrida, o a quienes ocupe ese cargo, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Universidad de Costa Rica al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese en forma personal a la recurrida. Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hernández G. Marta Eugenia Esquivel R. Ana María Picado B. Mauricio Chacón J. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *GEKLFP2YGFI61* GEKLFP2YGFI61 EXPEDIENTE N° 18-010340-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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