Sentencia nº 10909 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 6 de Julio de 2018

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-008890-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180088900007CO * Exp: 18-008890-0007-CO Res. Nº 2018010909 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del seis de julio de dos mil dieciocho . Recurso de amparo interpuesto por Jonathan Mauricio Zúñiga Picado, cédula de identidad N° 1-1079-0846; a favor de Joselyn Vásquez Porras, cédula de identidad N° 1-1395-0959; contra la Caja Costarricense de Seguro Social. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 21:59 horas del 8 de junio de 2018, el recurrente interpuso recurso de amparo contra la Caja Costarricense de Seguro Social. Refiere que la amparada labora, de manera interina, como auxiliar de nutrición en el Hospital de Guápiles. Expone que la tutelada ha realizado los siguientes nombramientos: del 25 al 28 de febrero de 2018, del 1° al 30 de abril de 2018 y del 1° al 31 de mayo de 2018; no obstante, no ha recibido el pago correspondiente al salario de esas designaciones. Manifiesta que preguntó la fecha en que se le cancelaría lo adeudado, pero no ha obtenido respuesta positiva. Solicita a la Sala que declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

2.- Por resolución de Presidencia a.i. de las 15:16 horas del 11 de junio de 2018, se le dio curso a este proceso.

3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 09:15 horas del 26 de junio de 2018, informa bajo juramento Nuria María Zúñiga Loría, en su condición de Jefa a.i. de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Hospital de Guápiles, que la amparada ingresó a laborar con la institución desde el 28 de febrero de

2013. Indica que se encuentra nombrada en forma interina en el Hospital de Guápiles, como Auxiliar de Nutrición. Señala que, efectivamente, la tutelada realiza nombramientos interinos como Auxiliar de Nutrición, sustituyendo: vacaciones, permiso con o sin goce de salario, incapacidad, licencias, ascensos interinos. Afirma que la amparada realizó los siguientes nombramientos: 1) del 25 al 28 de febrero de 2018 se tramitó mediante acción de personal N° UP-2602 No Acc 170083-2018 y se hará efectivo el pago el 6 de julio de 2018; 2) del 1° al 30 de abril de 2018, se tramitó mediante acción de personal UP-2602 No Acc 165651-2018, y se hará efectivo el pago el 6 de julio de 2018; 3) del 1° al 31 de mayo de 2018 se tramitó mediante acción de personal UP-2602 No Acc 170091-2018 y se hará efectivo el pago el 6 de julio de

2018. Sostiene que la funcionaria se encuentra nombrada por ascenso interino de la titular del puesto, quien se encuentra nombrada en SIREDES por la condición de días libres. Explica que el trámite en Recursos Humanos inicia una vez que se recibe la acción de personal y se envía para la fecha de pago que corresponde de acuerdo con el cronograma establecido en el nivel central. Alega que el 25 de junio de 2018 se recibió la acción de personal UP-2602 No Acc 170083-2018. Aduce que el 20 de junio de 2018 se recibió la acción de personal UP-2602 No Acc 165651-2018. Aclara que el 25 de junio de 2018 se recibió la acción de personal UP-2602 No Acc 170091-2018. Menciona que los servicios confeccionan los documentos y una vez que el tramitador haya validado la acción de personal por medio del Sistema Operativo de Recursos Humanos, se informa al servicio para que impriman, firme y selle la jefatura y enviados a estos son enviados a la Unidad de Recursos Humanos del Hospital. Expresa que se tiene establecido un período de confección y revisión para dar trámite al pago. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso.

4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Salas Torres; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. El recurrente estima lesionado el derecho fundamental al salario en perjuicio de la amparada. Indica que esta labora, de manera interina, como auxiliar de nutrición en el Hospital de Guápiles, y que ha realizado los siguientes nombramientos: del 25 al 28 de febrero de 2018, del 1° al 30 de abril de 2018 y del 1° al 31 de mayo de 2018; no obstante, a la fecha de interposición de este amparo, no había recibido el pago correspondiente al salario de esos nombramientos. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a. La amparada se encuentra nombrada, en forma interina, en el Hospital de Guápiles, como Auxiliar de Nutrición (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada). b. La tutelada realiza nombramientos interinos como Auxiliar de Nutrición (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada). c. La amparada realizó los siguientes nombramientos: 1) del 25 al 28 de febrero de 2018 se tramitó mediante acción de personal N° UP-2602 No Acc 170083-2018 y se hará efectivo el pago el 6 de julio de 2018; 2) del 1° al 30 de abril de 2018, se tramitó mediante acción de personal UP-2602 No Acc 165651-2018, y se hará efectivo el pago el 6 de julio de 2018; 3) del 1° al 31 de mayo de 2018 se tramitó mediante acción de personal UP-2602 No Acc 170091-2018 y se hará efectivo el pago el 6 de julio de 2018 (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada). d. El 25 de junio de 2018 se recibió la acción de personal UP-2602 No Acc 170083-2018 (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada). e. El 20 de junio de 2018 se recibió la acción de personal UP-2602 No Acc 165651-2018 (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada). f. El 25 de junio de 2018 se recibió la acción de personal UP-2602 No Acc 170091-2018 (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada). III.- Sobre el plazo para el pago de salarios. Este Tribunal, en la Sentencia N° 2016-017203 de las 09:05 horas del 18 de noviembre de 2016, reiterado en la Sentencia N° 2017-013285 de las 9:40 horas del 22 de agosto de 2017, en lo que interesa señaló: "(…) A través de su jurisprudencia, este órgano ha considerado que procede dar curso y atender recursos de amparo en que se plantean este tipo de reproches que afectan al derecho constitucional al salario, pero solamente cuando se acredite que ha existido un plazo irrazonable entre la prestación de los servicios y el pago del salario al funcionario. Así se ha reiterado últimamente por ejemplo en las sentencias 2016-02539 y 2016-3772, en las cuales se reenvía a otras sentencias anteriores sobre el punto, a saber: sentencia 2005-11159 de las dieciséis horas veinticuatro minutos del veintitrés de agosto del dos mil cinco, 2006-09871 de las trece horas veintitrés minutos del siete de julio del dos mil seis y 2008-8048 de las diecisiete horas cinco minutos del trece mayo de dos mil ocho. Con fundamento en todos esos pronunciamientos se concluye que en este caso, donde el retardo es únicamente de una quincena según se explica, es decir menos de un mes , no se configura todavía a juicio de la Sala la existencia de un atraso irrazonable., (sic) excesivo e injustificable en la realización del pago correspondiente que reclama ”…. VI.- Sobre el plazo para el pago del salario. La recurrente, al interponer el recurso de amparo en fecha 12 de octubre de 2017, alegó que no le han cancelado las sumas por concepto de salario, por trabajo efectuado, desde el 12 de agosto al 10 de octubre de

2017. Con respecto a lo anterior, de los autos y del informe rendido, se comprueba que, a la amparada, con respecto al pago de salarios, en fecha: 27 de octubre de 2017, se cancelará el período del 12 de agosto de 2017 al 10 de setiembre de 2017; y en el pago que se efectuará el 23 de noviembre de 2017, se cancelará los períodos del 11 de setiembre de 2017 al 08 de octubre de

2017. Con base en lo señalado en la sentencia parcialmente transcrita, respecto del plazo máximo de pago, y lo aducido por la recurrente, se observa que el pago del salario correspondiente al nombramiento del 12 de agosto al 10 de setiembre de 2017, se cancelará con un plazo mayor a un mes, y esto, estando en curso el amparo, el cual fue notificado a la autoridad recurrida el 18 de octubre de

2017. Por esto, procede acoger el recurso en este aspecto, al constatarse la violación a los derechos fundamentales de la tutelada en ese aspecto. Ahora bien, con respecto al nombramiento del 11 de setiembre de 2017 al 08 de octubre de 2017, al momento en que la recurrente acudió en amparo ante la Sala, no había transcurrido el señalado plazo de un mes para efectuar el pago del salario correspondiente, por lo que en ese aspecto es prematuro. En virtud de lo anterior, se acredita entonces la violación a los derechos fundamentales de la amparada, por lo que procede declarar parcialmente con lugar el recurso, únicamente en cuanto al nombramiento indicado” (lo destacado no corresponde al original). IV.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente estima lesionado el derecho fundamental al salario en perjuicio de la amparada. Indica que esta labora, de manera interina, como auxiliar de nutrición en el Hospital de Guápiles, y que ha realizado los siguientes nombramientos: del 25 al 28 de febrero de 2018, del 1° al 30 de abril de 2018 y del 1° al 31 de mayo de 2018; no obstante, a la fecha de interposición de este amparo, no había recibido el pago correspondiente al salario de esos nombramientos. Al respecto, la Sala tiene por demostrado que la amparada se encuentra nombrada, en forma interina, en el Hospital de Guápiles, como Auxiliar de Nutrición. La tutelada realiza nombramientos interinos como Auxiliar de Nutrición. La amparada realizó los siguientes nombramientos: 1) del 25 al 28 de febrero de 2018 se tramitó mediante acción de personal N° UP-2602 No Acc 170083-2018 y se hará efectivo el pago el 6 de julio de 2018; 2) del 1° al 30 de abril de 2018, se tramitó mediante acción de personal UP-2602 No Acc 165651-2018, y se hará efectivo el pago el 6 de julio de 2018; 3) del 1° al 31 de mayo de 2018 se tramitó mediante acción de personal UP-2602 No Acc 170091-2018 y se hará efectivo el pago el 6 de julio de

2018. El 25 de junio de 2018 se recibió la acción de personal UP-2602 No Acc 170083-2018. El 20 de junio de 2018 se recibió la acción de personal UP-2602 No Acc 165651-2018. Y el 25 de junio de 2018 se recibió la acción de personal UP-2602 No Acc 170091-2018. Dado lo anterior, este Tribunal reitera el criterio citado en el considerando III de esta sentencia. De los autos se constató que, efectivamente, se le adeuda a la amparada el salario de varios períodos, montos que le serían cancelados hasta el 6 de julio de

2018. Ergo, el pago reclamado no se ha efectuado. En razón de lo anterior, procede declarar con lugar el recurso, pero únicamente en relación con los siguientes períodos: del 25 al 28 de febrero de 2018, y del 1° al 30 de abril de 2018, ya que ambos períodos cumplen el criterio de irrazonabilidad en el plazo transcurrido para cancelarlo, de conformidad con la línea jurisprudencial de esta Sala (más de dos quincenas al momento de interponerse el recurso de amparo). Ahora bien, en cuanto al período que va del 1° al 31 de mayo de 2018, lo correspondiente es desestimar el recurso de amparo, toda vez que al momento de interpuesto de este asunto (8 de junio de 2018) todavía no había transcurrido el señalado plazo de dos quincenas para que se pueda considerar como irrazonable, de manera tal que el reclamo en ese sentido deviene prematuro. En razón de lo expuesto, procede acoger parcialmente el amparo, en los términos que se indican en la parte dispositiva de la sentencia. V.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo en relación con la falta de pago del salario en los siguientes períodos: del 25 al 28 de febrero de 2018, y del 1° al 30 de abril de

2018. Se ordena a Nuria María Zúñiga Loría, en su condición de Jefa a.i. de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Hospital de Guápiles, o a quien ejerza el cargo, que dicte las medidas necesarias para que se haga efectivo el pago del salario adeudado a la amparada correspondiente a los siguientes períodos: del 25 al 28 de febrero de 2018, y del 1° al 30 de abril de 2018, en la fecha propuesta por la propia autoridad recurrida, sea el próximo 6 de julio de

2018. Se le advierte a la recurrida que, bajo apercibimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta sentencia a Nuria María Zúñiga Loría, en su condición de Jefa a.i. de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Hospital de Guápiles, o a quien ejerza el cargo, en forma personal.- Fernando Cruz C. Presidente a.i Nancy Hernández L. Jose Paulino Hernández G. Marta Eugenia Esquivel R. Jorge Araya G. Alicia Salas T. Anamari Garro V. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *HYYIZO6USJG61* HYYIZO6USJG61 EXPEDIENTE N° 18-008890-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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