Sentencia nº 11744 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Julio de 2018

Fecha de Resolución20 de Julio de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-009543-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180095430007CO * Exp: 18-009543-0007-CO Res. Nº 2018011744 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de julio de dos mil dieciocho . Recurso de amparo interpuesto por ANA PATRICIA GUILLÉN CAMPOS, cédula de identidad No. 2-0406-0984 contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA. Resultando:

1.- Por escrito agregado al expediente digital el 20 de junio de 2018, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Alajuela, toda vez que, aduce, el 14 de junio de 2018 su asistente María Fernanda Zamora Herrera, se apersonó a las oficinas de la Presidencia del Concejo Municipal de Alajuela, con el objetivo de entregar un documento dirigido a la autoridad recurrida. Señala que en cuando la secretaria de la Presidencia, de nombre Natalia Castillo, observó que llevaba el membrete de su despacho, rechazó el documento, argumentando que tenía órdenes estrictas del Presidente del Concejo Municipal de no recibir papeles que fueran de su persona. Agrega, asimismo, que en las sesiones de 12 y 19 de junio de 2018, el Presidente del Concejo Municipal manifestó públicamente y por micrófono, que no se podían hacer grabaciones de ninguna sesión, aunque luego trató de enmendar su mensaje. Por lo expuesto, estima lesionados sus derechos fundamentales.

2.- Por cumplida la prevención contenida en la resolución de las 10:49 horas del 21 de junio de 2018, se da trámite a este recurso y por medio de determinación de las 08:41 horas del 27 de junio de 2018, se solicitó informe al Presidente del Concejo Municipal de Alajuela.

3.- Mediante escrito agregado al expediente digital el 5 de julio de 2018, informa bajo juramento Luis Alfredo Guillén Sequeira en calidad de Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela. Manifiesta que el 14 de junio de 2018 su secretaria se encontraba en la oficina de Presidencia ubicada en el segundo piso del edificio del Centro Cultural, ejecutando labores secretariales, ad honorem. Explica que en horas de la tarde, se apersonó a la oficina María Fernanda Zamora Herrera a entregar un documento a la presidencia municipal que ya había sido entregado en la Secretaría del Concejo; siendo que cuando la secretaria observó que el documento era de tipo “Legal” le informó a la señorita Zamora Herrera que no podía recibirlo porque tenía directrices del señor Guillén Sequeira de no recibir documentos de esa clase, por lo que, le indicó que esperara para buscar al presidente municipal. Afirma que la señorita Zamora Herrera se molestó, solicitó el nombre de la secretaria y procedió a llamar a una persona que desconocía. Luego, aduce, la secretaria le reiteró que el documento se lo iba a recibir el presidente municipal. Así las cosas, asegura que el documento fue recibido por él mismo, en calidad de Presidente Municipal, situación que la señorita Zamora Herrera corrigió con lapicero, para proceder con el recibido respectivo, puesto que el documento estaba dirigido únicamente al Concejo Municipal. En relación con lo establecido por la amparada en cuanto a que él manifestó que no podían realizar grabaciones de las sesiones del Concejo Municipal de los días 12 y 19 de junio de 2018, dice que nunca se le negó llevar a cabo las mismas, sino que lo que hizo fue comunicar a los presentes que la audiencia estaba siendo grabada por parte del público, sin que existiera solicitud o autorización en ese sentido. Con respecto al uso y difusión de esas imágenes, informa que la recurrente grabó las sesiones libremente e incluso, éstas fueron publicadas en su perfil personal de Facebook. Nuevamente, menciona, en la sesión del 19 de junio, se reiteró por parte de la Presidencia que la audiencia estaba siendo grabada con el fin que constara en el acta, ello, en protección al derecho de imagen de cada una de las personas que se encontraban allí.

4.- Por memorial agregado al expediente digital el 9 de julio de 2018, la recurrente amplía sus manifestaciones indicando que el presidente municipal amenazó su derecho de acceso a la información, manifestando que no estaban autorizadas las grabaciones. Además, afirma que la joven que atiende en la oficina de la presidencia se presentó como “la secretaria de la presidencia municipal” y que no quiso dar su nombre de pila cuando su asistente se lo pidió, que la amenazó diciendo que “ningún documento que viniera firmado por mí se iba a recibir en ese lugar”. Por último, indica que los documentos que presenta el presidente municipal en el informe con el nombre “Daya Herrera” han sido alterados, puesto que su asistente, María Fernanda Zamora Herrera, tiene una sobrina de 14 años llamada Dayanara Herrera Chévez, la cual nunca ha trabajado con la amparada y que no conoce ni siquiera las instalaciones de la Casa de la Cultura.

5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. La recurrente afirma que el 14 de junio de 2018, su asistente, María Fernanda Zamora Herrera, se apersonó a las oficinas de la Presidencia del Concejo Municipal de Alajuela, con el objetivo de entregar un documento dirigido a la autoridad recurrida. Señala que en cuanto la secretaria de la Presidencia, de nombre Natalia Castillo, observó que llevaba el membrete de su despacho, rechazó el documento, argumentando que tenía órdenes estrictas del Presidente del Concejo Municipal de no recibir documentos que fueran de su persona. Agrega, además, que en las sesiones de 12 y 19 de junio de 2018, el Presidente del Concejo Municipal manifestó públicamente y por micrófono que no se podían hacer grabaciones de ninguna sesión, aunque luego trató de enmendar su mensaje. Por lo expuesto, estima lesionados sus derechos fundamentales. II.- Hechos probados. De importancia para resolver el presente recurso de amparo, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

1. El 14 de junio de 2018, la asistente de la amparada, María Fernanda Zamora Herrera, se apersonó a las oficinas de la Presidencia del Concejo Municipal de Alajuela para entregar un documento (hecho incontrovertido).

2. La secretaria del presidente municipal le indicó a la señorita Zamora Herrera que no podía acceder al escrito, porque no estaba autorizada para recibir documentos legales, razón por la cual, debía esperar a que el Presidente del Concejo se lo recibiera (autos).

3. El documento fue recibido en ese momento por el presidente municipal, Luis Alfredo Guillén Sequeira (autos).

4. Los días 12 y 19 de julio de 2018, la amparada grabó las sesiones del Concejo Municipal. En ese acto, el presidente municipal comunicó a los presentes que estaban siendo grabados, advertencia que se llevó a cabo para salvaguardar el derecho a la imagen de los presentes (autos). III.- Sobre el caso concreto. Según ha logrado acreditar esta Sala, en efecto, la asistente de la amparada se apersonó a la oficina de la presidencia municipal de la Municipalidad de Alajuela para presentar un recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante. Si bien la accionante aduce que el documento a incoar fue rechazado por provenir de su persona, de los autos y del informe rendido bajo juramento por el recurrido, se desprende que el escrito sí fue recibido por el presidente municipal, de manera personal, puesto que, éste funcionario afirmó, bajo juramento, que su secretaria no estaba autorizada para aceptar documentos legales, dado que laboraba ad honorem. Ahora bien, en relación con las grabaciones de las sesiones del Concejo del 12 y 19 de junio de 2018, se logra acreditar que las mismas sí fueron registradas por la señora Guillén Campos, siendo que, el presidente municipal lo que hizo fue comunicar a los presentes, que la sesión estaba siendo grabada y, que ello no había sido autorizado. A mayor abundamiento, se tiene que dicha advertencia, se llevó a cabo para salvaguardar el derecho a la imagen de los presentes, siendo que, en todo caso “(…) a pesar de contarse con el apoyo de la Policía Municipal para guardar el orden y decoro de la sesión, el suscrito nunca impidió el uso de medios de grabación, cámaras fotográficas u otros dispositivos; por el contrario, la permanencia de la recurrente y sus asistentes y acompañantes se dio bajo un marco de libertad y respecto, prueba de ello es que al día de hoy, la recurrente continúa realizando grabaciones de las sesiones sin que exista impedimento o prohibición alguna (…)”. Así las cosas, no estima esta Sala que con las actuaciones recurridas hubieran sido lesionados derechos fundamentales, siendo que, si la recurrente considera que las manifestaciones rendidas bajo juramento por la autoridad recurrida y su secretaria, son falsas, así lo debe alegar ante las instancias ordinarias que correspondan, pero no, en la vía de amparo, instancia sumaria prevista solo para la tutela de los derechos fundamentales, y no, para conflictos entre partes, atinentes al ámbito de la legalidad. En consecuencia, el recurso se declara sin lugar, como en efecto se dispone. IV.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hernández G. Marta Eugenia Esquivel R. Ana María Picado B. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *796WUMG5ILI61* 796WUMG5ILI61 EXPEDIENTE N° 18-009543-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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