Sentencia nº 11759 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Julio de 2018

PonentePaul Rueda Leal
Fecha de Resolución20 de Julio de 2018
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia18-009760-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 180097600007CO * Exp: 18-009760-0007-CO Res. Nº 2018011759 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de julio de dos mil dieciocho . Recurso de amparo tramitado en el expediente Nº18-009760-0007-CO, interpuesto por JELANI CROOKS UTZINGER, cédula de identidad 0110950146, contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES (MOPT). Resultando:

1.-Mediante escrito recibido en la Secretaria de la Sala a las 17:14 horas del 25 de junio de 2018, el accionante interpuso recurso de amparo. Indica que el 16 de junio de 2018, un policía municipal le retiró las placas Nº BPN-472 del vehículo de su propiedad y le confeccionó la boleta de citación Nº 3000-747507, por una supuesta infracción al artículo Nº 151 de la Ley Nº 9078 de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial. Reclama que, a la fecha de interposición del recurso, las placas de su automotor se encuentran retenidas en las oficinas del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) y no le han sido devueltas. Acusa que no puede retirar las placas de su propiedad, por cuanto no hay registro de la boleta tramitada, ni de la correspondiente multa en el número de placa, lo cual también le impide solicitar una cita para tal propósito y le coloca en estado de indefensión. Estima que lo anterior es un doble castigo, ya que no puede utilizar su vehículo ni recoger sus placas. Aduce que el 21 de junio de 2018 planeó, vía fax, un recurso de impugnación ante el COSEVI por inconformidad con la boleta de citación Nº 3000747507 y el levantamiento de las placas de su propiedad. Cita la sentencia Nº 2017-15047 de este Tribunal. Acusa que sus placas están siendo retenidas en el COSEVI desde el 19 de junio de 2018, día en que la municipalidad las remitió a dicho consejo. Reclama demora por parte del COSEVI para devolverle sus placas. Solicita que se declare con lugar el recurso.

2.- Mediante resolución de las 9:23 horas de 28 de junio de 2018 se cursó este proceso y se solicitó informe al Director Ejecutivo del COSEVI del MOPT. Dicha providencia fue notificada a la parte recurrente el 11 de julio de

2018. 3.- Informa bajo juramento Cindy Coto Calvo, en su condición de Directora Ejecutiva del COSEVI. Indica que el 29 de junio de 2018, una vez satisfechos los requisitos pertinentes, se expidió la orden de entrega de vehículo Nº 11583-2018-SJ-DV. Afirma que al recurrente se le retiraron las placas y se le hizo una boleta debido a la presunta infracción al artículo 146 inciso n) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial. Cita el numeral artículo 151 inciso i) de esta misma ley, el cual autoriza la detención del vehículo y el retiro de placas en el caso de la infracción cometida por el amparado. Añade que el 29 de junio de 2018 se le entregaron las placas al recurrente. Menciona que el amparado incoó este recurso después de que se le devolvieron las placas. Estima que no se le ha lesionado ningún derecho fundamental del amparado. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Rueda Leal; y, Considerando: I.-Objeto del recurso. El recurrente acusa demora del COSEVI para devolverle las placas de su vehículo, las cuales le fueron retiradas el 16 de junio de 2018, con ocasión de una presunta infracción a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a)El recurrente es el dueño registral del vehículo automotor placas BPN - 472 (véase prueba aportada). b)El 16 de junio de 2018 se le retiraron las placas al vehículo matrícula BPN - 472, en virtud de la emisión de la boleta de citación Nº 3000 - 747507 (véase prueba aportada). c)Conforme oficio de entrega de placas Nº11583-2018-SJ-DVP, el 29 de junio de 2018, la Unidad de Impugnaciones del COSEVI le devolvió al recurrente las placas de su vehículo BPN-472 (véase prueba aportada). III.- Sobre el caso concreto. El recurrente acusa demora del COSEVI para devolverle las placas de su vehículo, las cuales le fueron retiradas el 16 de junio de 2018, con ocasión de una presunta infracción a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial. Sin embargo, del estudio de los autos, se verifica que la Unidad de Impugnaciones del COSEVI devolvió las placas referidas el 29 de junio de 2018, sea con anterioridad a que la autoridad recurrida fuese notificada de este recurso de amparo, lo cual acaeció el 11 de julio de

2018. En mérito de lo expuesto, se impone declarar sin lugar el recurso. IV.-Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. Fernando Cruz C. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hernández G. Marta Eugenia Esquivel R. Ana María Picado B. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *BNQBEIDKEGQ61* BNQBEIDKEGQ61 EXPEDIENTE N° 18-009760-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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