Circular nº 075 de Consejo Superior, 2 de Junio de 2018

Número de sentencia075
Fecha02 Junio 2018

CIRCULAR No. 75-2018

Asunto: Modificación al “Reglamento para la inhumación y donación de cadáveres, órganos y otros materiales biológicos ingresados a la Sección de Patología Forense del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial”.-

A TODOS LOS DESPACHOS Y OFICINAS JUDICIALES,

SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS,

ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 50-18 celebrada el 1 de junio de 2018, artículo XXIV, dispuso aprobar la modificación al “Reglamento para la inhumación y donación de cadáveres, órganos y otros materiales biológicos ingresados a la Sección de Patología Forense del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial”, publicado en el Boletín Judicial Nº 146 de 31 de julio de 2000, leyéndose a partir de este momento de la siguiente forma :

“REGLAMENTO PARA LA INHUMACIÓN Y DONACIÓN DE CADÁVERES, ÓRGANOS Y OTROS MATERIALES BIOLÓGICOS HUMANOS INGRESADOS A LA SECCIÓN DE PATOLOGÍA FORENSE DEL DEPARTAMENTO DE MEDICINA LEGAL DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL

DISPOSICIONES GENERALES.-

Artículo 1.-

La Sección de Patología Forense del Organismo de Investigación Judicial procederá a la inhumación o donación de los cadáveres que haya recibido, para realizar los exámenes médico legales correspondientes, cuando éstos no sean retirados por sus familiares o por la persona legalmente facultada para tal efecto, dentro del término establecido en el presente reglamento.

Artículo 2.-

Para que un cadáver pueda ser inhumado o donado, deberá cumplirse previamente con las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.

Artículo 3.-

Desde el momento en que la Sección de Patología Forense tenga la identidad de una persona fallecida, deberá dar aviso, dentro del término de doce horas, a sus familiares. Esta comunicación podrá hacerse por el medio que, de acuerdo con las circunstancias, se considere más ágil, sea a través de correo, facsímil, telegrama o teléfono; pero, en todo caso, deberá dejarse constancia por escrito, indicando el nombre de la persona que recibe el mensaje, el funcionario que realiza la comunicación, la fecha y hora en que ésta se efectúa.

Una vez que se tenga información documentada acerca del consentimiento otorgado en vida por la persona fallecida, que haya sido previamente identificada, o en su defecto, que el consentimiento haya sido otorgado por los familiares de ésta, la Sección de Patología Forense procederá a realizar los trámites necesarios para la donación del cadáver a las universidades estatales o privadas que impartan estudios en el área de las ciencias médicas, que hayan solicitado ante el Organismo de Investigación Judicial, la donación de cadáveres y que hayan cumplido los requisitos y realizado los trámites que para este efecto establece el presente Reglamento. La verificación del consentimiento es un requisito obligatorio e indispensable a fin de poder realizar la donación de cadáveres para fines docentes; la verificación del cumplimiento de este requisito corresponde realizarla al médico patólogo de la Sección de Patología Forense que realiza la autopsia.

En caso de que el consentimiento haya sido otorgado tanto para efectos terapéuticos como docentes, una vez verificado el requisito del consentimiento, si fuera necesario extraerle órganos, vísceras o tejidos humanos, podrá realizarse la...

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