Reglamentos de 'U’ públicas favorecen impunidad de acosos sexuales

Enviar un correo a una alumna diciéndole que si acepta tener relaciones sexuales con él, le facilitará las preguntas del próximo examen. Proferir comentarios machistas y con contenido sexual a sus estudiantes durante clases. Acosar a una alumna y reprobarla al no ser correspondido.Conductas de ese tipo pueden quedar impunes en las universidades públicas debido a que sus reglamentos contra el hostigamiento sexual tienen vacíos que permitirían imponer sanciones leves a los agresores.Aunque todas las casas estatales de enseñanza superior tienen algún tipo de normativa para penalizar a los agresores sexuales -ya sean profesores, funcionarios o los mismos alumnos-, estos instrumentos, en su mayoría, son abstractos y no definen cómo sancionar al ofensor.Tal circunstancia confiere a las personas que investigan las denuncias y evalúan los hechos la discrecionalidad de calificar una falta según su criterio, lo cual impacta directamente sobre el tipo de sanción que el hostigador puede recibir.Así, por ejemplo, si los encargados consideran que una persona denunciada por acoso sexual incurrió en una falta leve o grave, esto conllevará, como máximo, una suspensión sin goce de salario. En el caso de la UCR, ese tipo de sanción va de cinco a ocho días.Por otra parte, la destitución del funcionario solo aplica si se considera que sus actos constituyen una falta muy grave, pero los reglamentos de las cinco universidades públicas no especifican cuáles conductas califican en esa categoría.Así lo confirmó La Nación luego de revisar los reglamentos de hostigamiento sexual de las universidades de Costa Rica (UCR), Nacional (UNA), Instituto Tecnológico de Costa Rica (Tec), Estatal a Distancia (UNED) y Técnica Nacional (UTN).Las normativas de esos cinco centros castigan a los agresores con tres tipos de faltas. La leve implica una amonestación escrita; la grave representa una suspensión sin goce de salario por varios días, y la muy grave supone el despido.Pero, ¿cómo se determina cuál de los tres tipos de sanción merece cada acosador y, más aún, quién lo define?En primer lugar, ninguno de los reglamentos detalla cuáles serían consideradas acciones de hostigamiento sexual y, mucho menos, sugiere cómo sancionarlas en concreto.Pablo Zúñiga, abogado especialista en derecho de trabajo y de género, asegura que las universidades deben velar por tres puntos específicos:1. Que siempre se aplique la sanción la máxima y que esta sea drástica: "El docente debe salir del...

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