Sentencia nº 00548 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 23 de Agosto de 2018
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2018 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección II |
Número de Referencia | 12-100066-0181-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
EXPEDIENTE:
12-100066-0181-CI (057-15-2)
PROCESO:
ORDINARIO
ACTOR/A:
TERESITA CAMPOS VALENCIANO
DEMANDADO/A:
COOPERATIVA RECREATIVA DE LOS EMPLEADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y DEL REGISTRO CIVIL, RESPONSABILIDAD LIMITADA
VOTO: 548
TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.- A las quince horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho.-
Aclaración y adición que formula la parte demandada, escrito presentado a las nueve horas cuarenta y un minutos del ocho de agosto del año en curso, del voto 414 de las trece horas ocho minutos del veintinueve de junio del mismo año, en proceso ORDINARIO número 12-100066-0181-CI, establecido en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, interpuesto por TERESITA CAMPOS VALENCIANO, contra COOPERATIVA RECREATIVA DE LOS EMPLEADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y DEL REGISTRO CIVIL, RESPONSABILIDAD LIMITADA.-
REDACTA el J.F.H.; y,
CONSIDERANDO:
-
La parte accionada solicita aclaración y adición del fallo, expone lo siguiente:
I.P. de la naturaleza misma de la Adición y Aclaración, misma que ha sido desarrollada incluso por nuestra Sala Constitucional, que va más allá del criterio general sobre la parte dispositiva, para ampliarlo a la parte considerativa, siempre y cuando las premisas desarrolladas por el J. no sean lo suficientemente claras para entender las conclusiones en la parte resolutiva de la sentencia. (ver RSL 181-99 de las 8:00 horas del 6 de mayo de1.999), y en consonancia con lo dispuesto en el numeral 158 del Código Procesal Civil, considera esta representación que al confirmarse en la parte dispositiva de la Sentencia dictada, la resolución de primera instancia recurrida, nos encontramos ante una serie de elementos que DEBEN ACLARARSE, y por consiguiente ADICIONARSE a dicho Por Tanto. La primera se refiere en forma directa al punto marcado 1) de la sentencia confirmada, en el cual se ordena a mi poderdante a entregar un plano catastrado y una escritura a la Actora, tema que se desarrolla en la parte considerativa en la cual SE PRESENTÓ COPIA DEL PLANO LEVANTADO del lote 62AA, que fuera rechazado por el Catastro Nacional, lo que a su vez impide la inscripción como finca independiente del Lote en cuestión, salvo que sea como DERECHO INDIVISO. Ante esta circunstancia lo único que se pide es ADICIONAR EN LA PARTE DISPOSITIVA, QUE SE ORDENA AL CATASTRO NACIONAL LA INSCRIPCIÓN DEL PLANO DEL LOTE 62AA, Y AL REGISTRO DE BIENES INMUEBLES LA INSCRIPCIÓN COMO FINCA...
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