Ley Nº 10008 - Nº 10008 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY PARA ATRAER TRABAJADORES Y PRESTADORES REMOTOS DE SERVICIOS DE CARÁCTER INTERNACIONAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Fecha de publicación01 Septiembre 2021
Número de registroL10008 – IN2021577545
EmisorPoder Legislativo

Nº 10008

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA ATRAER TRABAJADORES Y PRESTADORES

REMOTOS DE SERVICIOS DE CARÁCTER

INTERNACIONAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1- Objetivo general

La presente ley tiene por objetivo promover la atracción de personas trabajadoras y prestadoras de servicios que se llevan a cabo de forma remota, con el fin de fomentar la visitación de larga estancia en Costa Rica y aumentar el gasto de recursos de origen extranjero en el país.

ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación

Las disposiciones de esta ley aplicarán a la categoría de no residente, subcategoría de estancia comoTrabajador o Prestador Remoto de Servicios”, que califiquen como beneficiarios, de conformidad con las disposiciones que establece la presente ley.

ARTÍCULO 3- Definiciones

Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

1) Persona trabajadora o prestadora de servicios remotos: persona extranjera que presta servicios remunerados de forma remota, de manera subordinada o no, utilizando medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos, en favor de una persona física o jurídica que se encuentra en el exterior, por lo cual recibe un pago o una remuneración proveniente del exterior. Tendrá la categoría migratoria de no residente, dentro de la subcategoría de estancia, según se categoriza en la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009.

2) Persona beneficiaria: las personas trabajadoras o prestadoras de servicios remotos que resulten acreedores de los beneficios que se otorgan en esta ley y su grupo familiar.

3) Grupo familiar: se entiende por grupo familiar el cónyuge o la pareja de hecho, los hijos o las hijas menores de veinticinco años o aquellos hijos o hijas de cualquier edad que posean alguna discapacidad, así como las personas adultas mayores que habitan con ellos.

4) Dirección: Dirección General de Migración y Extranjería.

ARTÍCULO 4- Competencia de la Dirección

La Dirección General de Migración y Extranjería será la instancia administrativa encargada de recibir, procesar, otorgar, denegar o cancelar el otorgamiento de la subcategoría migratoria de estancia, mediante resolución razonada, cumpliendo con el debido proceso. Aquellas personas a quienes se les otorgue la citada subcategoría migratoria serán acreedoras de los demás beneficios que señala esta ley. No obstante, los beneficios tributarios únicamente serán otorgados a las personas trabajadoras o prestadoras de servicios remotos, no extendiéndose tales beneficios tributarios a miembros de su grupo familiar.

ARTÍCULO 5- Funciones de la Dirección

De conformidad con lo establecido en la presente ley, a la Dirección General de Migración y Extranjería le corresponden las siguientes funciones:

1) Revisar los documentos presentados por la persona solicitante.

2) Tramitar la subcategoría migratoria de Trabajador o Prestador Remoto de Servicios.

3) Aprobar la condición de beneficiario según proceda al amparo de los requerimientos de esta ley.

4) Decretar la cancelación de la condición de beneficiario, cuando resulte aplicable.

5) Coordinar con otras instituciones de gobierno relacionadas, cuando corresponda, para el debido otorgamiento de la condición de beneficiario.

6) Notificar por medios digitales, a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Tributación, todas las resoluciones que se dicten en las que se otorgue la condición de beneficiario, junto con una copia digital del expediente certificado.

7) Notificar por medios digitales, a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Tributación, todas las resoluciones mediante las que se decrete la cancelación de la condición de beneficiario, junto con una copia digital del expediente.

8) Las demás que se le confieran a través de la presente ley.

TÍTULO II

PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITE DIGITAL

ARTÍCULO 6- Trámite digital

La Dirección utilizará una plataforma o ventanilla digital para la gestión expedita de las solicitudes de aquellos extranjeros que deseen optar por la categoría de no residente, subcategoría estancia, como Trabajador o Prestador Remoto de Servicios y sus consecuentes beneficios.

La Dirección establecerá, mediante reglamento, todo lo correspondiente a los cobros por cualquier trámite o requisito migratorio establecido en la presente ley; lo cual deberá hacer mediante la aplicación de parámetros objetivos relativos al costo administrativo.

ARTÍCULO 7- Procedimiento

Los extranjeros que deseen optar por una visa de no residente, en la subcategoría de estancia, Trabajador o Prestador Remoto de Servicios, deberán presentar un formulario donde se solicite la visa y aportar la información necesaria para cumplir con los requisitos sustantivos y formales que el trámite exige, de acuerdo con el artículo 11 de esta ley y su respectiva reglamentación. La Dirección tendrá un plazo de quince días naturales para resolver.

Asimismo, los trabajadores o prestadores remotos de servicios que deseen aplicar con su cónyuge o pareja de hecho, hijos o hijas menores de veinticinco años o mayores con alguna discapacidad o los adultos mayores que convivan con ellos deberán presentar un formulario de grupo familiar.

Al recibir la solicitud, la Dirección deberá verificar, en un plazo de cinco días hábiles, que la información presentada por la persona solicitante cumple con lo dispuesto en la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009, la presente ley y los respectivos reglamentos y prevenirle, por única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud, o que aclare o subsane la información.

La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado hasta ocho días hábiles para completar o aclarar; transcurridos estos, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. La Dirección deberá resolver por escrito, mediante acto administrativo motivado, de conformidad con la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.

ARTÍCULO 8- Rechazo de la solicitud de beneficiario

En caso de que no se cumplan los requisitos formales y sustantivos establecidos en la presente ley, se rechazará la solicitud y se le brindará al solicitante la opción de tramitar la visa de turista o alguna de las otras categorías existentes. Contra la resolución que contenga el rechazo de la solicitud cabrán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales igualmente podrán realizarse a través del sistema digital, según los plazos estipulados en la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009.

ARTÍCULO 9- Disponibilidad de información

Para facilitar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, la Dirección General de Migración y Extranjería pondrá a disposición del público, en su página web, la normativa correspondiente a la gestión de la condición de Trabajador o Prestador Remoto de Servicios, así como una lista de los requisitos sustantivos y formales que se deberán cumplir para optar por tal condición.

TÍTULO III

TRABAJADOR O PRESTADOR REMOTO DE SERVICIOS

ARTÍCULO 10- Condición de Trabajador o Prestador Remoto de Servicios

Las personas extranjeras que pretendan ingresar y permanecer en el país bajo la categoría migratoria de no residente, subcategoría de estancia, Trabajador o Prestador Remoto de Servicios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Prueba de que percibe una remuneración mensual estable, rentas fijas o un ingreso mensual promedio, durante el último año, por un monto igual o superior a tres mil dólares (moneda de los Estados Unidos de América) o su equivalente. Si la persona solicitante opta por pedir los beneficios también para su grupo familiar, el citado monto de ingresos a demostrar podrá ser válidamente integrado por el suyo junto con el de su cónyuge o alguno de los otros miembros y deberá alcanzar, en ese caso, la suma de cuatro mil dólares (moneda de los Estados Unidos de América) mensuales. En cualquiera de los casos deberá tratarse de ingresos que puedan seguir siendo percibidos, aunque la persona no se encuentre en su país de origen.

b) Obtener una póliza de servicios médicos que cubra a la persona solicitante por toda la duración de su estancia en el país. Igualmente, deberán estar cubiertos todos los miembros del grupo familiar, si opta por solicitar su inclusión como beneficiarios. La Dirección General de Migración y Extranjería determinará las condiciones o la cobertura mínima que debe tener dicha póliza.

c) Realizar el pago, por una única vez, por el otorgamiento de visa de no residente, como Trabajador o Prestador Remoto de Servicios. El monto será determinado mediante reglamento emitido por la Dirección, con base en parámetros objetivos y servicio al costo.

d) Cualquier otro requisito que se derive de la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009.

La prueba sobre los ingresos del inciso a) podrá realizarse a través de estados de cuenta bancarios que respalden el ingreso necesario o a través de otros medios de prueba que se indicarán vía reglamentaria.

ARTÍCULO 11- Grupo familiar

La persona trabajadora o prestadora remota de servicios que pretenda ingresar y permanecer en el país bajo la categoría migratoria de no residente, subcategoría de estancia, podrá hacer la solicitud para cubrir a su cónyuge o pareja de hecho, hijos o hijas menores de veinticinco años, hijos o hijas de cualquier edad con alguna discapacidad o adultos mayores que convivan con ellos según corresponda, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Presentar fotos del pasaporte de los miembros del grupo familiar.

b) Copia de certificado o constancia de nacimiento, en el caso de hijos o hijas.

c) Realizar el pago, por una única vez, para el otorgamiento de la visa de cada miembro, monto que deberá ser determinado mediante reglamento emitido por la Dirección.

d) Aportar cualquier otro dato o documento requerido por la Dirección para ...

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