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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL TRANSITORIO I LA LEY 10158, CONSOLIDACIÓN DEL CENTRO

OPERATIVO DE ATENCIÓN A LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y LA

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES - (COAVIFMU) Y DECLARATORIA

DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA

LAS MUJERES COMO SERVICIO ESENCIAL

David Lorenzo Segura Gamboa

Y VARIOS SEÑORES DIPUTADOS

Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 23.293

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES


PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL TRANSITORIO I LA LEY 10158, CONSOLIDACIÓN DEL CENTRO

OPERATIVO DE ATENCIÓN A LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y LA

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES - (COAVIFMU) Y DECLARATORIA

DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA

LAS MUJERES COMO SERVICIO ESENCIAL

Expediente N.° 23.293

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley 10158 “CONSOLIDACIÓN DEL CENTRO OPERATIVO DE ATENCIÓN A LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES (COAVIFMU) Y DECLARATORIA DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES COMO SERVICIO ESENCIAL” buscó, como su nombre lo indica, consolidar un servicio, que además es esencial para la población destinataria, mujeres en situación de violencia y de riesgo para su integridad y su vida.

Su aplicación práctica impone contar con los medios técnicos y humanos que permitan hacer más eficiente la operatividad del servicio, todo a la luz de la normativa nacional e internacional y procurar afinar los mecanismos para lograr proveer la mejor atención posible y la intervención en momentos de crisis.

Es preciso señalar que brindar este tipo de servicios, extenderlos y fortalecerlos, es parte fundamental de los objetivos del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu). La violencia contra las mujeres de todas las edades, obstaculiza el acceso al disfrute de sus derechos humanos, en todos los estratos sociales y regiones, contar con las mejores herramientas y alianzas para su prevención, atención, sanción y erradicación es un compromiso país, razón por la que desde 1995 Costa Rica ratificó la Convención Interamericana para Prevención, Erradicación y Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, en la que como un todo, el Estado se compromete con sus objetivos.

Desde el año 2016, mediante un convenio de cooperación interinstitucional, el Inamu y el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), brindan mediante la línea de servicio 9-1-1, asistencia de emergencia a mujeres agredidas. Un equipo de personas, contratadas por el ICE y capacitadas por el Inamu, brinda la atención inmediata y realiza las coordinaciones pertinentes con la Policía, personal del Inamu y comités locales que realizan coordinaciones para intervenir en crisis y dar seguimiento a los casos. El fortalecimiento y estabilidad de este servicio es crítico para salvar vidas de mujeres y sus hijos e hijas.

La atención de las llamadas por diversas expresiones de violencia contra las mujeres requiere un abordaje especializado e interdisciplinario, lo cual resulta imposible de realizar en el término estipulado en la Ley 10.158. Por lo tanto, es imprescindible extender el plazo otorgado del transitorio I de esta ley.

Cabe subrayar que con la ratificación por parte de Costa Rica de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará) en 1995, el Estado costarricense se comprometió a realizar acciones específicas dirigidas a la erradicación de la violencia contra la mujer, una de esas acciones es la respuesta a la emergencia provocada por la violencia contra las mujeres, concordante con los fines de creación del Instituto Nacional de las Mujeres, particularmente, el de “propiciar acciones tendientes a mejorar la situación de la mujer". Siendo este un servicio básico fundamental, es imprescindible que se mantenga, sin interrupción, mientras se cumplen y revisan aspectos para su futuro funcionamiento.

En cumplimiento de los mandatos supra señalados, el Estado debe garantizar la continuidad del servicio que se ha venido brindando, otorgando para esto los recursos económicos, humanos, logísticos y tecnológicos suficientes para atender la dinámica del servicio de atención.

Esta ley incluye la creación de un nuevo departamento en el Inamu, que implicaba cambio de categorías de puestos, nuevos reclutamientos (lo cual requiere procesos de captación de talentos), así como instalar requerimientos tecnológicos para operativizar un servicio, que es ajeno a las competencias institucionales: rectoría de políticas de políticas públicas para la igualdad de derechos entre hombres y mujeres; y brindar servicios legales y psicológicos relacionados con la violencia basada en el género.

Lo anterior requería autorizaciones de la Junta Directiva, que demoró un tiempo hasta su debida instalación, así como aprobaciones de la Autoridad Presupuestaria, cuyas reuniones son mensuales. Lo anterior ha hecho imposible cumplir con la instalación y preparación del personal actual y del nuevo que se logre reclutar, en el plazo concedido en el transitorio I de la Ley 10158, por lo que es necesario extender el plazo previsto, a fin de garantizar la continuidad del servicio, fundamental para salvar vidas, sin interrupciones.

En virtud de lo anterior, para efectos de garantizar un servicio sostenible y de calidad, es urgente reformar el transitorio de la Ley 10.158, por lo que se somete el siguiente texto, a discusión y estudio de los y las legisladoras para su pronta aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL TRANSITORIO I LA LEY 10158, CONSOLIDACIÓN DEL CENTRO

OPERATIVO DE ATENCIÓN A LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y LA

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES - (COAVIFMU) Y DECLARATORIA

DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA

LAS MUJERES COMO SERVICIO ESENCIAL

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el transitorio I de la Ley N.° 10.158, Consolidación del Centro Operativo de Atención a la Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra las Mujeres (Coavifmu) y Declaratoria de los Servicios de Atención de la Violencia contra las Mujeres como Servicio Esencial, de 08 de marzo de 2022, para que se lea de la siguiente manera:

Transitorio I- El recurso humano especializado que a la fecha labora en el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y presta sus servicios actualmente en el marco del convenio tripartito que permite la operación Coavif podrá aplicar a la movilidad horizontal voluntaria hacia el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu). El periodo para que las instituciones involucradas concreten este proceso será de un plazo máximo dieciocho meses, a partir de la aprobación de la presente ley.

El ICE garantizará la prestación del servicio en las mismas condiciones que lo ha hecho hasta la fecha en tanto se concreta la movilidad horizontal y la operación por parte del Inamu del Centro, según el plan de trabajo establecido conjuntamente con el ICE; todo lo anterior dentro del plazo máximo antes establecido, de manera que el ICE no podrá rescindir los contratos laborales ni asignar funciones distintas de las que actualmente realizan estas personas funcionarias durante este periodo.

Rige a partir de su publicación.

David Lorenzo Segura Gamboa

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