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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO ECONÓMICO

Y SOCIAL CCES

VÍCTOR MANUEL MORALES MORA

DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 22.844

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES


PROYECTO DE LEY

LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO ECONÓMICO Y SOCIAL CCES Expediente N.° 22.844

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Esta iniciativa de ley tiene como antecedentes, los esfuerzos realizados por distintas administraciones del Poder Ejecutivo, traducidos en iniciativas de ley, tales como el Expediente N.º 16.158, presentado por la Administración Pacheco de la Espriella, así como los decretos Ejecutivos dictados uno, por la Administración Solís Rivera, el N.° 41097-MP, y otro por la actual Administración, el N.° 41439-MP, esfuerzos todos, con el objetivo de crear el Consejo Consultivo Económico y Social.

Es innegable que, para coadyuvar con el mantenimiento de la paz social, se requiere de espacios donde se encuentren representadas la diversidad de voces que conforman la sociedad civil. Bajo esa inteligencia, el Consejo que se propone crear, con rango de ley, es necesario para fortalecer las relaciones del Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo con la sociedad, de manera que se impulse la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones.

La Creación de un Consejo Económico y Social pretende incluir diversos actores y sectores de la sociedad costarricense en un espacio deliberativo de consulta sobre temas de interés nacional. Esta instancia funcionará como un espacio de diálogo social donde los actores involucrados aporten sus conocimientos, puntos de vista y experiencias, con el fin de encausar y otorgar viabilidad política y social a la formulación y diseño de políticas públicas. De esta forma se contribuye al fortalecimiento y sostenibilidad de la paz social, fomentando el establecimiento de diálogos multisectoriales donde haya una mayor participación de los sectores empresarial, social y laboral.

Ha quedado demostrado, que es posible construir consensos a partir del diálogo social en torno a intereses comunes para acometer los retos a los que se enfrenta la sociedad desde las perspectivas económicas y sociales.

Según la Comisión Económica para América Latina (Cepal), los espacios de diálogo entre actores clave de la sociedad son cada día más importantes y necesarios para desarrollar iniciativas integrales y sostenibles. En la actualidad, las estructuras sociales y económicas están tan relacionadas entre sí, que las acciones de unos actores repercuten en las de otros. Lo mismo sucede con las instituciones, ya que es difícil pensar que una única institución pueda dar respuesta a los problemas complejos de la actualidad. (Cepal, 2013, p. 7).

Desde esta perspectiva, se entiende el diálogo social como un proceso de comunicación y cooperación entre los diferentes actores relevantes, que deben colaborar para el desarrollo mutuo y del propio sistema relacional al que pertenecen (Cepal, 2013, p. 10). De tal suerte que se busca impulsar una plataforma conformada por múltiples actores para la generación de iniciativas de desarrollo nacional.

Al efecto, como se indicó supra, el Consejo que se impulsa es una herramienta para la estabilidad democrática y la paz social. La creación de nuevos espacios para la incidencia pública es un instrumento poderoso para formular e implementar políticas públicas. Al mismo tiempo, puede coadyuvar en la construcción de legitimidad y confianza entre sectores, mejorar las relaciones entre el Estado, el sector privado, las organizaciones sociales, la academia y la sociedad civil.

Sin duda, la cooperación entre actores generará un uso más eficiente de los recursos humanos y financieros; el trabajo con éstos en espacios de diálogo fomenta la calidad, transparencia, credibilidad y sostenibilidad de las decisiones tomadas y de los cursos de acción escogidos. (Cepal, 2013, p. 9).

Como ya se dijo, la historia y la actual coyuntura nos han demostrado la pertinencia de espacios de diálogo para generar visiones conjuntas que tengan incidencia directa en el bienestar de la ciudadanía, de ahí que se propone que el CCES, se constituya en un espacio legítimo, con fuerza de ley, que coadyuve en esa dirección.

En el contexto de la Mesa de Diálogo Multisectorial, y con el correspondiente “Acuerdo Nacional por la Costa Rica del Bicentenario”, la mayoría de los sectores sociales y partidos políticos acordaron forjar una instancia que funcione como herramienta de diálogo fluido y transparente. Todo lo anterior a partir de objetivos comunes y superiores, poniendo en primer lugar, el bienestar del país.

Por lo todo lo anterior, y en aras de promover en el primer Poder de la República, el análisis y la reflexión sobre nuevos e innovadores mecanismos de diálogo y concertación social, en donde la relación Estado-sociedad civil sea más estrecha, articulada y armoniosa, sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO ECONÓMICO

Y SOCIAL (CCES)

TÍTULO I

DE LA CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO ECONÓMICO Y SOCIAL

CAPÍTULO I

De la creación y naturaleza del Consejo Consultivo Económico y Social

ARTÍCULO 1- Creación y objeto del Consejo.

Se crea el Consejo Consultivo Económico y Social de Costa Rica (CCES), como una instancia de diálogo, concertación, asesoría y generación de acuerdos, que garantizará la participación de organizaciones de trabajadores, empleadores, academia y sociedad civil. Contará con la presencia de los actores económicos y sociales en los procesos de formación de políticas públicas dentro de los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

El CCES fungirá como una instancia consultiva del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo para impulsar acciones y programas, en el marco de sus competencias. Todas las recomendaciones deberán sustentarse técnicamente.

ARTÍCULO 2- Principios rectores del funcionamiento del CCES.

Para su funcionamiento, el CCES se regirá por los principios de equidad, objetividad, transparencia, confidencialidad, eficiencia, eficacia, representatividad y buena fe.

ARTÍCULO 3- Naturaleza. El CCES será una instancia consultiva de carácter facultativo de los Poderes Legislativo y Ejecutivo.

CAPÍTULO II

De las competencias del Consejo Consultivo Económico y Social

ARTÍCULO 4- Competencia.

El ámbito de su competencia será delimitado por aquellos asuntos que le sean sometidos por el Poder Legislativo o el Poder Ejecutivo, en su conjunto o por separado, de forma discrecional.

Sus pronunciamientos no tendrán carácter vinculante y por ningún motivo se podrá entender como obligatoria la consulta de algún asunto al CCES, sin importar la naturaleza de este.

Bajo ninguna circunstancia el CCES podrá asumir las competencias de los Poderes del Estado, ni de los demás entes públicos.

ARTÍCULO 5- Funciones.

El CCES ejercerá las siguientes funciones:

a) Emitir dictámenes en relación con políticas públicas impulsadas desde el Poder Legislativo o el Poder Ejecutivo.

b) Emitir opinión y elaborar estudios e informes, en materias relacionadas con el ámbito de su competencia.

c) Fomentar y coordinar el diálogo y la participación entre los interlocutores sociales respecto de asuntos de interés nacional.

d) Cuando así lo requieran, la Presidencia de la República o el Pleno de la Asamblea Legislativa, realizar consultas ampliadas de carácter público, cuyos resultados sean incluidos en el respectivo informe final que se emitirá, sobre los asuntos sometidos a su consideración.

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