Ley Nº 9790 - 9790 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY N.° 8660, FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES, DE 8 DE AGOSTO DE 2008, Y DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY N.° 12, LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, DE 30 DE OCTUBRE DE 1924
Fecha de publicación | 19 Diciembre 2019 |
Número de registro | L9790 - IN2019418671 |
Emisor | Poder Legislativo |
9790
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY N.° 8660, FORTALECIMIENTO
Y MODERNIZACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL SECTOR
TELECOMUNICACIONES, DE 8 DE AGOSTO DE 2008, Y DEL
ARTÍCULO 12 DE LA LEY N.° 12, LEY DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS, DE 30 DE OCTUBRE DE 1924
ARTICULO 1- Se reforma el artículo 35 de la Ley N.° 8660, Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, de 8 de agosto de 2008. El texto es el siguiente:
Artículo 35- Manejo de información confidencial
La información que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y sus empresas obtengan de sus usuarios y clientes será de carácter confidencial y solo podrá ser utilizada y compartida entre el ICE y sus empresas, para los fines del negocio. Su conocimiento, por parte de terceros, queda restringido, salvo cuando así lo solicite una autoridad legalmente competente que justifique su necesidad y por los medios respectivos.
Es confidencial la información relacionada con las actividades del ICE y sus empresas, calificada por estas como secreto industrial, comercial o económico, cuando, por motivos estratégicos, comerciales y de competencia, no resulte conveniente su divulgación a terceros. Para tales efectos, se deberá considerar lo siguiente:
a) La confidencialidad de la información será declarada por el Consejo Directivo como órgano máximo de decisión y deberá contener el fundamento técnico y legal correspondiente, así como el plazo durante el cual la información tendrá dicho carácter.
b) La confidencialidad de la información solamente podrá aplicarse en aquellas actividades o servicios que se desarrollen bajo esquemas de libre competencia. No incluye procedimientos y actividades administrativas, ni los estados financieros y sus anexos que comprenden los ingresos, la custodia, la inversión, el gasto y su evaluación, así como el balance de situación, el estado de resultados y, en general, el resto de información contable y de sus subsidiarias que es de carácter público, en los segmentos de su actividad que se mantengan en monopolio.
c) Tendrán acceso a la información declarada confidencial por el ICE y sus empresas, las entidades públicas que, por disposición constitucional o legal, realicen funciones de control, supervisión, vigilancia o fiscalización de la Hacienda Pública, así como también los órganos jurisdiccionales. Tales entidades y órganos deberán resguardar la confidencialidad e integridad de la información frente a aquellos...
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