ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS Unidad NIC Costa Rica POLÍTICAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL DOMINIO SUPERIOR .CR

Fecha de publicación26 Enero 2017
Número de registroIN2017103490
EmisorAVISOS

ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS

Unidad NIC Costa Rica

POLÍTICAS PARA EL FUNCIONAMIENTO

DEL DOMINIO SUPERIOR .CR

Debido a actualizaciones realizadas en las condiciones que rigen el servicio de registro y administración del dominio de nivel superior .cr, publicadas en La Gaceta N° 246 del 04 de noviembre del 2016 a continuación se realizan algunas modificación de las mismas y se publican nuevamente los trámites y requisitos que han sido modificados para el registro y administración de un nombre de dominio bajo el ccTLD .cr, los cuales están establecidos en el sitio web oficial https://www.nic.cr. Las Políticas para el Funcionamiento del Dominio de Nivel Superior .cr que a continuación se establecen, especifican las condiciones que rigen el servicio de registro y administración de dominios bajo el dominio de nivel superior .cr. El idioma oficial de estas Políticas es el español. La administración de este dominio es realizada por parte de la Academia Nacional de Ciencias, a través de su unidad especializada NIC Costa Rica.

Para completar el proceso de registro y/o renovación de un nombre de dominio, el solicitante debe aceptar haber leído, entendido y estar de acuerdo con las condiciones aquí establecidas, así como con la Política de Solución de Controversias en materia de nombres de dominio para .cr y su Reglamento, partes del presente documento.

En caso de que el titular de un dominio desee un documento escrito donde conste el dominio registrado bajo el Dominio Superior .cr, dicha certificación podrá ser solicitarla por el titular a la unidad especializada NIC Costa Rica.

INTRODUCCIÓN A LAS POLÍTICAS

La traducción al idioma inglés de las Políticas de NIC Costa Rica, se muestra por interés de nuestros clientes de habla no hispana. La versión en español de las mismas es la única que tiene validez para efectos legales y de referencia,

NIC Costa Rica no se hace responsable del contenido de los dominios u subdominios bajo el .cr.

6. ELIMINACIÓN DE UN NOMBRE DE DOMINIO

6.1 Autorizados para solicitar o realizar una eliminación.

El contacto titular de un nombre de dominio, y NIC Costa Rica, son los únicos autorizados a solicitar la eliminación de un nombre de dominio o realizar su eliminación, siguiendo lo indicado en este apartado.

6.2 Razones y procesos para la eliminación de un nombre de dominio

6.2.1 Según solicitud del titular

El contacto titular del nombre de dominio debe ingresar al sitio web oficial https://www.nic.cr con su usuario y clave de acceso para solicitar la respectiva eliminación del dominio. En caso de que la solicitud no pueda ser enviada vía electrónica debe seguirse lo indicado en el apartado 2.3.2 del presente documento.

Una vez que NIC Costa Rica reciba la solicitud electrónica por parte del contacto titular, ésta será aprobada en el tiempo establecido por MC Costa Rica, el cual será comunicado a través de su sitio web https://www.nic.cr o por otros medios que NIC Costa Rica considere oportunos. Se enviará un aviso electrónico y automático a la dirección electrónica del contacto informándole que la eliminación ha sido aprobada.

6.2.2 Por no pago

En caso de no pago de la tarifa por renovación del dominio de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del presente documento, NIC Costa Rica procederá con la desconexión y bloqueo del dominio como se indica en el apartado 4.1 del presente documento. La eliminación del nombre de dominio se realizará treinta días después de aprobada la desconexión del dominio, esto solo si durante el plazo establecido no se realizó la renovación correspondiente.

Se enviarán los avisos electrónicos y automáticos que se indican en el apartado 3.2 del presente documento.

6.2.3 Por instrucción de los Tribunales de Justicia de la República de Costa Rica, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) o el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

De acuerdo con la Agenda de Túnez para la Sociedad de la Información del año 2005 (www.itu.int/net/wsis/docs2/tunis/off/6revl.html), respaldada por consenso por los 174 países participantes dentro del marco de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, NIC Costa Rica reconoce que “la designación del organismo encargado de las cuestiones de política pública de Internet es el derecho soberano de los Estados. Éstos tienen derechos y responsabilidades en lo que concierne a las cuestiones de política pública que suscita Internet en el plano internacional.”

De acuerdo a este lineamiento, ante un conflicto por un nombre de dominio registrado bajo .cr, en donde se infrinja la legislación vigente en materia de propiedad intelectual, registro de marcas, o se presenten delitos como y sin ser los únicos: tráfico de drogas, pornografía infantil, trata de blancas y fraude bancario entre otros, NIC Costa Rica procederá con la eliminación del nombre de dominio cuando ésta sea la decisión en firme de los Tribunales de Justicia de la República de Costa Rica.

En el caso de solución de controversias en materia de nombres de dominio, tal como lo especifica nuestra Política de Solución de Controversias en materia de nombres de dominio para .cr y su Reglamento, las cuales forman parte del presente documento de Políticas, cuando se reciba una notificación oficial de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) o el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica se ejecutará el recurso jurídico que corresponda.

NIC Costa Rica procederá con la eliminación del nombre de dominio una vez recibida la notificación por escrito o por el medio oficial que determinen los Tribunales de Justicia de la República de Costa Rica, la OMPI o el CAM con su respectivo reconocimiento, en el caso que sea necesario. Efectuada la eliminación, NIC Costa Rica enviará un aviso electrónico y automático a las direcciones electrónicas de los contactos del nombre de dominio informándoles de la eliminación.

6.2.4 Por comercialización no autorizada de nombres de dominio .cr

NIC Costa Rica es el único ente autorizado para comercializar dominios .cr, por tanto cualquier persona física o jurídica que realice esta actividad sin autorización expresa de NIC Costa Rica, se expone a la eliminación de los dominios y subdominios registrados bajo .cr a su nombre sin que medie obligación de NIC Costa Rica para indemnizar por las pérdidas o daños causados.

6.2.5 Por información errónea, falsa o uso indebido

Si NIC Costa Rica determina la existencia de información errónea, falsa o el registro abusivo en el registro y uso del nombre de dominio, notificará a las partes involucradas sobre el procedimiento administrativo conforme a la normativa vigente de la República de Costa Rica para proceder con la eliminación del dominio.

Es evidencia que comprueba el registro abusivo de un nombre de dominio las siguientes circunstancias:

- Que indican que el Titular de un nombre de dominio ha registrado o adquirido de otra forma, diferente a la permitida en la presente Política, el nombre de dominio con la finalidad de:

a. Vender, transferir, alquilar o ceder de otra manera, diferente a las permitidas en la presente Política, el registro del nombre de dominio al interesado, que es el titular de la marca de productos o servicios registrada, aviso comercial registrado, denominación de origen o reserva de derechos o a un competidor del interesado, por un valor cierto que supera los costos diversos documentados que están relacionados directamente con el nombre de dominio; y/o

b. se...

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