Reforma Resolución N° 224-2013 'Aclara resolución RCS-169-2013, 'Establece las disposiciones de acatamiento obligatorio para las operadoras y proveedores de servicios de telecomunicaciones que ingresan tráfico telefónico de larga distancia internacional', de 18 de Septiembre de 2013

EmisorSuperintendencia de Telecomunicaciones

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

4818-SUTEL-SCS-2013.—El suscrito,

Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria N° 050-2013, celebrada el 18 de setiembre del 2013, mediante acuerdo N° 031-050-2013, de las 16:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad,

la siguiente resolución:

RCS-271-2013

ÓSE RECHAZA RECURSO DE REVOCATORIA

PRESENTADOS POR EL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE ELECTRICIDAD, CONTRA LAS RESOLUCIONES

RCS-169-2013 DE LAS 15:00 HORAS DEL 15 DE

JULIO DEL 2013 Y RCS-224-2013 DE LAS 10:30

HORAS DEL 19 DE JULIO DE 2013”

EXPEDIENTE GCO-RNE-00166-2013

Resultando:

  1. —Que mediante la resolución RCS-106-2013 de las 15:35 horas del 20 de marzo del 2013, la SUTEL decidió someter a consulta pública una propuesta para imponer obligaciones a los operadores y proveedores que ingresan tráfico de larga distancia internacional. La citada resolución fue publicada en el Alcance Digital N° 62 de La Gaceta N° 67 del 8 de abril del 2013. Para efectos de la presentación de observaciones, la resolución otorgó a los interesados, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de dicha resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

  2. —Que mediante resolución RCS-169-2013 de las 15:00 horas del 15 de mayo del 2013, el Consejo de la SUTEL dio por atendidas las observaciones recibidas en el proceso de consulta pública una serie de disposiciones de carácter general emitidas con el propósito de establecer obligaciones a los operadores y proveedores que ingresan tráfico telefónico de larga distancia internacional, y procedió a establecer una regulación vinculante para los operadores y proveedores que prestan el servicio.

  3. —Que dicha resolución le fue notificada a los operadores en fecha 27 de mayo del 2013 y fue publicada en La Gaceta N° 105,

    Alcance Digital N° 101 del 3 de junio del 2013 (Véanse los folios 79, 80, 88 a 103 del expediente administrativo).

  4. —Que mediante escrito presentado en fecha 31 de mayo del 2013, el Instituto Costarricense de Electricidad -en adelante el ICE-solicita adición y aclaración de la parte dispositiva de la resolución RCS-169-2013, específicamente del Por Tanto punto 2 inciso g).

  5. —Que mediante resolución RCS-224-2013 de las 10:30 horas del 19 de julio del 2013, el Consejo de SUTEL resuelve aclarar y adicionar el por tanto de la resolución RCS-169-2013 en su punto 2 literal g), en el sentido de que en el plazo de 72 horas otorgado a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones que ingresen tráfico de larga distancia internacional, para habilitar sus circuitos internacionales y redes para permitir la terminación del tráfico internacional entrante con destino a todos los usuarios finales en Costa Rica, de conformidad con el Plan Nacional de Numeración, rige a partir de la publicación de la citada resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Asimismo indica que en lo demás la resolución RCS-160-2013 se mantiene inalterada.

  6. ...

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