Acta Nº 015-2021 de Consejo Superior, 23-02-2021

Fecha23 Febrero 2021
Número de acuerdo015-2021
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

CONSEJO SUPERIOR

SESIÓN 15-2021

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL. - S.J., a las nueve horas del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.

Sesión ordinaria con asistencia de la Magistrada P.S.C., vicepresidenta, quién sustituye en este acto al presidente, Magistrado F.C.C.. De los integrantes máster C.M.Z. y G.B.G., así como de la integrante licenciada S.P..G. y de la integrante suplente Siria C.C., en sustitución del integrante doctor G.A.B., quien se encuentra de vacaciones. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

Documento N° 1791-21

Se aprueba el acta N° 11-2021 de la sesión celebrada el 9 de febrero de 2021.

Señala la D.a Ejecutiva R.J., que hay únicamente una observación en el artículo L., a fin de que quede más claro se propone la siguiente redacción para el punto 2: “indicarle al licenciado J.P. que este Consejo considera que no es conveniente acoger la realización de la publicación solicitada, tomando en consideración que muchos de los bienes fueron parte de procesos que se tramitaron en este Poder Judicial, y de esta manera evitar algún eventual conflicto de intereses.

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Se acordó: Aprobar el Acta Nº 11-2021 celebrada el 09 de febrero de 2021.Se declara acuerdo firme

ARTÍCULO II

Documento N° 14187-2020, 1113-2021

Se conocen las solicitudes de inhibitoria presentadas por F.Q.Z., P.A.V. y L.L.A., integrantes del Consejo de J.as y Jueces del Juzgado de Familia de H., y se rechazan por improcedentes, asimismo se reiterara al Consejo de J.as y Jueces del Juzgado de Familia de H. que deberán resolver la solicitud de inhibitoria de la M....C.R.M., conforme a las consideraciones expuestas anteriormente por este Consejo Superior y de conformidad con el artículo 29 de la Ley O.ánica del Poder Judicial.

SALE EL SEÑOR C.M.R.

ARTÍCULO III

Documento N° 3274-2020, 1494-2021

Se conoce el recurso de reconsideración interpuesto por la funcionaria G.V.R., relativo al nombramiento en propiedad de A.P.C. en la plaza 47567, se acuerda rechazar y mantener incólume el acuerdo de este Consejo tomado en sesión N° 09-2021 celebrada el 02 de febrero de 2021, artículo II.

ENTRA EL SEÑOR C.M.R.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO N° 6871-18, 1590-21

Este Consejo Superior toma nota del Oficio N° 01219-2021-DHR-(MU) del 9 de febrero de 2021, suscrito por la licenciada L.F.D., D.a del Área de la Mujer de la Defensoría de los Habitantes de la República, en el que recomienda procede al cierre del expediente número 270056-2018-SI y a su correspondiente archivo. Asimismo, se comunica a la D.ón de Tecnología de la Información, que conforme se indica en el oficio de cita, deberá informar a la Defensoría de los Habitantes de la República, sobre el cumplimiento de las acciones ordenadas en el voto N° 1428-2020, el cual le fue comunicado mediante oficio 11278-20 del 2 diciembre de 2020.

ARTÍCULO V

Documento N° 7826-2011, 1180-2021

Mediante nota del 2 de febrero de 2021, la servidora nombre 001, remite solicitud para reenvío a la Comisión Calificadora del estado de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social, con la finalidad que la revaloren y se le declare con un grado de invalidez. Lo anterior, en razón que considera que existen elementos nuevos a valorar, que a su criterio, alcanzan las dos terceras partes de pérdida para realizar sus labores habituales.

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A esos efectos adjunta documento denominado “fotografías (…), asimismo, aporta documentación denominada “Copia del expediente en su totalidad”, “Criterio Médico Sobre el examinado” y certificación médica número valor 001.

En sesión N° 05-2021 celebrada el 19 de enero del 2021, artículo II, se tuvo por conocido el acuerdo de la Comisión Calificadora del Estado de la Invalidez, en sesión N°321-2020 celebrada el 27 de noviembre de 2020, así remitido mediante oficio N° PJ-DGH-AP-0047-2021 de 6 de enero de 2021, suscrito por la licenciada O.G.C., el licenciado C.L.A. y la licenciada L.C.M., por su orden, S.a interina, J. interino de Administración de Personal y C.a interina de la Unidad de Jubilaciones y Pensiones, en el que se declaró no inválida a la servidora nombre 001, Técnica Supernumeraria de la Administración Regional de H. y en razón del informe citado, debía la servidora nombre 001continuar realizando las funciones dispuestas en sesión N° 51-2020 celebrada el 21 de mayo de 2020, artículo LIII. Asimismo, se dispuso trasladar el presente acuerdo al integrante por rol asignado, a efecto de ser incorporado en el estudio requerido en sesión N° 119-20 celebrada el 15 de diciembre de 2020, artículo VI.

Después, en sesión número 11-2021 del 9 de febrero de 2021, artículo XXX, se comunicó al M.S.P.G. que debía analizar oportunamente si era posible o no realizar un ajuste en las funciones de la servidora nombre 001, bajo las consideraciones señaladas en ese momento, en coordinación con el Programa “Adaptación laboral por condición de salud” y se dispuso tomar nota de lo manifestado por la servidora nombre 001 y del acuerdo tomado en la sesión N° 05-2021 celebrada el 19 de enero del 2021, artículo II; los cuales habían sido considerados en ese acuerdo.

A.lizada por este Consejo la gestión anterior, se acordó: Trasladar la solicitud de la señora nombre 001 a la D.ón de Gestión Humana, a fin de que se prepare el expediente de la servidora nombre 001, adjuntando la documentación correspondiente para el trámite respectivo de revaloración. Lo anterior, de conformidad con el “Instructivo para el T. y Cobro de las valoraciones médicas brindadas al Poder Judicial por parte de la Caja Costarricense del Seguro Social”, apartado III inciso 3.3, aprobado por este Consejo en sesión N° 58-19 artículo LXXIV. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO VI

Documento N° 1652-2021.

Mediante correo electrónico del 15 de febrero de 2021, la licenciada nombre 001, Trabajadora Social del Segundo Circuito Judicial de S.J., solicitó se le excluya del rol nocturno de disponibilidad, o en su defecto efectuar variaciones en el citado rol y que pueda participar de este, únicamente en el rol diurno; por las razones que expuso.

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A.lizado por este Consejo la solicitud de la licenciada nombre 001, Trabajadora Social del Segundo Circuito Judicial de S.J., en correo electrónico del 15 de febrero de 2021, se acordó: Previamente a resolver la gestión anterior, solicitar informe a la brevedad a máster A.G.V.J. del Departamento de Trabajo Social y Psicología, sobre la solicitud de la licenciada nombre 001. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO VII

Documento N° 1671-2021

La licenciada I.M.A., J. interina del Departamento de Proveeduría, en oficio N°45-DP/11-2021 del 12 de febrero del 2021, presenta la siguiente gestión:

“En relación con la Contratación Directa por Excepción N°2020CD-000018-PROVEX “Compra de Test Psicológicos físicos/en papel de Tea Ediciones, bajo la modalidad de entrega según demanda”, se remite a usted la documentación adjunta, con el ruego de que sea sometida a conocimiento de los miembros del Consejo Superior para lo que consideren conveniente resolver.

El plazo dispuesto para el vencimiento para adjudicar de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la cláusula 2.1.11 del cartel, quedó definido para el día 5 de febrero del año en curso.

No obstante, en vista de que no fue posible cumplir con los plazos establecidos en el cronograma, mediante resolución N°8-LIC-2021 de las ocho horas del tres de febrero del dos mil veintiuno, se resolvió ampliar el plazo para adjudicar esta contratación en 30 días hábiles más, conforme a la reforma parcial de la Ley N° 7494, Ley de Contratación Administrativa, publicada en la Gaceta N°20 del 29 de enero de 2009, en consecuencia el plazo para adjudicar vence el 19 de marzo de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES:

El presente procedimiento se canalizó al amparo del artículo 139 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, ya que según el análisis realizado se considera como única opción apropiada para la contratación a la empresa L.L.S., por cuanto dicha empresa se ha desempeñado como distribuidor único autorizado de Hogrefe TEA Ediciones, S.A.U, para la distribución y venta de material psicotécnico en el territorio nacional renovándose anualmente, y no existiendo actualmente otras personas o empresas autorizadas a representar o distribuir los productos de Hogrefe TEA Ediciones en Costa Rica.

La D.ón de Gestión Humana desde hace más de 6 años (002100-SR-2014), ha venido utilizando pruebas psico-laborales ofrecida por Tea Ediciones al ser clave para el análisis de competencias, conductas y características de las personas dentro del ámbito laboral que participan en los concursos de reclutamiento y selección generados por el Poder Judicial. Por ende, de los estudios de mercado realizados se ha logrado determinar en el tiempo, que solo las herramientas ofrecidas por ese editorial, permiten a cabalidad obtener información confiable y válida, cuyos datos se integran con otras técnicas selectivas que dentro de un marco de adecuada utilización y rigurosidad científica son fundamentales para la selección de personal que recluta el Poder Judicial.

Asimismo, pruebas psicológicas ofrecidas por Tea en su modalidad papel, se revisan mediante sistemas informáticos, que automatizan la inclusión de datos, esto permite aplicar gran cantidad de pruebas psicológicas en un mismo día, situación que se hace indispensable en procesos selectivos masivos como los que maneja la Sección de Reclutamiento y Selección, esto permite responder en menor plazo, con el fin de cumplir los objetivos y metas institucionales relacionadas con la selección de personal. Dichas pruebas psico-laborales ayudan a avalar la idoneidad de la persona para un puesto, certificando la selección del personal. Además, coadyuvan a justificar aspectos científicos- técnicos, cuando se obtienen resultados desfavorables con respecto a un perfil de puesto, variables que son únicamente ofrecidas por este...

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