Acta Nº 008-2021 de Consejo Superior, 28-01-2021

Fecha28 Enero 2021
Número de acuerdo008-2021
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

ACTA Nº 08-2021

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL. - S.J., a las nueve horas del veintiocho de enero de dos mil veintiuno.

Sesión ordinaria con asistencia del M.P., F.C.C.. De los integrantes doctor G.A.B. y máster C.M.Z., de la integrante licenciada S.P.G. y del integrante suplente G.B.G.. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

Documento N° 904-2021

Se aprueba el acta N° 04-2021 de la sesión celebrada el 14 de enero de 2021. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO II

Documento N° 19-000444-0031-IJ

Conoce este Consejo en alzada la resolución N° 804-2020 de las quince horas y cincuenta y siete minutos del diez de marzo de dos mil veinte, dictada por el Tribunal de la Inspección J.icial, dentro del procedimiento seguido contra (Nombre 1) (Apellido 1) (Apellido 2), Investigador de la Delegación Regional del Organismo de Investigación J.icial de Corredores, mediante la cual declaró con lugar la causa, calificó como gravísima la falta y le impuso la sanción de un mes de suspensión sin goce de salario.

I.- La Comisión de Relaciones Laborales en resolución N° 132-2020 de las quince horas veinte minutos del primero de octubre del dos mil veinte, recomendó el archivo de la causa, al considerar que el Tribunal de la Inspección J.icial realiza una indebida valoración de las probanzas, al no analizar la única prueba independiente, el video, para descartar o acoger la versión de los quejosos, razón por la que consideran que de conformidad con el artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder J.icial, debe operar el principio protector y la garantía in dubio pro operario, puesto que no existe prueba que demuestre con la certeza debida, que el investigado incurriera en la conducta acusada.

II.- Mediante resolución de las quince horas y veintiocho minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve, se le trasladaron cargos el señor (Nombre 1) (Apellido 1) (Apellido 2) por: Incorrecciones en su vida privada que afectan la imagen del Poder J.icial. Lo anterior, recaído en los hechos que a continuación se detallan: 1- El día 10 de febrero de 2019, los oficiales de la Policía de Control de Drogas, M.C.M. y K.C.A. y los oficiales de la Policía de Fronteras, R.M.M. y F.M.O., se encontraban en el puesto de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, kilómetro 35, ubicado en Golfito, sobre la carretera interamericana sur. 2- Que su persona al trasladarse por el sector indicando en el cargo anterior, en un vehículo marca Toyota, modelo Fortuner, color blanco, placa BNC-791, en sentido sur a norte, es decir, de Río Claro hacía S.J., al ser aproximadamente las 09:00 horas, fue abordado por los Oficiales mencionados en el cargo anterior. 3- Que los oficiales de la Policía de Control de Drogas se identificaron con su persona quien conducía el vehículo, solicitando a usted y a las personas que lo acompañaban la respectiva identificación, siendo que su persona desde que fue abordado mostró una actitud sospechosa, altanera y desafiante. 4- Que usted entregó su licencia de conducir al oficial C.M., quien le consultó de donde provenían y a donde se dirigían, a lo que su persona de mala forma contestó que venía del sector de Canoas y se dirigía hacia Palmar Norte, además, su persona le manifestó al Oficial, que usted trabaja en el Poder J.icial. 5- Que el O.C.M., le solicitó a su persona algún documento que lo identificara como funcionario del Poder J.icial, a lo que su persona de manera agresiva y desafiante, se negó a lo solicitado, indicándole que usted no tenía por qué identificarse ya que con presentar la licencia era suficiente, producto de su respuesta, el señor C.M. le solicitó nuevamente algún documento que lo acreditara como funcionario del Poder J.icial, a lo que usted respondió que se encontraba libre, que no portaba su placa, que no tenía por qué mostrarla y además le indicó que no fuera necio. 6- Seguidamente el señor C.M. le solicitó a su persona colocara el vehículo conducido por usted a un lado de la vía, propiamente en el puesto policial, con la finalidad de verificar la información indicada por su persona y realizar una correcta inspección, ante lo cual, su persona le manifestó que no le daba la gana y que no lo iba a hacer, siendo que el señor C.M. le solicitó a usted por segunda ocasión colaborar con la inspección, ante lo cual, usted sacó de su billetera un carnet del Poder J.icial entregándoselo de forma agresiva al oficial C.M.. 7- Que el Oficial de la Policía de Control de Drogas, C.M., procedió a revisar el documento entregado por su persona, siendo que al momento en que iba a proceder a devolverle su licencia de conducir y carnet del Poder J.icial, usted increpó al oficial, golpeando con su mano, la mano derecha del señor C.M., razón por la cual el O.C.M. se hizo a un lado y le solicitó a su persona respeto, asimismo el Oficial, K.C.A. le indicó a su persona que no debía actuar de esa forma. 8- Seguidamente, su persona les indicó a ambos oficiales que hicieran lo que les diera la gana, que usted vería como recuperar los documentos, acelerando su vehículo y retirándose a gran velocidad, ocasionado que los Oficiales de la Policía de Fronteras, R.M.M. y F.M.O., quienes se encontraban brindando seguridad perimetral, tuvieran que apartarse rápidamente para evitar ser atropellados por su persona”.

III.- El Tribunal Disciplinario tuvo como hechos probados dentro de la investigación realizada los siguientes: 1-Que el día 10 de febrero de 2019, los oficiales de la Policía de Control de Drogas, M.C.M. y K.C.A. y los oficiales de la Policía de Fronteras, R.M.M. y F.M.O., se encontraban en el puesto de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, kilómetro 35, ubicado en Golfito, sobre la carretera Interamericana Sur. (Declaraciones de M.C.M. y K.C.A. y los oficiales de la Policía de Fronteras, R.M.M. y prueba documental que consta en autos agregada al expediente virtual). 2-Que el encausado al trasladarse por el sector indicando en el cargo anterior, en un vehículo marca Toyota, modelo Fortuner, color blanco, placa BNC-791, en sentido sur a norte, es decir, de Río Claro hacía S.J., al ser aproximadamente las 09:00 horas, fue abordado por los Oficiales mencionados en el cargo anterior. (Declaraciones de M.C.M. y K.C.A. y los oficiales de la Policía de Fronteras, R.M.M.M.C.M. y K.C.A. y los oficiales de la Policía de Fronteras, R.M.M. y prueba documental que consta en autos agregada al expediente virtual).3- Que los oficiales de la Policía de Control de Drogas, se identificaron con el investigado quien conducía el vehículo, solicitando a don (Nombre 1) y a las personas que lo acompañaban la respectiva identificación, siendo que el denunciado desde que fue abordado, mostró una actitud sospechosa, altanera y desafiante.(Declaraciones de M.C.M. y K.C.A. y los oficiales de la Policía de Fronteras, R.M.M. y prueba documental que consta en autos agregada al expediente virtual).4- Que el encausado entregó su licencia de conducir al oficial C.M., quien le consultó de donde provenían y a donde se dirigían, a lo que don (Nombre 1) de mala forma contestó que venía del sector de Canoas y se dirigía hacia Palmar Norte y además le manifestó al Oficial, que trabajaba en el Poder J.icial. (Declaraciones de M.C.M. y K.C.A. y los oficiales de la Policía de Fronteras, R.M.M. y prueba documental que consta en autos agregada al expediente virtual).5-Que el O.C.M., le solicitó al encausado algún documento que lo identificara como funcionario del Poder J.icial, a lo que éste de manera agresiva y desafiante, se negó a entregarlo, indicándole que no tenía por qué identificarse ya que con presentar la licencia era suficiente, producto de su respuesta, el señor C.M. le solicitó nuevamente algún documento que lo acreditara como funcionario del Poder J.icial, a lo que el encausado le respondió que se encontraba libre, que no portaba su placa, que no tenía por qué mostrarla y además le indicó que no fuera necio. (Declaraciones de M.C.M. y K.C.A. y los oficiales de la Policía de Fronteras, R.M.M. y prueba documental que consta en autos agregada al expediente virtual). 6-Que seguidamente el señor C.M. le solicitó al investigado colocara el vehículo conducido por el encausado a un lado de la vía, propiamente en el puesto policial, con la finalidad de verificar la información indicada por su persona y realizar una correcta inspección, ante lo cual, su persona le manifestó que no le daba la gana y que no lo iba a hacer, siendo que el señor C.M. le solicitó por segunda ocasión colaborar con la inspección, ante lo cual, el acusado sacó de su billetera un carnet del Poder J.icial entregándoselo de forma agresiva al oficial C.M..(Declaraciones de M.C.M. y K.C.A. y los oficiales de la Policía de Fronteras, R.M.M. y prueba documental que consta en autos agregada al expediente virtual ).7- Que el Oficial de la Policía de Control de Drogas, C.M., procedió a revisar el documento entregado por el encausado siendo que al momento en que iba a proceder a devolverle su licencia de conducir y carnet del Poder J.icial, el encausado increpó al oficial, golpeando con su mano, la mano derecha del señor C.M., razón por la cual el O.C.M. se hizo a un lado y le solicitó a su persona respeto, asimismo el Oficial, K.C.A. le indicó a su persona que no debía actuar de esa forma.(Declaraciones de M.C.M. y K.C.A. y los oficiales de la Policía de Fronteras, R.M.M. y prueba documental que consta en autos agregada al expediente virtual).8- Seguidamente, el encausado les indicó a ambos oficiales que hicieran lo que les diera la gana, que usted vería como recuperar los documentos, acelerando su vehículo y retirándose a gran velocidad, ocasionado que los Oficiales de la Policía de Fronteras, R.M.M. y F.M.O., quienes se encontraban brindando seguridad perimetral, tuvieran que apartarse rápidamente para evitar ser atropellados por su persona.(Declaraciones de M.C.M. y K.C.A. y los oficiales de la Policía de Fronteras, R.M.M. y prueba documental que...

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