Acta Nº 017-2021 de Consejo Superior, 02-03-2021

Fecha02 Marzo 2021
Número de acuerdo017-2021
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

ACTA 17-2021

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL. - S....J., a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno.

Sesión ordinaria con asistencia de la Magistrada P....S....C., vicepresidenta, quién sustituye en este acto al presidente, Magistrado F....C....C.. De los integrantes doctor G....A....B. y máster C....M....Z. y de las integrantes máster S....C....V. y licenciada S....P....G.. Asiste también la máster A....E....R....J., D. Ejecutiva.

ARTÍCULO I

Documento 2075-2021

Se aprueba el Acta 13-2021 de la sesión celebrada el 16 de febrero de 2021. Se declara acuerdo firme.

ARTÍCULO II

Documento N° 13688-16 / 1792-2021

El doctor S.V.H.M.F., J. interino de la Sección Medicina del Trabajo, remitió ampliación de informe médico N° 2021-0000419 del 18 de febrero de 2021, Es cual este Consejo Superior analizó lo pertinente sobre el mismo.

(…)

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En sesión N° 74-2020 celebrada el 23 de julio de 2020, artículo XXXVIII, una vez analizado el informe médico N° 2020-0001987 del 13 de julio de 2020, suscrito por el doctor S.V.H., Médico Forense y J. interino de la Sección Medicina del Trabajo del Departamento de Medicina Legal, en el cual se realiza una ampliación del informe médico Nº 2020-0000409, emitido el 12 de febrero de 2020 y perteneciente al expediente N° 99-920001-084, del servidor (nombre 1) (Apellido 1) (Apellido 2), se solicitó a la Sección de Medicina del Trabajo del Departamento de Medicina Legal que, en el plazo de seis meses, a partir de la comunicación del presente acuerdo, realicen una valoración médica adicional del licenciado (nombre 1) (Apellido 1) (Apellido 2), P. de la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del D.ito, con el fin de poder determinar si el licenciado (Apellido 1) (Apellido 2) puede reintegrarse al rol de disponibilidad de dicha Oficina. Además, se dispuso a mantener la exclusión temporal del licenciado (nombre 1) (Apellido 1) (Apellido 2), del rol de disponibilidad de la (…) por el plazo de seis meses y hasta tanto este Consejo no conozca y se pronuncie sobre el nuevo informe médico solicitado.

Luego, en sesión N° 84-2020 celebrada el 28 de agosto de 2020, artículo VIII, se dispuso a mantener reubicado al licenciado (Apellido 1) (Apellido 2) en la (…), hasta tanto este Consejo no conozca y se pronuncie sobre el nuevo informe médico solicitado en la sesión N° 74-2020 celebrada el 23 de julio de 2020, artículo XXXVIII.

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Se acordó: 1.) Tener por presentado el informe médico N° 2021-0000419 del 18 de febrero de 2021, suscrito por el doctor S.V.H., Médico Forense, J. interino de la Sección Medicina del Trabajo, en el que remitió ampliación de la condición médica del licenciado (nombre 1) (Apellido 1) (Apellido 2), (…). 2.) Tomando en consideración los elementos expuestos, estar a la espera de la valoración final que se realizará al servidor (Apellido 1) (Apellido 2), a modo de interconsulta en Otorrinolaringología, con el fin de que este Consejo estime si puede reintegrarse al rol de disponibilidad. 3.) Mantener la exclusión temporal del licenciado (nombre 1) (Apellido 1) (Apellido 2), del rol de disponibilidad de la (…), hasta tanto este Consejo conozca sobre el resultado del citado informe médico. 4.) La Sección Medicina del Trabajo tomará nota para los fines consiguientes.

ARTÍCULO III

Documento N° 4987-2017 / 1893-2021 / 1909-2021

En sesión 74-2018 celebrada el 22 de agosto de 2018, en su artículo XII, en lo conducente se había indicado: Se denegó la solicitud presentada por la servidora (Nombre 1) (Apellido 1) (Apellido 2), Auxiliar Administrativa de la Administración del Segundo Circuito Judicial de San José, en correo electrónico del 26 de julio de 2018, respecto al traslado, por cuanto no existía resolución del órgano técnico que recomendara dicha petición. Asimismo, se solicitó a la Dirección de Gestión Humana que realizara un diagnóstico para establecer una propuesta de mejora en las relaciones interpersonales y en el ambiente laboral en la Administración del Segundo Circuito Judicial de San José, y de considerarse viable, recomendara un posible traslado de la servidora (Apellido 1) (Apellido 2) e informara a este Consejo lo que correspondiera…”

En sesión 19-2019 celebrada el 1 de marzo de 2019, en su artículo XLIV, en lo conducente; se había acordado: “Tener por rendido el oficio N° ALAB-22-2019, del 15 de febrero de 2019, presentado por la Dirección de Gestión Humana y acoger su recomendación, en consecuencia, deberá la citada Dirección iniciar con las gestiones de búsqueda de mejores alternativas de traslado para la servidora (Nombre 1) (Apellido 1) (Apellido 2), Auxiliar Administrativa de la Administración del Segundo Circuito Judicial de San José, que se ajusten a las condiciones y necesidades particulares de la citada servidora e informará a este Consejo Superior lo correspondiente…”

Asimismo, en sesión 07-2021 celebrada el 26 de enero de 2021, en su artículo XVIII, se dispuso: Tomar nota de lo informado por la licenciada Krissia Rojas Quirós, J. interina de Reclutamiento y Selección de la Dirección de Gestión Humana, en oficio Nº PJ-DGH-RS-007-2021 del 18 de enero de 2021. 2.) Deberá la Dirección de Gestión Humana, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente acuerdo, rendir los informes solicitados mediante oficios, 9519-2020 y 11551-2020. Se declara este acuerdo firme.

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La máster R.A.M., D. interina de Gestión Humana, la licenciada O.G.C., S.a interina de Gestión Humana y la licenciada Krissia Rojas Quirós, J. interina de la Sección de Reclutamiento y Selección, mediante oficio N° PJ-DGH-RS-216-2021 del 19 de febrero de 2021, comunicaron:

“El 12 de octubre del año anterior, se recibió en la Dirección de Gestión Humana el oficio N° 9519-2020 correspondiente a la sesión del Consejo Superior N° 91-2020 del pasado 17 de setiembre, artículo VI, que indica, en su parte dispositiva, lo siguiente: “(…) 2.) Trasladar la gestión (…) a la Dirección de Gestión Humana, para que, a la brevedad posible, valore nuevamente la permuta o traslado del puesto Nº 34899, e informe a este Consejo lo que corresponda. (…)”

  1. Antecedentes

1.1 La señora (Nombre 1) (Apellido 1) (Apellido 2) mediante correo electrónico del 26 de julio de 2018, solicitó al Consejo Superior el traslado de oficina y a su vez se le remitiera a Psiquiatría de Medicatura Forense para que fuera valorada la posibilidad de que se le jubile para un mejor servicio público. Lo anterior producto de que la Inspección Judicial le notificara del auto de traslado que le puso en conocimiento de los cargos expuestos por la señora N.M.Q..

En virtud de lo expuesto, en la sesión N°74-18 del 22 de agosto de 2018, artículo XII, el estimable Consejo Superior denegó ambas solicitudes de la señora (Nombre 1), informándole que, respecto de la valoración en psiquiatría, puede gestionarla en la vía que estime conveniente. Además, dicho órgano solicitó a la Dirección de Gestión Humana:

“(…) que realice un diagnóstico para establecer una propuesta de mejora en las relaciones interpersonales y en el ambiente laboral en la Administración del Segundo Circuito Judicial de San José, y de considerarse viable, recomiende un posible traslado de la servidora (Apellido 1) (Apellido 2) e informe a este Consejo lo que corresponda.

1.2 En ese mismo sentido, el Subproceso de Ambiente Laboral por medio del oficio N° ALAB-22-2019 del 15 de febrero de 2019 recomendó: “(…) trasladar a la servidora (Nombre 1) (Apellido 1) a otra oficina judicial, de preferencia en el I Circuito de San José, considerando que la servidora tiene una medida cautelar que no le permite estar en el II Circuito Judicial de San José (…)”, lo anterior teniendo como base elementos determinantes como:

  1. La dinámica relacional entre la servidora (Nombre 1) (Apellido 1) y el equipo de trabajo de la administración del Anexo A estaba desgastada.

  1. El paso de la funcionaria a Recepción de Documentos se hizo con actitud receptiva y comprensiva de la coordinadora de este grupo de trabajo y la anuencia de la señora (Apellido 1) (Apellido 2).

  1. El proceso de integración se realizó en un marco de cordialidad y respeto, y se pudo percibir una adecuada adaptación y ajuste de la señora (Nombre 1) y del equipo de trabajo.

  1. En enero de ese año se anuncia que la figura de coordinación en la Recepción de Documentos desaparecerá, generando que la señora (Apellido 1) (Apellido 2) vuelva a sentirse afectada emocionalmente.

  1. Posteriormente, la servidora solicitó a los profesionales de Ambiente Laboral un cambio a otro despacho judicial.

  1. La máster E.A.C., A. -en ese momento- del Segundo Circuito Judicial de San José manifestó estar de acuerdo con el traslado de la servidora con su plaza en propiedad a otra oficina judicial.

En tal sentido, el Consejo Superior en su sesión N° 19-19 del 1 de marzo de 2019, artículo XLIV, solicitó a la Dirección de Gestión Humana: “(…) iniciar con las gestiones de búsqueda de mejores alternativas de traslado para la servidora (Nombre 1) (Apellido 1) (Apellido 2) (…)”.

1.3 Por otra parte, el Subproceso de Administración de Personal mediante el oficio N° 5271-AP-2019 del 07 de noviembre de 2019 y en acatamiento a lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión N° 49-19 del pasado 28 de mayo, artículo XCII, le solicita a la Dirección Calificadora del Grado de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) la valoración respectiva para determinar la posible incapacidad absoluta y permanente de la señora (Nombre 1) (Apellido 1) (Apellido 2).

En este mismo orden y dirección, el 29 de octubre de 2020 se recibió por parte de la Comisión Calificadora de la CCSS la programación de dos citas médicas previstas para el 6 de noviembre de 2020 y 4 de enero de 2021, sin embargo, aún se mantienen a la espera de los resultados.

1.4 La Sección de Reclutamiento y Selección verificó a nivel del sistema de Proposición de Nombramientos Electrónicos PIN...

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