Acta Nº 016-2021 de Consejo Superior, 25-02-2021

Fecha25 Febrero 2021
Número de acuerdo016-2021
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

1

ACTA

16-2021

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.- S.J., a las nueve horas del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno.

Sesión ordinaria con asistencia del M.P.F.C.C.. De los integrantes máster C.M.Z. de la integrante licenciada S.P.G., el integrante suplente G.B.G. y la integrante suplente Siria C.C., en sustitución del doctor G.A.B. por vacaciones. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO N° 1934-2021.

Se procede a la aprobación del Acta N° 12-2021 celebrada el 11 de febrero de 2021.

ARTÍCULO II

Documento N° 13817-19, 1807-2021

En sesión N° 12-2021 celebrada el 11 de febrero de 2021, artículo II, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

Interpone la licenciada NOMBRE 001, recurso de reconsideración con lo resuelto por este Consejo en sesión N° 118-2020 celebrada el de diciembre de 2020, artículo XXVII, en que se acordó: “(…) L) Tomar nota del oficio PJ-DGH-SACJ-2031-2020 del 5 de noviembre de 2020, remitido por la máster L.C.T., J. Sección Administrativa de la Carrera J. 2.) Conforme el análisis realizado, tener por no aprobado el periodo de prueba del NOMBRE 001 (…)”.

I.- Alega la licenciada NOMBRE 001, lo siguiente:

(…)

HECHOS:

  1. He laborado en el Poder J. como jueza interina desde el 17 de agosto de 2009 hace más de 11 años.

  1. Poseo una condición de discapacidad, ya que sufro de lumbalgia mecánica, pues además de tener una malformación en la columna conocida como escoliosis, tengo una fisura en el centro de una vértebra, dos discos deshidratados (que según me indicó el ortopedista una vez que se deshidrata, no hay forma de rehidratarlos), y una protuberancia en una vértebra, que debido a su tamaño no llega aún a considerarse hernia, además de que el coxis se encuentra desplazado hacia afuera, todo lo cual me produce fuertes dolores, que según el ortopedista "tengo que aprender a vivir con ese dolor". Lo anterior, aunado a una malformación o defecto congénito de la mano derecha, y problemas con el túnel carpal en ambas manos que me provoca fuertes dolores y que deba detenerme en mis labores, ponerme de pie y hacer ejercicios de estiramiento cada dos horas aproximadamente, además de utilizar equipo ergonómico suministrado por el Poder J..

  1. Durante mi ejercicio laboral como jueza de la República, he sufrido dos accidentes laborales, el primero ocurrido en el año 2012, cuando me caí de un Caballo realizando un reconocimiento judicial en labores como J. Agraria y el segundo en el año 2016, donde sufrí una caída al quebrarse la pata de una silla del despacho en el que me encontraba laborando. Ambos incidentes, los cuales exacerbaron mis dolencias físicas preexistentes, las cuales incrementaron mi condición de discapacidad.

  1. Que en razón de mi discapacidad, me ha sido imposible cumplir con las cuotas de trabajo establecidas en algunos Juzgados, tengo que laborar extensas jornadas adicionales para poder cumplir con el trabajo e incluso durante muchos años no se me proporcionó el equipo ergonómico de forma oportuna, a pesar de solicitar su traslado, situación conocida por Salud Ocupacional y la Comisión de Incapacidades del Poder J., por lo que en muchos momentos he tenido que laborar en condición de desigualdad respecto a compañeros que no tienen padecimiento alguno, razón por la que en fecha 02 de junio de 2016 le solicité pronunciamiento a la Comisión de Acceso a la Justicia sobre el tema de cuotas de trabajo para personas que presentamos alguna discapacidad, sin embargo, la Comisión no se pronunció al respecto, por lo que me vi obligada a presentar un recurso de amparo para que me contestaran.

  1. En fecha primero de junio del año 2018, por fin recibí respuesta de la Comisión de Acceso a la Justicia, donde se me informó que desde el año 2016 mi gestión fue trasladada al CENTRO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA FUNCIÓN GESTIÓN JURISDICCIONAL.

  1. El mismo día que recibí la respuesta de la Comisión (primero de junio de ese año) reenvié dicho correo electrónico al CENTRO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA FUNCIÓN GESTIÓN JURISDICCIONAL solicitando que se me brinde respuesta; sin embargo, sigo sin recibir ninguna respuesta, o al menos la indicación de a quién debo recurrir para recibir una respuesta a lo solicitado, pues debido a mi condición he tenido problemas laborales.

  1. Efectivamente la suscrita fui nombrada en sesión número 108-19 celebrada el 12 de diciembre de 2019, artículo XLII, en propiedad en la plaza N° 45031 de J. 1 Genérico en el Juzgado Contravencional de Cóbano, a partir del 16 de enero del 2020, por lo que presento este recurso, a fin de demostrar además, que no se equivocó ese honorable Consejo Superior cuando se me designó como jueza titular del Juzgado Contravencional de Cóbano.

  1. En oficio número PJ-DGH-SACJ-2031-2020, del 5 de noviembre de 2020, la máster L.C.T., J. de la Sección Administrativa de la Carrera J., remitió el informe sobre la Evaluación del Desempeño de la suscrita, confeccionado por la MSc. R.C.H., Trabajadora Social de la Unidad Interdisciplinaria. En dicho informe, se indica que la suscrita pese a que he tenido "el trato respetuoso con el personal judicial y que poseo experiencia en el manejo de diversas materias" no he tenido un buen desempeño en mi puesto, pues según dice, se ha generado en el despacho un alto retraso en fallo judicial y bajo nivel de ejecución de audiencias, achacando a la suscrita una responsabilidad ajena y además, en todo el informe, omitió referirse a mi situación de persona con discapacidad, asimismo, omitió referirse a que estamos en periodo de pandemia por COVID-19 y que desde el mes de marzo de 2020; solo 2 meses después de haber asumido mi puesto, la Corte Plena tomó una serie de disposiciones de acatamiento obligatorio, que difería de los planes anuales operativos de cada oficina judicial del país, o de las "metas" propuestas por el Departamento de Planificación, al ordenar cierres de oficinas, suspensión de audiencias y órdenes de realizar teletrabajo las personas que presentamos algún riesgo relacionado con COVID-19.

  1. El Consejo Superior del Poder J., en sesión N° 118-2020 celebrada el 10 de diciembre del 2020, en el ARTÍCULO XXVII tomó el acuerdo de no aprobar mi periodo de prueba, inducido a error, pues dicho acuerdo, como se puede determinar fue basado en el anterior informe, sin embargo, ese documento, realiza graves omisiones, como lo es no mencionar mi condición de persona con discapacidad, omitir analizar la situación de la pandemia y la afectación de la misma en la realización de audiencias orales o dificultades propias de la zona de Cóbano para realizar audiencias virtuales dada la poca y en algunos lugares nula cobertura de Internet, además contiene otros datos falsos y los que sí son correctos se brindaron de forma parcializada y sin ningún análisis, lo cual evidentemente hizo incurrir en error a ese honorable Consejo, el cual ha tomado una decisión que su ejecución causaría daños y perjuicios de muy difícil e incluso imposible reparación, por lo que paso a exponer los vicios de este informe de forma más detallada.

PRIMER MOTIVO DEL RECURSO: OMISIÓN DE ACREDITAR ASPECTOS POSITIVOS

1. Los hallazgos positivos fueron minimizados indicando: "La investigación sociolaboral, en el despacho permitió identificar como elementos positivos, el trato respetuoso con el personal judicial y la experiencia en el manejo de diversas materias mostrados por la evaluada".

Al respecto, debo indicar que la suscrita ingresé a laborar al poder judicial el 17 de agosto del año 2009, por lo que a la fecha tengo más de 11 años de experiencia en la judicatura y un total de 20 años laborando en la función pública. (Caja Costarricense de Seguro Social y Ministerio de Justicia antes de ingresar a la J.icatura).

Dentro de mi experiencia como J. de la República he laborado interinamente en Juzgados Mixtos y especializados, Contravencionales, Violencia Doméstica, L., Agrario, Penal, Contencioso Administrativo, Civil, Familia, Pensiones Alimentarias, T., lo que sin duda ha brindado una larga experiencia en el manejo y resolución de las diferentes materias.

También tengo que indicar que además de ser B. y L.enciada en Derecho por la Universidad de Costa Rica, Especialista en Derecho Notarial y R. por la Escuela Libre de Derecho, opté por prepararme de la mejor manera posible para mis labores como J. de la República, por lo que además soy Mediadora y Conciliadora Certificada por el Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica y además me preparé en el Sistema Nacional de Facilitadores J.es impartido por la Universidad Nacional (con el cual cuenta el Juzgado Contravencional de Cóbano y debe de tratarse como una materia más a conocer).

Así las cosas, al omitir el informe de la Evaluadora referirse a los demás aspectos positivos de fácil constatación en mi carrera judicial, violenta el principio de Verdad Real establecido en el artículo 221 de la Ley General de la Administración Pública que reza:

"En el procedimiento administrativo se deberán verificar los hechos que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel y completa posible, para lo cual el órgano que lo dirige deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias, aún si no han sido propuestas por las partes, y aún en contra de la voluntad de éstas últimas."

En este sentido, el dictamen de la Procuraduría General de la República C-007-2002 indica: "De esta forma, el principio de verdad real que rige en el procedimiento administrativo, debe ser entendido en el sentido de que a través del procedimiento se debe buscar la verdad real, incorporándola al expediente respectivo, a efecto que pueda ser tomada en cuenta al momento de emitir la resolución final. Así, la Administración asegurará el adecuado cumplimiento de sus fines, dentro del respeto de los derechos subjetivos y los intereses legítimos de los administrados."

SEGUNDO MOTIVO: OMISIÓN DE INFORMACIÓN A LA HORA DE PLANTEAR DEBILIDADES

Continúa diciendo el informe sobre...

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