Acta de Consejo Superior Nº 099 - 2019, 12-11-2019

Fecha12 Noviembre 2019
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

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ACTA

99-19

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.- S.J., a las nueve horas del doce de noviembre del dos mil diecinueve.

Sesión ordinaria con asistencia de la V., M.P.S.C., quien sustituye para este acto al M.P.F.C.C.. De los integrantes doctor G.A.B., máster C.M.Z., de los integrantes suplentes licenciada Siria C.C. y el licenciado W.M.G., en sustitución de las integrantes máster S.C.V. y la licenciada S.P.G., respectivamente, por permiso con goce de salario. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO 15757-19

Previo al inicio de la sesión de Consejo Superior, la señora V. de la Corte Suprema de Justicia, magistrada P.S.C., externó al licenciado W.M.G., integrante suplente, algunas palabras, mediante las cuales le comunica lo siguiente, “…el Consejo Superior es un cuerpo colegiado muy unido, donde se realizan acciones para combatir las debilidades que la institución tiene. Su designación en Corte Plena fue de manera unánime, fue un voto de confianza a su labor profesional.”

Acto seguido la señora V., conced la palabra a cada integrante del Consejo Superior, así como a la D.a Ejecutiva y al señor S. General interino de la Corte para que manifestaran lo que a bien tuvieran al señor M.G.ita, quien agradece y manifiesta hacer uso efectivo de la confianza dada por la Corte al designarle como integrante de este Órgano.

ARTÍCULO II

Documento N° 14711-19

La máster E.N.A., F. General de la República, en oficio N° FGR-318- SICE 2019 del 05 de noviembre de 2019, comunicó:

Como es de su conocimiento, el pasado 5 de noviembre, venció el plazo de la media de suspensión impuesta a la servidora B.S.B., F.a del Ministerio Público, dentro del proceso disciplinario número 17-001910-0031-IJ, el cuál se encuentra con acto conclusivo de revocatoria de nombramiento y a la espera de que se analice el recurso de apelación planteado por la encausada, una vez que arribe al proceso el dictamen de la Comisión de Relaciones Laborales.

Persistiendo los motivos de la medida tomada, por existir acusación en contra de la señora S.B. por el delito de Tráfico de Influencias en perjuicio de Los Deberes de la F.ción Pública legajo 17-000039-0033-PE, que se encuentra actualmente en el Tribunal de Juicio Penal de Hacienda, a la espera de realizarse el juicio que cuenta ya con señalamiento, se solicita realizar el trámite correspondiente para que se prorrogue nuevamente por el plazo de 6 meses la medida impuesta en contra de la funcionaria.

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En la sesión Nº 39-19 celebrada el 03 de mayo de 2019, artículo IV, de conformidad con lo que establecen los artículos 27 inciso 2, 81, inciso 6° y 202 párrafo 3° de la Ley Orgánica del P.er J.al, se suspendió con goce de salario a la licenciada B.S.B., F. de la F.ía de la República, por tres meses, a partir del 6 de mayo y hasta el 5 de agosto de 2019, en espera de la resolución final que se tramita en sede jurisdiccional. Asimismo, con fundamento en lo citado anteriormente, este Consejo Superior estimó improcedente conceder la audiencia solicitada por licenciada M.M.Q., Defensora Pública del Primer Circuito J.al de San J.. A esos efectos, se previno a la licenciada S.B., que debía señalar como medio para atender notificaciones, número de fax, cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la Ley de Notificaciones Nº 8687 del 4 de diciembre del 2008. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarían de forma automática, conforme lo dispone el artículo XI de la referida Ley de Notificaciones.

Luego, se sesión N° 68-19 celebrada el 1 de agosto de 2019, artículo LXXIII, se prorrogó por el plazo tres meses la suspensión con goce de salario de la licenciada B.S.B., F. de la F.ía General de la República, a partir del 6 de agosto de 2019 y hasta el 5 de noviembre de 2019. Lo anterior, hasta tanto se resuelva el proceso jurisdiccional que se tramita en su contra.

De conformidad con lo que establecen los artículos 27 inciso 2, 81, inciso 6° y 202 párrafo 3° de la Ley Orgánica del P.er J.al, se acordó: Acoger parcialmente la solicitud presentada por la máster E.N.A., F. General de la República, en oficio N° FGR-318-SICE-2019, en consecuencia: 1.) Mantener la suspensión con goce de salario de la licenciada B.S.B., F.la de la F.ía General de la República, a partir del 12 de noviembre de 2019 y hasta 11 de febrero de 2020. 2.) Hacer este acuerdo de conocimiento de la F.ía General de la República.

La integrante suplente licenciada Siria C.C., se abstiene de votar. Se declara este acuerdo firme.

ARTÍCULO III

DOCUMENTO N° 14726-19

La servidora L.R.B., Secretaria Ejecutiva de la Sala Primera, en correo electrónico del 8 de noviembre de 2019, remitió:

Con instrucciones del Magistrado W..i.M.V., les remito la siguiente nota: “Encontrándonos a un año de la entrada en vigencia de la reforma procesal civil, la Comisión de la Jurisdicción Civil, considera necesario evaluar los resultados que hasta este momento se han tenido.

Con el fin de tener un espacio en el que se puedan analizar los aciertos, logros, así como obtener una retroalimentación con todos los involucrados, que nos permita una mejora continua en el proceso iniciado, se está organizando de una forma conjunta con el Colegio de Abogados, una actividad de capacitación a realizarse el próximo 15 de noviembre del año en curso, la cual se denomina: “Un año de vigencia del Código Procesal Civil: Experiencias y retos”.

La actividad está programada para iniciar a las 8:30 a.m. y finalizar a las 6:00 p.m. y con una asistencia esperada de 400 personas, tanto de personal juzgador como de abogados litigantes.

Se les solicita conceder permiso con goce de salario y sin sustitución para los jueces civiles de todo el país. En el entendido de que no se debe afectar el servicio público que brinda la institución.

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Se acordó: Acoger la gestión de la Comisión de la Jurisdicción Civil, en consecuencia: autorizar la participación sin sustitución de las personas juzgadoras en materia civil, en la actividad de capacitación denominada “Un año de vigencia del Código Procesal Civil”, a realizarse el 15 de noviembre de 2019, siempre y cuando se minimice la afectación del servicio público a cargo de las personas participantes, lo cual implica que deberán dar prioridad a la atención de los asuntos urgentes relacionados con sus funciones en el P.er J.al y que por ningún motivo se podrán suspender audiencias ni debates previamente señalados.

La Comisión de la Jurisdicción Civil, el Centro de Apoyo, Coordinación para el M.ento de la F.ción Jurisdiccional y la Dirección de G.ión Humana, tomarán nota para lo que a cada uno corresponda. Se declara este acuerdo firme.

ARTÍCULO IV

DOCUMENTO N° 11271, 14075-19

El licenciado H.E.B.S., actualmente nombrado como J.S. (plaza 350197), en Tribunales de Justicia de Nicoya, Guanacaste, presenta recurso de reconsideración contra el acuerdo tomado por el Consejo Superior del P.er J.al, en sesión 87-19 celebrada el 8 de octubre de 2019, ARTÍCULO XXV, donde se acordó: "1.) Tomar nota del oficio N° PJ-DGH-SACJ-1867-2019 de 30 de setiembre de 2019, suscrito por la máster L.C.T., J. de la Sección Administrativa de la Carrera J.al. 2.) Denegar la gestión presentada por el licenciado H.E.B.S., J. Supernumerario Administración Regional del Segundo Circuito J.al Guanacaste, por cuanto la génesis de su nombramiento se origina al momento de sustituir por ascenso al licenciado C.J.M.S. y no por la incapacidad que presentó don C. al momento de encontrarse nombrado en el Área de G.ión y Apoyo, como J. 4. Debido a lo anterior, y con fundamento al artículo 14 de la Ley Orgánica del P.er J.al, el Consejo de la Judicatura está en la potestad de sacar a concurso interino la plaza N° 350197. 3.) Hacer este acuerdo de conocimiento del licenciado B.S.."

Lo anterior con base en lo siguiente: “…Se indica que la génesis de mi nombramiento se originó por ascenso del L.enciado C.M.S. y no por la incapacidad que presentó don C.. Pese a lo anterior, he indicar que desde el momento en que me llamaron para el nombramiento (Marzo de 2018), siempre lo ha sido por incapacidad, toda vez que previo a mi llegada a esta plaza, la misma estaba siendo ocupada por otra persona a la cual nombraron en propiedad y por ende fue que llegué a ocuparla, pero siempre a sabiendas que el L.. C. estaba incapacitado…. Debe tomarse en cuenta que desde enero de este año 2019, D.C. ha seguido incapacitado y lo ha hecho ocupando su plaza en NICOYA y NO ascenso y mi persona a su vez sustituyéndolo directamente a él por su incapacidad y no en una cadena de ascensos. V. que mediante oficio AGA-645-2019 se me hizo nombramiento como JUEZ SUPERNUMERARIO en la plaza 350197, durante el período del 26/06/2019 al 25/08/2019, misma que fue por una incapacidad. Y posteriormente, siendo que el L.enciado Claudio CONTINUABA INCAPACITADO, mediante oficio AGA-934-2019 se me hizo nombramiento como JUEZ SUPERNUMERARIO, en la plaza 350197, durante el período del 26/08/2019 al 24/11/2019, en la cual se puede observar que el L.enciado C.M..C.I.CITADO y por ende la prórroga de mi nombramiento continúa siendo por incapacidad, toda vez que el L.enciado C. continúa INCAPACITADO, por lo que siempre han sido primero la incapacidad del L.enciado C., dicho en otras palabras la génesis de mi nombramiento siempre ha sido por incapacidad y no por ascenso del L.enciado C.. (adjunto detalle de mis nombramientos). Adjunto detalle de mis nombramientos, donde se observa que mediante documento AGA-216-2019 registro nombramiento del 03/03/2019 al 30/03/2019 y posteriormente mediante documento AGA-355-2019 registro nombramiento del 01/04/2019 al 30/04/2019, es decir, como se observa, el nombramiento de mi persona fue cortado para el día 31 de marzo de 2019, sea que me nombraron nuevamente a partir del 01 de abril de 2019 en...

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