Acta de Consejo Superior Nº 069 - 2019, 06-08-2019

Fecha06 Agosto 2019
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

CONSEJO SUPERIOR

ACTA

SESIÓN Nº 69-2019

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.- S.J., a las nueve horas del seis de agosto del dos mil diecinueve

Sesión ordinaria con asistencia de la M.V.P.S.C.. De los integrantes doctor G.A.B., máster C.M.Z., el integrante suplente, licenciado C.T.M.R., en sustitución de la integrante máster S.C.V. y la integrante, licenciada S.P.G.. Asiste también la máster A.E.R.J., D.ora Ejecutiva.

ARTÍCULO I

DOCUMENTO N° 9402-19

Se aprueba el acta N° 65-19 de la sesión celebrada el 23 de julio de 2019.

Se abstiene de votar el Integrante Suplente M.R., por no haber participado de esa sesión.

ARTÍCULO II

DOCUMENTO N° 8753-19, 9302-19

Mediante resolución N° 806-2019, fechada el 16 de julio de 2019, notificada personalmente el 17 de julio de 2019, la S.ría General hizo de conocimiento de la servidora K.M. Jiménez, el acuerdo tomado por este Consejo en sesión N° 63-19 celebrada el 16 de julio del 2019, artículo IX, que literalmente dice:

El servidor L.D.M., Técnico J.al de la Inspección J.al, mediante oficio N° 1181-IJ-2019 del 15 de julio de 2019, comunicó lo siguiente:

Para los efectos pertinentes de conformidad con el artículo 81 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder J.al, 19 al 22 del Código Procesal Contencioso Administrativo me permito hacer de su conocimiento que el Tribunal de la Inspección J.al mediante resolución número 1960-2019, de las dieciséis horas veintiséis minutos del 12 de julio del 2019, ordenó el TRASLADO de oficina de la servidora judicial K.M.J.. Asimismo, que se le prohíba mantener contacto o perturbar de cualquier modo al denunciante R.B.M., y a las partes procesales de las causas judiciales números 17-001942-0345-PE y 10-000806-0067-PE. Finalmente, se solicita muy respetuosamente que dichas medidas perduren mientras se resuelve el procedimiento disciplinario de manera definitiva.”

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Seguidamente, se trascribe el considerando de la resolución de las dieciséis horas y veintiséis minutos del doce de julio del año dos mil diecinueve, que literalmente dice:

“(…)

POR TANTO

De conformidad con lo expuesto, esta Cámara acoge en forma provisional la solicitud de medidas cautelares que promueve la I.a Instructora y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 202 de la Ley Orgánica del Poder J.al y 19, 20, 21, 22 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se recomienda al Consejo Superior el TRASLADO de oficina de la servidora judicial K.a M.J.. Asimismo, que se le prohíba mantener contacto o perturbar de cualquier modo al denunciante R.B.M., y a las partes procesales de las causas judiciales números 17-001942-0345-PE y 10-000806-0067-PE.

Finalmente, se solicita muy respetuosamente que dichas medidas perduren mientras se resuelve el procedimiento disciplinario de manera definitiva.

N..- F) E.C.R.. E.S.S.. I.B.A.. I.as e I.G.J..

…”

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Se acordó: Acoger parcialmente la recomendación de medida cautelar que hace el Tribunal de la Inspección J.al, mediante resolución de las dieciséis horas y veintiséis minutos del doce de julio del año dos mil diecinueve, en consecuencia: 1) De conformidad con lo que establecen los artículos 81, inciso 6°, 202 de la Ley Orgánica del Poder J.al, trasladar el presente acuerdo a la licenciada E.N.A. para que en uso de las facultades que le otorga la Ley Orgánica del Ministerio Público, en su artículo 25 inciso g), traslade temporalmente a otra oficina a la servidora K.M.J., lo anterior respetando sus condiciones laborales, por el plazo de tres meses, a partir del 17 de julio y hasta el 16 de octubre de 2019. A esos efectos informará a este Consejo el despacho en que se hará efectiva la medida impuesta al citado servidor. 2.) Comunicar a la servidora M.J. el deber de acatar las medidas cautelares impuestas por el Tribunal de la Inspección J.al, a saber: a.) Se le prohíbe mantener contacto o perturbar de cualquier modo al denunciante R.B.M., y a las partes procesales de las causas judiciales números 17-001942-0345-PE y 10-000806-0067-PE. 3.) Se previene a doña K.a, que debe señalar como medio para atender notificaciones, número de fax, cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la Ley de N.icaciones Nº 8687 del 4 de diciembre del 2008. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo XI de la referida Ley de N.icaciones.

La F.ía General de la República, el Tribunal de la Inspección J.al y la D.ión de Gestión Humana, tomarán nota para los fines consiguientes. Se declara acuerdo firme.

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El licenciado G. Rojas Barrientos, Defensor Público, mediante correo electrónico del 26 de julio de 2019, presentó lo siguiente:

“El suscrito, L.. G.R.B., defensor público, en representación de la funcionaria K.M.J., me presento ante su autoridad a interponer recurso de reconsideración, en relación con el traslado de oficina de mi defendida, que se ordenó con base en el acuerdo N° 806-2019 de la sesión N.º 63-19 del 16 de julio del año en curso del Consejo Superior, con base en los siguientes motivos:

En el voto 1960-2019 de las dieciséis horas y veintiséis minutos del doce de julio del dos mil diecinueve, el Tribunal de la Inspección J.al solicitó el dictado de una medida cautelar contra mi defendida en los siguientes términos:

De conformidad con lo expuesto, esta Cámara acoge en forma provisional la solicitud de medidas cautelares que promueve la I.a Instructora y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 202 de la Ley Orgánica del Poder J.al y 19, 20, 21, 22 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se recomienda al Consejo Superior el TRASLADO de oficina de la servidora judicial K.M.J.. Asimismo, que se le prohíba mantener contacto o perturbar de cualquier modo al denunciante R.B.M., y a las partes procesales de las causas judiciales números 17-001942-0345-PE y 10-000806-0067-PE. Finalmente, se solicita muy respetuosamente que dichas medidas perduren mientras se resuelve el procedimiento disciplinario de manera definitiva”

En relación con esta solicitud del Tribunal de la Inspección J.al, el Consejo Superior dispuso lo siguiente:

De conformidad con lo que establecen los artículos 81, inciso 6°, 202 de la Ley Orgánica del Poder J.al, trasladar el presente acuerdo a la licenciada E.N.A. para que en uso de las facultades que le otorga la Ley Orgánica del Ministerio Público, en su artículo 25 inciso g), traslade temporalmente a otra oficina a la servidora K.M.J., lo anterior respetando sus condiciones laborales, por el plazo de tres meses, a partir del 17 de julio y hasta el 16 de octubre de 2019...”

Así las cosas, como se puede apreciar, lo que se dispuso fue el traslado de oficina de mi defendida, por un periodo de tres meses, y se le remite a la F.ía General ejecutar esta disposición. Sin embargo, me indica mi defendida que el F.A. de Ejecución le comunicó que en cumplimiento de la medida cautelar impuesta, se trasladará ya no de oficina, sino de circuito judicial a doña K.a, siendo entonces que se trasladó a mi defendida de la F.ía de Ejecución de Cartago a la F.ía de Ejecución de S.J..

En vista de lo anterior, a criterio de quien suscribe, se está ocasionando una afectación a las condiciones laborales de mi defendida, que fue justamente lo que este honorable Consejo indicó que no se hiciera mediante la medida cautelar. En tal sentido, véase que lo ordenado es expresamente el “traslado a otra oficina” sin el desmejoramiento de las condiciones laborales, no obstante se está ordenando un traslado a otro circuito judicial en otra provincia con todas las implicación que eso tiene. Así las cosas, se comprendería, que el “traslado a otra oficina sin el desmejoramiento de las condiciones laborales” significaría el trasladar a mi defendida de la F.ía de Ejecución de la Pena de Cartago a otra oficina del Ministerio Público pero en la misma provincia de Cartago. Véase que la medida cautelar busca que la encausada no continúe con las funciones que tenía a su cargo, y a la vez, que no tenga que trabajar con el señor R.B., que es el quejoso del procedimiento. Esto se solventaría simplemente con sacar a la funcionaria de la F.ía de Ejecución y pasarla a otra oficina de la F.ía Adjunta de Cartago.

Ahora bien, como se ha indicado, el traslado a S.J. le causa un importante agravio a doña K.M., quien ocupa el puesto de auxiliar judicial. Se trata de un cambio a otro circuito judicial ubicado en otra provincia, lo cual hace que los gastos que esto implica sean inmanejables para mi defendida. En tal sentido, debe tomarse en cuenta que el salario de doña K. es el de técnico judicial, y que trasladarse hasta S.J. implica gastos de traslado que no tiene en Cartago. De igual forma, mi defendida tiene un hijo de tres años de edad, al que tendría que dejar en una guardería desde la seis de la mañana hasta posiblemente más las seis de la tarde, lo que no solo implica menos tiempo con el menor, sino también un gasto económico más elevado, por el mayor tiempo que deberá dejar a su hijo en el centro de cuido. De acuerdo a lo indicado por mi defendida el gasto de la guardería sería de 60.000 colones, más elevado que el actual. T. en cuenta que doña K. es la única proveedora de su hogar y debe velar por sus dos hijos menores de edad; el ya indicado de tan solo tres años y el mayor de diecisiete años.

R.to a la afectación económica se adjunta un documento de consulta de planilla de doña K.a, en donde se observa que el salario líquido es de 5,118 colones, con lo cual resulta evidente que un traslado como el que se estaría haciendo implica una afectación muy grande para la encausada, ya que el monto de dinero indicado, es lo único que le quedaría para costear los gastos de pasaje de Cartago hasta S.J., y el incremento de la guardería se su hijo por el mayor tiempo que debe estar en ese lugar; lo cual es ...

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