Acta de Consejo Superior Nº 026 - 2019, 21-03-2019

Fecha21 Marzo 2019
EmisorConsejo Superior de la Corte Suprema de Costa Rica

Nº 26-2019

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL. - S.J., a las nueve horas del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.

Sesión ordinaria con asistencia del M.P., F.C.C.. De los integrantes doctor G.A.B. y máster C.M.Z. y de las integrantes máster S.C.V. y licenciada S.P.G.. Asiste también la máster A.E.R.J., D.a Ejecutiva.


ARTÍCULO I

Documento N° 3246-19

Se aprueba el acta N° 21-19 de la sesión celebrada el 07 de marzo de 2019.

La integrante Sara Castillo V. se abstiene de votar por no haber participado en la citada sesión. Se declara acuerdo firme.


ARTÍCULO II

Documento N° 3351-19.

Con motivo del sentido fallecimiento de la señora E.M.A., Abuela paterna del servidor C.C.M., Profesional de la Unidad Inteligencia de Información, se acuerda expresar a don C. y a su estimable familia las condolencias de la Corte Suprema de Justicia y de este Consejo Superior. Se declara acuerdo firme.


ARTÍCULO III

Documento N° 3309-19

El máster R.M.B., D. del Despacho de la Presidencia, mediante oficio N° DP-163-2019 del 19 de marzo de 2019, gestionó lo siguiente:

“…Para su estimable conocimiento, me permito informar que se ha recibido una invitación por parte de la Embajada de los Estados Unidos de América, en la cual convocan a participar en el “Curso Especial sobre Extinción de Dominio” a realizarse en San Juan, Puerto Rico, programado del 8 al 12 de abril del año en curso

Por lo anteriormente expuesto, y considerando la importancia y el interés institucional, se ha designado al juez W.S.B., del Tribunal Penal de S.J., y al juez G.R.A.V., del Tribunal de Apelación de Sentencia de Guanacaste.

Por lo que se les solicita el permiso con goce de salario y sustitución, a partir del 7 al 13 de abril del 2018, contemplando las fechas de viaje.

De igual manera se les solicita de la manera más atenta, se proceda a través de su instancia extender un oficio con el acuerdo al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a fin de que se tramite el pasaporte oficial y visa A2, tomando en consideración que para el viaje al participante se les solicita ese requerimiento.

Para mayor información, la entidad organizadora otorgará el financiamiento del boleto aéreo, alojamiento, alimentación, seguro médico básico y gastos misceláneos. Para constancia adjunto la invitación.”

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A esos efectos, adjunta oficio N° 0144-P-2019 del 14 de marzo de 2019, suscrito por la máster F.C.S., J. interina del Departamento Financiero Contable, la licenciada Marlen Sánchez Solís y el licenciado L.G.V.U., por su orden J. de Subproceso Presupuestario y J. de Proceso Presupuestario-Contable, donde remitieron la certificación de contenido presupuestario, en que se hace constar que en la partida 0 "Remuneraciones" del presupuesto del año 2019, se incorporaron recursos mediante Ley N.º 9632 para “Cubrir el costo estimado para otorgar permiso con goce de salario y sustitución para 1 1(sic) Juez 4 y 1 Juez 5, por el período comprendido del 07/04/2019 al 13/04/2019”, por un monto total estimado de ¢1,696,815.12 (un millón seiscientos noventa y seis mil ochocientos quince colones con doce céntimos) distribuidos en los siguientes programas, subpartidas y fuente de financiamiento:

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Se acordó: Acoger la gestión presentada por el máster R.M.B., D. del Despacho de la Presidencia, mediante oficio N° DP-163-2019 del 19 de marzo de 2019, en consecuencia: 1.) Conceder permiso con goce de salario y sustitución a partir del 7 y hasta el 13 de abril de 2019, a los licenciados W.S.B., Juez del Tribunal del Primer Circuito Judicial de S.J. y Gerardo R. Alfaro V., Juez del Tribunal de Apelación de Sentencia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, para que participen en el “Curso Especial sobre Extinción de Dominio” a realizarse en San Juan, Puerto Rico, organizado por la Embajada de los Estados Unidos. Lo anterior, en el entendido que los gastos serán cubiertos por la entidad anfitriona. 2.) En virtud de la importancia del contenido de la capacitación a recibir, deberán los citados jueces coordinar lo necesario, a fin de transmitir los conocimientos adquiridos al equipo de trabajo del cual forma parte, en lo que les pueda ser de beneficio en el cumplimiento de sus labores, según los requerimientos institucionales. 3.) La Secretaría General de la Corte tramitará lo correspondiente al pasaporte de servicio, en los casos en que la persona interesada así lo solicite y se cuente con el plazo establecido para ello.

El Despacho de la Presidencia y el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional y la Dirección de Gestión Humana, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara este acuerdo firme.


ARTÍCULO IV

Documento N° 1270-10 / 2223-19.

Interpone el Consejo de Administración del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, sede S.R., recurso de reconsideración, revocatoria y/o apelación en subsidio con nulidad concomitante, al acuerdo tomado en la sesión N° 10-19, celebrada el 07 de febrero de 2019, artículo XL..

I.- Alegan los recurrentes, en resumen:

(…)

ANTECEDENTES

En fecha 07 de febrero de 2019, el Consejo Superior adopta el siguiente acuerdo: [...] Se acordó: 1.) Acoger la solicitud presentada por el doctor F.V.Z., jefe del Departamento de Medicina Legal, en su oficio N° JDML 2019-0058, del 25 de enero de 2019, en consecuencia: mantener lo dispuesto por este Consejo Superior en sesión N° 97-18, del 6 de noviembre de 2018, artículo LXXXVIII y diferir su materialización hasta que se cumpla con lo indicado por el máster V.Z.. 2.) Estar a la espera del estudio solicitado a la Dirección de Gestión Humana en sesión N°97-18, del 6 de noviembre de 2018, artículo LXXXVIII. | Las Direcciones General del Organismo de Investigación Judicial y de Gestión Humana, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara acuerdo firme.”

A este momento, 19 de Febrero de 2019, el Consejo de Administración del III Circuito Judicial de Alajuela -sede S.R.- no ha sido formalmente comunicado del acuerdo que se señala en el punto N° 1 de esta gestión.

AGRAVIOS

a. El acuerdo que ahora se impugna se encuentra viciado de nulidad en el tanto que se adoptó sin dar oportunidad, a todas las partes involucradas/interesadas de brindar sus argumentos en el inicio de funciones -efectiva- de la Unidad Médico Legal del III Circuito Judicial de Alajuela -sede S.R.- en jornada ordinaria laboral, tal y como es el caso de este Consejo de Administración a quien no se le brindó la audiencia correspondiente a efectos de que se escucharan sus observaciones al respecto y por ello, dicho acuerdo impugnado se encuentra viciado de nulidad, siendo este Consejo parte interesada en este asunto.

b. Este Consejo de Administración muestra su inconformidad con lo acordado por el Consejo Superior en el acuerdo que se impugna, en virtud de que se afecta, seriamente, la calidad del servicio que brinda el Poder Judicial a las personas víctimas de violencia o agresión sexual en esta región de Occidente del país, pues son muchos los casos que este Consejo de Administración se da cuenta sobre personas que sufren y son víctimas de lesiones sexuales, que ingresan en el Protocolo de las 72 horas, y que -actualmente- no se atienden de la mejor forma, y terminan por desistir del trámite, debido a los traslados que deben realizarse desde este sector del país -S.R., Grecia, N., Palmares, Sarchí (Occidente) de Alajuela, B.R. y Zarcero- hasta las instalaciones de Medicatura Forense en S.J. de F. H., con todo lo que ello implica -traslados, consumo de alimentos, esperas y demás situaciones no cómodas para una víctima en esas condiciones- y la situación se agrava aún más si consideramos que las víctimas no cuentan con los recursos económicos para hacer frente a esta situación -vienen de lugares lejanos de S.R. (2 a 3 horas algunos de tiempo de recorrido hasta llegar a S.R.)- por lo que finalmente terminan por desistir de la causa penal. Lo mismo ocurre en otras materias en que se requiere la valoración de un médico o medica de la Unidad de Medicina Legal, como lo es la materia de tránsito, pensiones alimentarias, riesgos del trabajo, régimen de pensiones del IVM de la Caja Costarricense de Seguro Social, Tribunal de Juicio de este Circuito y de Grecia. Definitivamente el abrir la Unidad Médico Legal de S.R. con horario en disponibilidad, de semana por medio, (tal y como se acordó por parte de Consejo Superior) no ayuda a corregir la problemática que exponemos y que, lamentablemente a diario se está presentando en nuestro circuito judicial. Más bien -en criterio de este Consejo de Administración- tiende a causar mayor confusión con el servicio que se quiere brindar, puesto que el acuerdo que se impugna no es claro en señalar qué tipo de servicios se brindarán o se atenderán en esa modalidad de trabajo.

c. A pesar del esfuerzo realizado en conjunto y que se ha desarrollado (por más de un año) entre la Secretaria Técnica de Género y Acceso a la Justicia, la Administración Regional S.R., el propio Consejo Superior, la Medicatura Forense, el Departamento de Servicios Generales del Poder Judicial y este Consejo de Administración, para que este proyecto sea una realidad en nuestro circuito judicial, (reconocimiento y agradecimiento especial para el Dr. F.V.Z., quien sabemos ha brindado su mayor y mejor esfuerzo en toda esta gestión) en beneficio de las personas víctimas de violaciones y/o agresión sexual y demás personas usuarias de toda la región del servicio de Medicina Legal, y después de que el Consejo Superior dio su venia, según el acuerdo de sesión N° 97-18 celebrada el 6 de noviembre del 2018, ARTÍCULO LXXXVIII; Se acordó: Acoger la gestión anterior; en consecuencia: 1.) Autorizar la apertura de la Unidad Médico Legal en S.R., a partir del mes de diciembre de 2018, tomando en cuenta que para el 09 de noviembre se prevé finalicen las remodelaciones al consultorio; y que se cuente además con un tiempo prudencial para la limpieza, acomodo y traslado del equipo y...

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